MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1015/2012
Bs. As., 6/9/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S02:0002459/2012 del registro de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 145 del 22 de febrero
de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008 y 1993 del 14 de diciembre de 2010,
la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno
nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y
mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, estableciéndose posteriormente con la sanción de la Ley
Nº 26.102 que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección
Nacional y tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema
Nacional de Aeropuertos, y el deber de fiscalizar y controlar el
transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos
de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, teniendo que
desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la
prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que asimismo a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la
complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la
experiencia ha demostrado la necesidad de la Dirección Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de contar con un servicio jurídico
propio así como con Direcciones Generales destinadas a ejercer la
conducción superior del sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales de la misma.
Que en tal sentido cabe señalar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
dictado el Decreto Nº 785/08 en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, las
conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la
Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto se aprobó la Estructura
Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme surge del artículo 6°
de dicha norma.
Que desde la vigencia del citado Decreto se advirtieron cuestiones que
hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que el entonces
Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos dictó la
Resolución Nº 1617/09 tendiente a proceder a su readecuación.
Que nuevas circunstancias tornan necesario proceder a una nueva
adecuación normativa a fin de optimizarla para el cumplimiento de las
misiones y funciones asignadas a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente sólo incluye
dependencias de la Estructura de Conducción y Administración y del
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, no efectuando ninguna
modificación de la Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que las dependencias alcanzadas por las modificaciones son la Dirección
de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, la
Dirección de Despacho Administrativo, el Departamento de Apoyo Aéreo,
la División de Custodias Especiales, la Dirección General de Relaciones
Institucionales, la Dirección de Relaciones Institucionales, la
Dirección de Seguridad de la Aviación y las dependencias de la
Dirección General de Gestión Administrativa.
Que la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada
Aeroportuaria, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, pasa a la órbita de la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, en tanto de conformidad
con el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada
en el Ambito Aeroportuario (Decreto Nº 157/06 - T.O. 2010), tales
servicios son complementarios y subordinados a las labores preventivas
de seguridad y vigilancia desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, siendo esa Dirección General la encargada de la
dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que resulta necesario detallar con mayor precisión las competencias
asignadas a la Dirección de Despacho Administrativo a fin de optimizar
su funcionamiento.
Que el Departamento de Apoyo Aéreo, actualmente dependiente de la
Dirección Nacional pasa a la órbita de la Dirección General de Gestión
Administrativa, en tanto sus funciones son de gestión administrativa de
bienes de la Institución.
Que la División de Custodias Especiales, actualmente dependiente de la
Dirección Nacional, es suprimida de la Estructura Orgánica y Funcional
toda vez que sus funciones son propias de las Unidades de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria ejecutadas a través de las
intervenciones preventivas especiales definidas en el artículo 86 del
Anexo I a la presente Resolución.
Que se reformula la competencia de la Dirección General de Relaciones
Institucionales y de la Dirección de Relaciones Institucionales a fin
de indicar con mayor precisión el alcance de la gestión y el desarrollo
de las relaciones institucionales.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, actualmente dependiente
de la Dirección General de Relaciones Institucionales, pasa a la órbita
de la Dirección Nacional en tanto sus funciones resultan relacionadas
con las asignadas a otras dependencias de la Institución y no
exclusivamente con la Dirección General de Relaciones Institucionales.
Que con relación a la Dirección General de Gestión Administrativa es
necesario reformular las competencias de algunas de sus dependencias
con el objeto de precisar acabadamente sus funciones.
Que las funciones del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
deben ser reformuladas a fin de incorporar las relacionadas con el
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil,
recientemente aprobado mediante Disposición Nº 218 del 9 de marzo de
2012 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, asimismo, es necesario eliminar la referencia al tiempo de
duración del Curso de Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA con la finalidad de evitar incongruencias con normativa
de este Ministerio dictada con posterioridad a la aprobación de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.
Que en tanto el cargo de Subdirector del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria no se considera necesario para el normal
funcionamiento y administración del mismo, es aconsejable suprimirlo de
su estructura.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, siendo
competencia de esta cartera de Estado “asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático y en particular: (...) 3. Entender en el ejercicio
del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación
de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales”,
conforme surge del artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios.
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta asumir las facultades
conferidas oportunamente al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia
con el Decreto Nº 1993/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Estructura Orgánica y Funcional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de conformidad con el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse los organigramas correspondientes a la
estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de
conformidad con los Anexos II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que a través de los actos administrativos
correspondientes proceda a efectuar las reubicaciones necesarias del
personal conforme la nueva Estructura Orgánica y Funcional de la
Institución aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD,
Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº
1617/09.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Título I
Estructura orgánico-funcional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 1°.- La estructura orgánico-funcional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARA se compone de la estructura de conducción y
administración, la estructura operacional, el Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria y la Dirección de Control Policial.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 273/2018 del Ministerio de
Seguridad B.O. 12/4/2018)
ARTICULO 2°.- La estructura de conducción y administración de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por los
funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la
Institución, salvo las excepciones expresamente establecidas en la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por el personal policial de la
Institución, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas de
apoyo administrativo, jurídico e institucional en las dependencias y
unidades componentes de dicha estructura.
ARTICULO 4°.- La estructura del Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA estará integrada
por funcionarios, por el personal civil sin estado policial y por
personal policial de la Institución, en aquellos cargos estrictamente
relacionados a labores policiales del Instituto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1340/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/12/2017)
Parte I
Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
ARTICULO 5°.- La estructura de conducción y administración de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes
dependencias:
1. La Dirección Nacional.
2. Las Direcciones Generales, cuyos titulares dependerán en forma
directa de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA:
a. La Dirección General de Planificación.
b. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
c. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
d. La Dirección General de Relaciones Institucionales.
e. La Dirección General de Gestión Administrativa.
f. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3. Las Direcciones dependientes de las Direcciones Generales de la
Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA enumeradas
en el inciso anterior.
ARTICULO 6°.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la
Institución. A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la
Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones
Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y estará integrada
por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Seguridad Institucional, abocada a planificar y
llevar a cabo las labores institucionales tendientes a proteger y
resguardar los dispositivos y las actividades de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su personal civil y policial; sus recursos
operacionales, infraestructurales y logísticos, así como la
información, los análisis y los conocimientos existentes y gestionados
por la Institución, frente a las acciones desarrolladas por individuos,
grupos u organizaciones, locales o internacionales, internos o externos
a la propia Institución, tendientes a obstaculizar o impedir las
actividades de la misma o a utilizar dichas actividades para el
desarrollo de acciones delictivas o vulneratorias de la seguridad
interna y, en su marco, de la seguridad aeroportuaria, a través de su
identificación, prevención y/o conjuración. Su titular tendrá jerarquía
de Director.
2. La Dirección de Sumarios, abocada a sustanciar los sumarios
administrativos disciplinarios que corresponda instruir con relación al
personal sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Su titular tendrá jerarquía de Director.
3. La Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC), abocada a
desarrollar las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los
compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de
seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
4. La Dirección de Despacho Administrativo, abocada a ejecutar el
servicio de mesa general de entradas, salidas y archivo; el giro
interno de la documentación que ingresa a la Institución; el registro y
control formal de los actos, trámites administrativos y notas
suscriptos por el Director Nacional; el diseño, aplicación y control de
los sistemas y procedimientos administrativos integrados; el diseño y
actualización de las normas, reglamentaciones y cursos de acción de los
procedimientos administrativos y el establecimiento de los
procedimientos de control interno; propiciar textos ordenados de los
actos administrativos suscriptos por el Director Nacional. Su titular
tendrá jerarquía de Director.
5. El Departamento de Prensa y Difusión, abocado a las labores de
comunicación y difusión de las actividades de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.
6. El Gabinete de Asesores, abocado al desarrollo de las labores
indicadas o encomendadas por el titular de la Institución.
ARTICULO 7°.- El titular de la Dirección Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá designar, entre los titulares de las
Direcciones Generales de la Institución, al funcionario que deberá
reemplazarlo en su ausencia o representarlo en actos institucionales.
En caso de que el cargo de Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estuviere vacante, será ejercido, hasta tanto el nuevo
Director Nacional de la Institución sea designado, por el Director
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y, en su defecto, por el
Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1442/2012 del Ministerio de
Seguridad B.O. 12/12/2012)
ARTICULO 8°.- La Dirección General de Planificación de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la planificación estratégica
de la Institución así como la elaboración y formulación de las acciones
y emprendimientos derivados de las estrategias diseñadas y decididas.
Para ello, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para establecer directivas de
ejecución y/o coordinación de cumplimiento obligatorio para las demás
Direcciones Generales de la Institución así como para solicitar a éstas
la información y los reportes que considere necesarios, los que deberán
ser elaborados y enviados por éstas en forma inmediata.
ARTICULO 9°.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Coordinación y Planificación Estratégica, abocada a
coordinar las acciones institucionales que impliquen la intervención de
DOS (2) o más Direcciones Generales o dependencias de conducción o
administración de la Institución así como de las diferentes unidades
operativas de la misma, en todo lo atinente al diseño, elaboración y
evaluación de las estrategias institucionales de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a desarrollar planes y/o programas de reforma
y/o modernización de los componentes del sistema de seguridad
aeroportuaria a los efectos de asegurar la permanente adecuación de los
mismos a las estrategias de seguridad que se desarrollen.
2. La Dirección de Gestión del Conocimiento abocada a desarrollar la
gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a través
de la planificación, producción, coordinación y evaluación del
conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño
institucional de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria
así como del conocimiento referido a las problemáticas del delito y la
violencia en el nivel estratégico existente en el ámbito aeroportuario.
3. La Dirección de Evaluación de la Gestión, abocada a impulsar
programas de evaluación del desempeño institucional de las áreas y/o
componentes del sistema de seguridad aeroportuaria, y a elaborar los
informes de gestión con respecto a los objetivos, acciones
desarrolladas y resultados alcanzados por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO 10.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la
dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 11.- La dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:
1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad
aeroportuaria preventiva.
2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y
unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
3. La formación y capacitación policial especializada en materia de
seguridad aeroportuaria preventiva.
4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva.
5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva.
6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva así como la dirección, planificación
y/o coordinación de la participación de la Institución en los foros,
organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el
sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 12.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará, a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria de la Institución, la dirección funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva mediante las acciones destinadas al
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria preventiva desarrolladas por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de
seguridad aeroportuaria preventiva llevadas a cabo por la Institución y
sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar la
seguridad de la aviación civil nacional e internacional a través de la
vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos,
personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas
así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.
3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la
Institución y sus diferentes dependencias especializadas ante
situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento
ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro
evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.
4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
tendientes a la prevención y conjuración de delitos y faltas en el
ámbito aeroportuario.
5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y
administración de la información y de inteligencia aeroportuaria
preventiva llevadas a cabo por las dependencias correspondientes de la
Institución.
6. Coordinar las labores de seguridad preventiva de la Institución con
otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión
que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de
seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones
funcionales asentadas en la reciprocidad.
7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la
investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los
requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados
a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 13.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Dirección de Control Policial Preventivo, abocada a desarrollar
la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las
labores de control policial preventivo tendientes a la vigilancia de
instalaciones y establecimientos aeroportuarios y a la inspección y
verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad
aeroportuaria.
2. La Dirección de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria,
abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todo lo atinente a las acciones e intervenciones policiales especiales
ante situaciones críticas de alto riesgo o ante situaciones especiales.
3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada a
desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas
especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de
explosivos, precursores de explosivos y mercancías de uso dual que
pudieran constituir, en todo o parte, un arma especial y/o de
destrucción masiva y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario.
4. La Dirección de Canes, abocada a desarrollar la dirección orgánica
del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores policiales de
vigilancia, control y seguridad a través del uso de canes en el ámbito
aeroportuario.
5. La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada
Aeroportuaria abocada a aplicar la regulación de los servicios de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario en todo lo atinente a la
habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación de
dichos servicios, así como el régimen de infracciones y sanciones del
mismo. Su titular tendrá jerarquía de Director.
6. Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a cargo
de un Oficial de la Institución y podrá integrarse con personal
policial de la misma.
ARTICULO 14.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección
orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 15.- La dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:
1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad
aeroportuaria compleja.
2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y
unidades del sistema de seguridad aeroportuaria compleja.
3. La formación y capacitación policial especializada en materia de
seguridad aeroportuaria compleja.
4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja.
5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja.
6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de
seguridad aeroportuaria compleja así como la dirección, planificación
y/o coordinación de la participación de la Institución en los foros,
organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el
sistema de seguridad aeroportuaria compleja.
ARTICULO 16.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a través del
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de
la Institución la dirección funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja mediante las acciones destinadas al cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria compleja desarrolladas por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de
seguridad aeroportuaria compleja llevadas a cabo por la Institución y
sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar el
seguimiento, investigación y conjuración de actividades delictivas
complejas referidas al narcotráfico, el delito complejo en sus diversas
modalidades, el terrorismo, las actividades que atenten contra los
poderes públicos y el orden constitucional, y otros ilícitos conexos o
perpetrados mediante grupos delictivos organizados.
3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la
Institución y sus diferentes dependencias especializadas ante el
accionar de organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, el
delito complejo en sus diversas modalidades, el terrorismo, las
actividades que atenten contra los poderes públicos y el orden
constitucional, y otros ilícitos conexos o perpetrados mediante grupos
delictivos organizados.
4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
tendientes al seguimiento, investigación y conjuración de delitos en el
ámbito aeroportuario que resulten del accionar de grupos delictivos
organizados.
5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y
administración de la información y de inteligencia aeroportuaria
compleja llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la
Institución.
6. Coordinar las labores de seguridad compleja de la Institución con
otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión
que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de
seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones
funcionales asentadas en la reciprocidad.
7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la
investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los
requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados
a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria compleja.
ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Dirección de Control del Narcotráfico, abocada a desarrollar la
dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la
conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y
actividades de narcotráfico desarrolladas por grupos delictivos
organizados.
2. La Dirección de Delitos Complejos, abocada a desarrollar la
dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la
conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y
actividades delictivas complejas desarrolladas por grupos delictivos
organizados.
3. La Dirección de Control Antiterrorista y de Actividades que Atenten
contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, abocada a
desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo
lo atinente a la conjuración e investigación administrativo-policial de
los hechos y actividades delictivas que supongan acciones terroristas
y/o que atenten contra los poderes públicos, el orden constitucional y
la vida democrática desarrolladas por grupos delictivos organizados.
Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a cargo
de un Oficial de la Institución y podrá integrarse con personal
policial de la misma.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la gestión y el
desarrollo de las relaciones institucionales de la institución ante
organismos, entidades o instancias del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, de los Municipios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
e interjurisdiccionales; organismos internacionales y/o extranjeros y
ante personas físicas y jurídicas privadas, en todo lo atinente a la
seguridad aeroportuaria y siempre que no sea una labor de carácter
policial propiamente dicha.
ARTICULO 19.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Dirección de Gestión Institucional, abocada a desarrollar las
acciones destinadas a:
a. Representar en forma permanente a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y
coordinar las acciones y actividades desarrolladas por la Institución y
sus diferentes dependencias en su ámbito, así como también llevar,
coordinar y supervisar la integración y participación de la Institución
en el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto en el
que se constituya.
b. Actualizar y aplicar el Programa Nacional de Seguridad
Aeroportuaria, y coordinar las acciones y actividades desarrolladas por
la Institución y sus diferentes dependencias en función de ello.
c. Llevar las relaciones institucionales y/o actividades conjuntas con
otros organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de
los Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todo lo
atinente a las misiones, funciones y facultades de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
d. Llevar las relaciones con los organismos internacionales en materia
de seguridad aeroportuaria, en particular, con la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad
y protección de la aviación civil internacional contra los actos de
interferencia ilícita, y a los procedimientos de facilitación.
2. La Dirección de Relaciones Institucionales, abocada a llevar las
relaciones institucionales con las empresas dedicadas a la explotación
de aeronaves con fines comerciales y de carga dentro del ámbito
aeroportuario así como con las empresas abocadas a la administración y
explotación de los aeropuertos, con todas aquellas empresas prestadoras
de cualquier servicio dentro de dicho ámbito, así como con toda entidad
que integren las empresas arriba mencionadas; en todo lo atinente a las
cuestiones referidas a la competencia exclusiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
3. La Dirección de Comunicación Institucional, Ceremonial y Protocolo
abocada a la elaboración, implementación y gestión de la identidad y
comunicación institucional, así como a la gestión de los asuntos de
ceremonial y protocolo.
4. La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios,
abocada a gestionar el sistema de registro de la población
aeroportuaria, administrar y controlar los permisos personales
aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de ingreso
y egreso de armas.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Gestión Administrativa de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del
sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión
administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos
de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de
los aspirantes y miembros de la Institución, la elaboración de las
políticas y la coordinación de las acciones relacionadas con la
promoción y prevención de la salud para el personal en actividad y,
asimismo, la medicina laboral de la Fuerza; así como la dirección de la
gestión tecnológica.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 38/2013 del Ministerio de
Seguridad B.O. 07/02/2013)
ARTICULO 21.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Unidad de Coordinación y Supervisión, abocada en general a
coordinar las actividades que involucren la participación de una o más
dependencias de la Dirección General de Gestión Administrativa, a
desarrollar las actividades específicas que el Director General
determine y participar, a instancias del Director Nacional, en aquellas
actividades que por su naturaleza excedan el ámbito de competencia de
la Dirección General de Gestión Administrativa y requieran la
interacción con otras Direcciones Generales; en particular,
participación, colaboración y asistencia en el análisis, elaboración,
actualización y rediseño de instructivos, normas y procedimientos que
propicie cualquier área de la Dirección General de Gestión
Administrativa; la solicitud de información a los fines de elaborar los
informes periódicos y/o especiales que la Dirección General establezca;
la coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las
dependencias facultadas para la confección, análisis y cumplimiento del
Plan Anual de Contrataciones; el asesoramiento y la colaboración con
cada área a efectos de asegurar la consecución de las actividades
precedentemente enunciadas, a solicitud del Director General de Gestión
Administrativa.
2. La Dirección de Contabilidad y Finanzas, abocada a desarrollar la
gestión económica y contable de la Institución en lo atinente a la
planificación y dirección de la administración contable y financiera de
la misma; la gestión del sistema de información financiera y del
registro contable; la dirección, administración y control del
movimiento de fondos y valores; la gestión de cuentas y/o entes
especiales o fondos nacionales creados o a crearse para el
fortalecimiento y desarrollo de la seguridad aeroportuaria; liquidación
de haberes, indemnizaciones y gastos de personal; la liquidación de
facturas de proveedores y de cualquier otro tipo de erogaciones y
transferencias; la rendición de cuentas y los movimientos de fondos
para la misma ante los organismos de control interno que correspondan;
registros y conciliaciones bancarias; cobro, registro y depósito de los
recursos percibidos; y la elaboración de la cuenta de inversión.
3. La Dirección de Gestión Presupuestaria, abocada a desarrollar toda
gestión de índole presupuestaria y de financiamiento de las actividades
que desarrolla la Institución, a través de la elaboración y preparación
del anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo,
como así también de la programación y seguimiento de la ejecución
física y financiera del presupuesto aprobado; análisis de la estructura
programática del presupuesto, los centros de gestión y sus unidades
ejecutoras, sus fuentes de financiamiento vigentes y el reconocimiento
técnico sobre nuevos recursos financieros de la Institución;
elaboración, actualización y aplicación de las normas técnicas
presupuestarias para la formulación, programación, modificación y
evaluación del presupuesto de la Institución; participar en la
clasificación presupuestaria y económica de los registros contables;
centralizar, registrar y participar técnicamente en la formulación y el
financiamiento de los proyectos de inversión de la Institución.
4. La Dirección de Patrimonio e Infraestructura, abocada a desarrollar
la gerencia patrimonial de los bienes de la Institución, elaboración de
los cargos patrimoniales y el registro de los inventarios
correspondientes; administrar la provisión de bienes y servicios de
apoyo administrativo; la gerencia y administración infraestructural de
la Institución; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de
Contrataciones; elaboración de los cuadros patrimoniales de la cuenta
de inversión.
5. La Dirección de Recursos Humanos, abocada a desarrollar la dirección
y gestión de los recursos humanos de la Institución en lo atinente a la
administración, aplicación y control del régimen profesional del
personal civil y policial, así como al régimen de empleo y seguridad
social del mismo; y el control del cumplimiento de los estatutos del
personal de la Institución.
6. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud,
abocada a elaborar las políticas y coordinar las acciones relacionadas
con la promoción y prevención de la salud para el personal en
actividad, y aquellas relacionadas con los aspectos de medicina laboral
de la Fuerza. En tal sentido, tendrá a su cargo: implementar programas
de promoción y protección de la salud del personal en servicio activo;
organizar las normativas relacionadas con el reconocimiento médico del
recurso humano de la Fuerza; entender en el sistema de vigilancia
epidemiológica de la Fuerza, colaborando con organizaciones sanitarias
nacionales, provinciales y regionales para la ejecución de programas
compartidos de salud, así como programar las actividades tendientes a
integrar a la Fuerza en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Nacional; y coordinar el funcionamiento y supervisar la actividad de
los Departamentos que le dependen, debiendo proponer los cambios
necesarios en sus funciones para lograr un adecuado desempeño en sus
competencias. El responsable de la Dirección deberá ser médico, con
antecedentes de gestión de salud; y deberá contar con formación en
gestión de salud, en instituciones reconocidas por los Ministerios de
Salud o Educación de la Nación, de al menos DOSCIENTAS (200) horas de
duración.
De la Dirección dependen los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Medicina Laboral, abocado a elaborar las normativas
y supervisar las acciones relacionadas con la Aptitud Psicofísica para
el ingreso a la Fuerza; las Juntas Médicas Laborales y el área de
Medicina Legal. El responsable de este Departamento deberá ser un
médico legista.
b) Departamento de Gabinetes Clínicos Regionales, abocado a coordinar
la actividad de los CINCO (5) gabinetes clínicos regionales existentes
a la fecha, y aquellos que pudieran crearse en el futuro, de manera que
apliquen las políticas elaboradas por la Dirección de Sanidad,
Promoción y Prevención de la Salud y los Departamentos de Medicina
Laboral y de Programas de Salud. El responsable de este Departamento
deberá ser médico.
c) Departamento de Programas de Salud, abocado a elaborar, normatizar,
planificar, y coordinar todas las acciones relacionadas con la
implementación de políticas de promoción y prevención de la salud
psicofísica del personal; ejecutar la integración de la Fuerza al
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar las
actividades de capacitación y docencia relacionada con temas de salud.
El responsable de este Departamento deberá ser un médico clínico con
orientación epidemiológica, o con formación en gestión y/o políticas de
salud a través de un curso de gestión de al menos CIEN (100) horas de
duración, en instituciones reconocidas por los Ministerios de Salud o
Educación de la Nación.
(Inciso 6 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 38/2013 del Ministerio de
Seguridad B.O. 07/02/2013)
7. La Dirección de Gestión Tecnológica, abocada a administrar,
desarrollar, proveer y controlar los bienes y servicios de apoyo
administrativo-informáticos, tecnológicos y de comunicaciones para el
proceso de datos y acceso a la información, así como investigar e
implementar tecnologías de vanguardia que garanticen la disponibilidad,
integridad y confiabilidad de la información.
8. El Departamento de Compras, abocado a centralizar y organizar los
requerimientos para realizar y registrar los procedimientos
licitatorios destinados a la adquisición y contratación de bienes,
servicios y de obras públicas; elaboración y revisión de los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares de acuerdo a las normativas vigentes;
asesorar y capacitar a las unidades requirentes de bienes y servicios
del organismo; colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan Anual
de Contrataciones; prestar apoyo técnico-administrativo a la Comisión
Evaluadora de Ofertas; tramitar y asesorar en la gestión de
nacionalización de bienes importados adquiridos por el organismo.
9. El Departamento de Apoyo Aéreo, abocado a desarrollar las acciones
destinadas a la gestión y administración de los medios aéreos de la
Institución. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.
ARTICULO 22.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la asistencia y
asesoramiento jurídico-legal de la Institución y la representación
judicial de la misma.
ARTICULO 23.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Dictámenes, abocada a elaborar proyectos de
dictámenes en los asuntos en los que se requiera asesoramiento de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos; intervenir en los reclamos y
recursos administrativos que prevean la intervención de la Institución;
efectuar las consultas correspondientes a la Procuración del Tesoro de
la Nación a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre
la base de los mecanismos establecidos por las normas vigentes y
ejercer las funciones de asesoramiento jurídico del Director General en
los casos de recusación, excusación o impedimento por cualquier causa.
2. La Dirección de Asuntos Judiciales, abocada a intervenir en la
representación en todos los juicios en que el Estado Nacional a través
de la Institución sea parte, defendiendo los intereses del mismo,
debiendo presentarse como parte querellante en los casos pertinentes;
efectuar el seguimiento de las causas judiciales a su cargo;
diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y ejercer las funciones de representación judicial del
Director General en los casos de recusación, excusación o impedimento
por cualquier causa.
Parte II
Estructura operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 24.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes unidades operativas:
1. El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC).
2. Las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.
3. Las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva.
4. Las Unidades Operacionales de Seguridad Compleja.
5. Las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria.
Capítulo I
Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)
ARTICULO 25.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional de la Institución a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC).
ARTICULO 26.- El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria ejercerá la dirección funcional en el nivel
estratégico-operacional del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. La
dirección funcional en el nivel estratégico-operacional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprende la planificación, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del conjunto de las operaciones
y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad
aeroportuaria compleja desarrolladas por la Institución, de acuerdo con
las estrategias, resoluciones y disposiciones operacionales dictadas
por el Director Nacional de la misma.
ARTICULO 27.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria
estará integrado por los siguientes Departamentos:
1. El Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, abocado a
desarrollar las acciones destinadas a:
a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de la
información criminal rutinaria, sistemática o requerida producida por
las unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
b. Desarrollar la sistematización y el análisis de la información
criminal aeroportuaria, y elaborar y actualizar en forma permanente el
cuadro de situación estratégico y táctico de las problemáticas
delictivas existentes en el ámbito aeroportuario nacional y regional,
incluyendo la evaluación de riesgos o amenazas a la seguridad de la
aviación.
c. Organizar y administrar las bases de datos con la información
criminal, los archivos y los antecedentes relativos a la seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja obtenidos durante el desarrollo de
dichas funciones, a requerimiento de la superioridad o como resultado
de la provisión de información resultante de los convenios suscritos
con otros organismos, agencias o entidades relativas a la seguridad
aeroportuaria.
d. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el
desarrollo de las labores de inteligencia criminal aeroportuaria y
supervisar su cumplimiento.
2. El Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias, abocado a
desarrollar las acciones destinadas a:
a. Recibir, sistematizar, gestionar y archivar los partes policiales
producidos por las unidades operativas de la Institución, de acuerdo
con los procedimientos vigentes al respecto, así como todo tipo de
sugerencias, recomendaciones, requerimientos o solicitudes
operacionales elevadas por los Jefes de Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria.
b. Elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y
directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja, sean generales o específicas, que deberán ser
implementadas por las diferentes unidades operativas de la Institución,
bajo su dirección o la del Jefe de Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente.
c. Establecer y/o modificar los tipos y niveles de riesgos o amenazas a
la seguridad de la aviación, sean generales o específicos, nacionales,
regionales o locales; establecer los parámetros y procedimientos
operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja adecuados para su atención; y supervisar su cumplimiento.
d. Emitir y transmitir a los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad
Aeroportuaria así como a los Jefes de otras unidades operativas de la
Institución, si correspondiere, las directivas y órdenes de servicios
formuladas por la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y/o aquellas planificadas, diagramadas y formuladas en el
mismo ámbito del CEAC; y coordinar y controlar su ejecución.
e. Controlar y evaluar la implementación efectiva de las estrategias y
directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja, sean generales o específicas, implementadas por
las diferentes unidades operativas de la Institución, bajo su dirección
o la del Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria
correspondiente.
f. Organizar y desarrollar reuniones periódicas con los Jefes de
Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria a los efectos de
planificar, diagramar y evaluar las estrategias y directivas
operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja a ser desarrolladas, en desarrollo o a desarrollar.
g. Elaborar periódicamente un cuadro de situación operacional que
contenga el conjunto de las estrategias y directivas operacionales en
materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja llevadas a
cabo; su impacto sobre las problemáticas delictivas a ser prevenidas,
conjuradas o investigadas; y los lineamientos necesarios para su
adecuación, actualización y/o reformulación.
h. Conformar mesas de trabajo operacionales con efectivos
pertenecientes a otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad, sean
federales, provinciales o extranjeros.
i. Diagramar, administrar y controlar los servicios de policía
adicional prestados por los efectivos de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
3. El Departamento de Logística Policial Aeroportuaria, abocado a
desarrollar las acciones destinadas a:
a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de las
necesidades y requerimientos logísticos e infraestructurales de las
unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja.
b. Planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e
infraestructurales del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja en todo lo atinente a los sistemas técnico-operacionales, los
sistemas de armas, los sistemas de movilidad policial, los sistemas
comunicacionales, los sistemas informáticos, y la infraestructura
edilicia de las unidades operativas que fuesen necesarios para llevar a
cabo las estrategias y directivas operacionales en materia de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja; y efectuar los requerimientos al
respecto.
c. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el
desarrollo de las labores de logística policial aeroportuaria por parte
de las diferentes instancias del sistema policial de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja, y supervisar su cumplimiento.
4. El Departamento de Apoyo Administrativo, abocado a desarrollar la
gestión y el apoyo administrativo del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria a partir de los parámetros,
directivas y procedimientos establecidos por las Direcciones Generales
de Gestión Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones
Institucionales en la materia de sus respectivas competencias, a través
de las siguientes acciones:
a. de gestión administrativa, que comprenden la administración,
gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por
Caja Chica, y de la cuenta bancaria del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria; y la administración de los
bienes a su cargo, incluyendo la gestión de los requerimientos de
bienes y servicios y la actualización ante la Dirección de Patrimonio e
Infraestructura de los cargos patrimoniales y las nuevas altas y bajas.
b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprenden la
participación en actividades institucionales organizadas por entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito
aeroportuario o fuera del mismo, en caso que corresponda; y la
coordinación de las acciones relacionadas con la aplicación del
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprenden el asesoramiento
en todas las cuestiones relacionadas con los asuntos jurídicos y la
realización de diligencias ante oficinas judiciales; y la gestión del
registro de los estados procesales de las actuaciones judiciales,
administrativas, y de los requerimientos judiciales recibidos.
d. de seguridad de la aviación, que comprende la aplicación y gestión
de los compromisos previstos en los convenios internacionales en
materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 28.- La dirección superior del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria será ejercida por el Director
Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o por el funcionario
designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen
Profesional del Personal Policial de la Institución.
La dirección ejecutiva y la coordinación de las actividades y labores
del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria
estarán a cargo del Director del mismo, que será un Oficial Superior de
Conducción o un Oficial Supervisor designado conforme lo establecido en
el párrafo precedente.
El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria
estará integrado por:
1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
Estos funcionarios asistirán al Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o al funcionario que éste designe, en el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO 29.- Créase el Comité de Crisis Aeroportuaria en el ámbito del
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria,
con la finalidad de ejercer la conducción institucional y operacional
de las unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
eventualmente, solicitar la colaboración de otros cuerpos policiales o
fuerzas de seguridad federales o provinciales intervinientes en las
acciones tendientes a restablecer la situación de seguridad en el
ámbito aeroportuario ante hechos críticos cuya envergadura, duración
y/o incidencia supongan una grave vulneración de la seguridad
aeroportuaria.
ARTICULO 30.- El Comité de Crisis Aeroportuaria del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria podrá ser convocado y
conducido exclusivamente por el Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y lo integrarán:
1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
4. El Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria.
5. El Jefe del Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias.
6. Los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria que
fueren convocados a tal efecto.
En caso que en las acciones de seguridad intervengan otros cuerpos
policiales y/o fuerzas de seguridad federal o provincial, los titulares
de dichos cuerpos o fuerzas podrán integrar el Comité de Crisis
Aeroportuaria.
ARTICULO 31.- La distribución del personal policial y del personal sin
estado policial integrante del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA así
como de las divisiones que la componen, será establecida y dispuesta
por el Director Nacional de la Institución a sugerencia del Director
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y del Director General de
Seguridad Aeroportuaria Compleja, según corresponda.
Capítulo II
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 32.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en
el nivel táctico-operacional de las unidades operativas abocadas a las
labores de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad
aeroportuaria compleja en el ámbito de su jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación,
conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria
compleja que se lleven a cabo en el ámbito de las unidades operativas
que la componen, y se ajustará estrictamente a las estrategias,
resoluciones, disposiciones y órdenes de servicio dictadas y emitidas
por el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria.
ARTICULO 33.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria, que será un Oficial designado
conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del
Personal Policial de la Institución. Desde el punto de vista orgánico,
el Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria dependerá
jerárquicamente del Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 34.- A los fines del cumplimiento de sus funciones, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de:
1. La División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, que
asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la
planificación, conducción y control de las acciones de inteligencia
criminal aeroportuaria de su jurisdicción.
2. La División Regional de Operaciones Policiales Aeroportuarias, que
asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la
planificación, conducción y control de las operaciones policiales
aeroportuarias de su jurisdicción.
3. La División Regional de Logística Policial Aeroportuaria, que
asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la
planificación, conducción y control de las acciones de logística
operacional policial aeroportuaria de su jurisdicción.
4. La División Regional de Apoyo Administrativo, que asistirá al Jefe
de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo de las
tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional de su
jurisdicción, de acuerdo con los parámetros, directivas y
procedimientos establecidos por las Direcciones Generales de Gestión
Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Institucionales en
la materia de sus respectivas competencias, a través de las siguientes
acciones:
a. de gestión administrativa, que comprenden la administración,
gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por
Caja Chica, y de la cuenta bancaria de la Unidad Regional; la
administración de los bienes a cargo de la Unidad Regional, incluyendo
la gestión de los requerimientos de bienes y servicios y la
actualización ante la Dirección de Patrimonio e Infraestructura de los
cargos patrimoniales y las nuevas altas y bajas que se produzcan; la
aplicación y control de los regímenes profesionales, previsionales y
médico-asistenciales del personal.
b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprende la
participación en actividades institucionales organizadas por entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito
aeroportuario o fuera del mismo, cuando corresponda; la coordinación y
gestión de la tramitación y administración del Sistema de Gestión de
Permisos Personales Aeroportuarios, de ingreso y egreso de armas, si
correspondiere; y la coordinación de las acciones relacionadas con la
aplicación del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprende el asesoramiento
al Jefe de Unidad Regional en todas las cuestiones relacionadas con los
asuntos jurídicos y la realización de diligencias ante oficinas
judiciales; y la gestión del registro de los estados procesales de las
actuaciones judiciales, administrativas, y de los requerimientos
judiciales recibidos.
d. de seguridad de la aviación, que comprende la aplicación y gestión
de los compromisos previstos en los convenios internacionales en
materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
Las Divisiones Regionales, excepto las de Apoyo Administrativo, estarán
a cargo de un Oficial designado conforme las previsiones establecidas
por el Régimen Profesional del Personal Policial de la Institución.
ARTICULO 35.- La distribución del personal con y sin estado policial
integrante de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA así como de las unidades operativas
que la componen, será establecida y dispuesta por el Director Nacional
de la Institución a sugerencia del Director General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva y del Director General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja, según corresponda.
Capítulo III
Unidad Operacional de Seguridad Preventiva
ARTICULO 36.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en
el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la componen y
que están abocados a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva
en el ámbito del aeródromo integrante del Sistema Nacional de
Aeropuertos con presencia de la Institución en el que ejerce su
jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva comprende la planificación,
conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 37.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva, que será un Oficial designado
conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del
Personal Policial de la Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior.
ARTICULO 38.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será
establecida y dispuesta por el Director Nacional de la Institución a
sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
en consulta con el Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria
de la jurisdicción correspondiente.
Capítulo IV
Unidad Operacional de Seguridad Compleja
ARTICULO 39.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel
táctico-operacional de las áreas y efectivos que la componen y que
están abocados a las labores de seguridad aeroportuaria compleja en el
ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 40.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de Unidad
Operacional de Seguridad Compleja, que será un Oficial designado
conforme las previsiones establecidas por el Régimen Profesional del
Personal Policial de la Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior o del Director
del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, si correspondiese.
ARTICULO 41.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de
Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será
establecida y dispuesta por el Director Nacional de la Institución a
sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
ARTICULO 42.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional de Seguridad
Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o alguno de sus
componentes orgánicos, podrá ser desplegada a cualquier ámbito del
territorio nacional, fuera de su jurisdicción permanente, a los efectos
de llevar a cabo las operaciones o facciones de seguridad aeroportuaria
compleja específicas que resulten necesarias.
Capítulo V
Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 43.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la
dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las áreas y
efectivos que la componen y que están abocados a las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad de
Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria comprende la
planificación, conducción y control del conjunto de las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria que se lleven a cabo en el ámbito
de su jurisdicción.
ARTICULO 44.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo
de un Jefe de Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria, que será un Oficial designado conforme las previsiones
establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la
Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del
Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior.
ARTICULO 45.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o
alguno de sus componentes orgánicos, podrá ser desplegada a cualquier
ámbito del territorio nacional, fuera de su jurisdicción permanente, a
los efectos de llevar a cabo las operaciones especiales de seguridad
aeroportuaria específicas que resulten necesarias.
Parte III
Sistema operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 46.- El sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria:
1. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, con
jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires. Tiene su sede en el
“Aeropuerto Ministro Pistarini” situado en la Localidad de Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires.
2. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, con
jurisdicción en las Provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan
y La Pampa. Tiene sede en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio
L. V. Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
3. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, con
jurisdicción en las Provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La
Rioja y Santiago del Estero. Tiene sede en el “Aeropuerto General
Martín Miguel de Güemes”, situado en la Ciudad de Salta, Provincia de
Salta.
4. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, con
jurisdicción en las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa,
Entre Ríos y Santa Fe. Tiene sede en el “Aeropuerto Cataratas de
Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
5. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, con
jurisdicción en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Tiene sede
en el “Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado en la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 47.- El Director Nacional podrá mediante disposición fundada
modificar la composición de las unidades regionales cuando razones de
carácter táctico y/o estratégico-funcional así lo requieran.
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este
ARTICULO 48.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Ministro Pistarini”, situada en la
Localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, con
jurisdicción en el “Aeroparque Jorge Newbery”, situada en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Fernando, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de San Fernando”, situada en la
Localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mar del Plata, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Astor Piazzolla”, situada en la Ciudad
de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bahía Blanca, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Comandante Espora”, situada en la Ciudad
de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 49.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Este, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y
a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con
sede en el “Aeropuerto Ministro Pistarini”, situado en la Localidad de
Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 50.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria del Este, abocada a las operaciones especiales
de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad
Regional. Tiene su sede en el “Aeropuerto Ministro Pistarini” situado
en la Localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro
ARTICULO 51.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V.
Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier Mayor César Raúl Ojeda”,
situado en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Francisco Gabrielli - El Plumerillo”,
situado en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Juan, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento”, situado en
la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Malargüe, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro D. Ricardo Salomón”, situado en
la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Rafael, con
jurisdicción en el “Aeropuerto S.A. Santiago Germano”, situado en la
Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Pampa, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Santa Rosa”, situado en la Ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Cuarto, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Río Cuarto Área de Material”, situado
en Las Higueras, Provincia de Córdoba.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1133/2019 del Ministerio de
Seguridad B.O. 29/11/2019)
ARTICULO 52.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Centro, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y
a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con
sede en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”,
situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 53.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria del Centro, abocada a las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de
dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el “Aeropuerto Ingeniero
Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte
ARTICULO 54.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Tucumán, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Teniente Benjamín Matienzo”, situado en
la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
2.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta, con
jurisdicción en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”,
situado en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
3.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Jujuy, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Gobernador Horacio Guzmán”, situado en
la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.
4.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Santiago del
Estero, con jurisdicción en el “Aeropuerto Vicecomodoro Ángel de la Paz
Aragonés”, situado en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de
Santiago del Estero.
5.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Catamarca, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Coronel Felipe Varela”, situado en la
Ciudad de Valle Viejo, Provincia de Catamarca.
6.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Rioja, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Capitán Vicente A. Almonacid”, situado
en la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.
7.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Termas de Río
Hondo, con jurisdicción en el Aeropuerto “Termas de Río Hondo”, situado
en la Ciudad de Termas Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 507/2017 del Ministerio de
Seguridad B.O. 7/9/2017)
ARTICULO 55.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Norte, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y
a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con
sede en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”, situado en la
Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
ARTICULO 56.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria del Norte, abocada a las operaciones especiales
de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad
Regional, con sede en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”,
situado en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral
ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Libertador General José de San Martín”,
situado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la
Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los Libres,
con jurisdicción en el “Aeropuerto de Paso de los Libres”, situado en
la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con
jurisdicción en el “Aeropuerto El Pucu”, situado en la Ciudad de
Formosa, Provincia de Formosa.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto José de San Martín”, situado en la
Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Dr. Fernando Piragine Niveyro”, situado
en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Sauce Viejo”, situado en la Localidad
de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con
jurisdicción en el “Aeropuerto General Justo José de Urquiza”, situado
en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Islas Malvinas”, situado en la Ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 58.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Litoral, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y
a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, con
sede en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la Ciudad de
Iguazú, Provincia de Misiones.
ARTICULO 59.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria del Litoral, abocada a las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de
dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el “Aeropuerto Cataratas de
Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia
ARTICULO 60.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de
Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado en
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva del Neuquén, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Presidente Perón”, situado en la Ciudad
del Neuquén, Provincia del Neuquén.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Martín de los
Andes, con jurisdicción en el “Aeropuerto Aviador Carlos Campos”,
situado en la Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Esquel, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi”,
situado en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Comodoro Rivadavia,
con jurisdicción en el “Aeropuerto General Enrique Mosconi”, situado en
la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Viedma, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Gobernador Castello”, situado en la
Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Puerto Madryn, con
jurisdicción en el “Aeropuerto El Tehuelche”, situado en la Ciudad de
Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Trelew, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Almirante Marco Andrés Zar”, situado en
la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Piloto Civil Norberto Fernández”,
situado en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de El Calafate, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Comandante Armando Tola”, situado en la
Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.
11. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ushuaia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Malvinas Argentinas”, situado en la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
12. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Río Grande”, situado en la Ciudad de
Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
ARTICULO 61.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del
Narcotráfico y el Delito Complejo de la Patagonia, abocada a las
operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo lo
referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito
complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria, con sede en el “Aeropuerto de San Carlos de
Bariloche”, situado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
ARTICULO 62.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria de la Patagonia, abocada a las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito jurisdiccional de
dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el “Aeropuerto de San Carlos de
Bariloche”, situado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de Río Negro.
Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)
ARTICULO 63.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, el Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel
táctico-operacional de las siguientes Unidades Operacionales de
Seguridad Compleja:
1. La Unidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades que
atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, abocada
a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en
todo lo referido al terrorismo y a las acciones que atenten contra los
poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática en el
ámbito jurisdiccional del territorio nacional, que cuenta con las
siguientes subdivisiones:
a. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades
que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional de
Iguazú, con sede en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la
Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
b. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades
que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional de
Resistencia, con sede en el “Aeropuerto José de San Martín”, situado en
la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
c. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades
que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional del
Neuquén, con sede en el “Aeropuerto Presidente Perón”, situado en la
Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.
2. La Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito
Complejo Central, abocada a las operaciones y acciones de seguridad
aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las
diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito jurisdiccional
del territorio nacional.
Línea de mando operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 64.- La línea de mando operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se asienta en el ejercicio de la dirección funcional de
parte de las autoridades que a continuación se detallan en orden
jerárquico, partiendo del nivel superior:
1. Nivel 1, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
2. Nivel 2, el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y
el Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, a través del
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
3. Nivel 3, el Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
4. Nivel 4, los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.
5. Nivel 5, los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva; los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad Compleja;
y los Jefes de Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria, en cada una de sus respectivas competencias funcionales.
Parte IV
Inteligencia criminal aeroportuaria
ARTICULO 65.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como misión la producción y gestión del
conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados
en el ámbito aeroportuario, a los efectos de elaborar, planificar,
diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales en
materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, sean
generales o específicas, que deberán ser implementadas por las
diferentes unidades operativas de la Institución, bajo la dirección
funcional del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria o de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su
jurisdicción.
La disposición, el despliegue, las formas y los medios de intervención
de las diferentes unidades operativas de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deben derivar del conocimiento criminal estratégico y
táctico elaborado por el Departamento de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el
ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 66.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como funciones:
1. Producir y obtener la información criminal en el ámbito
aeroportuario.
2. Sistematizar y analizar la información criminal producida y obtenida
en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 67.- La producción y obtención de la información criminal es
desarrollada por las unidades operacionales de la Institución abocadas
tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad
aeroportuaria compleja durante el propio desarrollo de sus labores
policiales o por requerimiento específico del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad Regional
de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.
ARTICULO 68.- La sistematización y el análisis de la información
criminal es desarrollada por el Departamento de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria y/o por la División Regional de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el
ámbito de su jurisdicción, cuando ello corresponda según los
procedimientos y directivas establecidos por el primero.
ARTICULO 69.- El reporte de inteligencia criminal en sus distintos
niveles será producido por el Departamento de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, y deberá servir como sustento básico para la formulación
de las estrategias y operaciones policiales de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja.
Asimismo, el reporte de inteligencia criminal táctica en el nivel
regional o local será producido por la División Regional de
Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, y deberá servir como
sustento básico para la formulación de las operaciones policiales
tácticas de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja en el nivel
regional o local.
ARTICULO 70.- Los criterios, parámetros y procedimientos de producción,
obtención, sistematización y análisis de la información criminal
aeroportuaria serán elaborados, formulados y dictados por el
Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 71.- Las disposiciones atinentes a la inteligencia criminal
aeroportuaria no deben ser entendidas como modificatorias y/o en
colisión con el Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley Nº
25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002.
A tal efecto, sin perjuicio de los requerimientos que se formulen por
parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a fin de
contribuir a la elaboración de Inteligencia Criminal, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá colaborar con la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de modo tal de posibilitar
la producción de Inteligencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 25.520.
ARTICULO 72.- La transferencia o traslado de la información criminal
producida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la División Regional de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su
jurisdicción o al Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria
del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, deberá efectuarse en función de las disposiciones
emanadas de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su
reglamentación por Decreto Nº 950/02.
Su omisión y/o transmisión de manera falsa, parcial o sin las
necesarias medidas de seguridad legalmente establecidas, constituye una
falta disciplinaria grave, sin perjuicio de que tal conducta pudiera
constituir un delito.
Parte
V
(Parte V sustituida por art. 1° de la Resolución
N° 1340/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/12/2017)
Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria
ARTÍCULO 73.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar,
gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en
materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil
en lo referente al Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la
Aviación Civil de:
1. El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todos sus núcleos.
2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la
seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Asimismo el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y
administrar el sistema de investigación científica, técnica y
tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución.
ARTÍCULO 74.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Dependencias Académico-Administrativas:
1. El Rectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a
cargo del Rector/a el cual dirige, organiza, orienta, coordina,
supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa. Coordina el
equipo de conducción, planifica y coordina el proyecto educativo de la
institución, vela por el cumplimiento de la normativa y coordina las
acciones de autoevaluación institucional. Asiste al Director Nacional
de la Institución en la gestión y administración del mismo.
2. El Vicerrectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
a cargo del Vicerrector/a el cual asiste al Rector/a del ISSA en el
cumplimiento de sus deberes y desempeña todas las funciones que le sean
delegadas por el mismo. Recibe y comunica las normativas. Participa y
colabora en la supervisión y evaluación del desarrollo del Proyecto
Institucional. Participa del equipo directivo del ISSA.
3. La Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Académico/a, tendrá bajo su
responsabilidad la gestión académica de los núcleos de formación y
capacitación de acuerdo a los planes de carrera profesional que se
determinen para el personal policial y civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como así también de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna
labor conexa. Participa del equipo directivo del ISSA.
4. La Secretaría de Investigación y Extensión del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Investigación y
Extensión, tendrá bajo su responsabilidad las áreas de gestión de
estudios e investigaciones científicas, técnicas tecnológicas que se
realicen en el Instituto y en combinación con otras instituciones
nacionales e internacionales. Gestionará las acciones tendientes a la
difusión de las actividades académicas del ISSA, sean del ámbito local,
nacional e internacional, y la administración de una publicación, como
medio de difusión orgánico de la Institución. Participa del equipo
directivo del ISSA.
5. La Secretaría de Coordinación y Capacitación Policial del INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de
Coordinación y Capacitación Policial, tendrá bajo su responsabilidad
coordinar el funcionamiento de las áreas de formación policiales
actuales y las que se creen a futuro. Participa del equipo directivo
del ISSA.
6. La Secretaría de Selección e Ingresos del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Selección e
Ingresos, tendrá bajo su responsabilidad el planeamiento y ejecución de
los procesos de selección de los candidatos a incorporarse como
personal con estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Participa del equipo directivo del ISSA.
7. La Secretaría de Gestión Administrativa del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Administrativo,
tendrá bajo su responsabilidad la gestión administrativa, contable y
económica, de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos
en la Dirección General de Gestión Administrativa, así como el apoyo en
la administración de información propia de alumnos y docentes,
cumpliendo con las exigencias definidas por el Sistema Educativo
Nacional. Participa del equipo directivo del ISSA.
Capítulo
I
Formación del Personal Policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTÍCULO 75.- La formación inicial de base de los alumnos de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se organizará, gestionará y administrará a
través de los cursos y trayectos académicos de Formación Inicial
establecidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
que estarán articulados sobre la base de los siguientes núcleos
curriculares:
1. El núcleo legal-institucional orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios de las bases legales e institucionales de la
labor policial, en particular, los derivados de la administración
pública; la gestión administrativo-policial; el sistema institucional
administrativo, judicial y legislativo; el derecho público y
administrativo; el derecho penal y el derecho procesal-penal; la acción
y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello
referido a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad
aeroportuaria.
2. El núcleo social-criminológico orientado a la formación del alumno
en los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las
problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad
pública, en particular, aquellos conocimientos derivados de la
sociología, la ciencia política y la criminología.
3. El núcleo ético-profesional orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios de la profesión y función policiales; los
principios básicos de actuación policial; los derechos humanos, tanto
sus bases legales como los tratados y la doctrina internacional; y todo
lo referido a la libertad y protección ciudadana.
4. El núcleo técnico-policial orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales
generales y en particular, de aquellas específicamente relativas a la
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la gestión policial
estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de
supervisión y de dirección policiales, la inteligencia criminal y la
logística policial.
5. El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del alumno
en los conocimientos propios de la actividad aeroportuaria en general,
el derecho aeronáutico y la seguridad aeroportuaria, y sus bases
normativas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 76.- La formación y capacitación permanente del personal
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo
largo de toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la
producción de capacidades y competencias profesionales específicas
derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los
agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria. La
formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento
dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo
eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la
especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e
incidentes propios del trabajo policial.
ARTÍCULO 77.- La especialización y actualización profesional del
personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en
el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización
profesional del mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre
la base de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación
especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
en función del desempeño de las labores propias de sus agrupamientos y
especialidades y/o el desarrollo de las actividades específicas que
requieren conocimientos, habilidades y aptitudes especiales, el que
estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de
especialización:
a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades
de este agrupamiento.
b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja
orientado a la
capacitación focalizada en las diferentes especialidades de las labores
de este agrupamiento.
c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales
orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones
policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto
táctico, control de explosivos y protección especial.
d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores de
inteligencia criminal aeroportuaria en los planos estratégico y táctico.
e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la
capacitación focalizada en las diferentes labores policiales referidas
a la planificación y desarrollo infraestructura! y al apoyo logístico
de las acciones operacionales de la Institución.
f. El núcleo de especialización en policía científica, orientado al
desarrollo de acciones vinculadas al esclarecimiento de hechos
delictuales como así también de diligencias propias como auxiliar de
justicia en lo que respecta a la prosecución penal.
g. El núcleo de especialización en seguridad pública, orientado al
desarrollo de acciones que permitan el normal disfrute de las garantías
y derechos sociales, como así también la preservación del estado de
derecho y las instituciones del sistema republicano.
2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales superiores y supervisores con
responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la
Institución policial a través del "Curso Superior de Conducción de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá UN (1) año de
duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de
capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales
superiores de las unidades operativas de la Institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a cargo
de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales
supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las
unidades operativas de la Institución.
3. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la
capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la
formación de base en función del desempeño de las diferentes labores
policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
4. El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera
profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.
ARTÍCULO 78.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación del personal
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes
núcleos será establecido por la Secretaría Académica del INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales dispuestas por la
Dirección Nacional de la Institución, acorde a la política y
lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que surge del Artículo 17 de la Ley N°
20.102 como autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N°
13.891), las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación
civil Internacional (OACI) y todo lo referente al transporte de
mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito aeroportuario.
Capítulo II
Formación del Personal civil sin
estado policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 79.- La formación y capacitación de los funcionarios y del
personal civil sin estado policial de la POLICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARA abocado a las labores de conducción y la administración de
la Institución se organizará, gestionará y administrará sobre la base
de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias
institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos
derivados de aquellas estrategias, así como de elaboración,
planificación, implementación y evaluación de las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja desarrolladas
por la Institución.
2. El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de gestión administrativa; gestión económica y contable;
gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructura!;
dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento
jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en el
ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones institucionales de
la POLICA DE
SEGURIDAD AEROP ORTUARIA. ARTÍCULO 80.- El diseño y organización de la
estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y
capacitación del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por
la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AE ROP
ORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas
y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la Institución,
acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y
capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Capítulo III
Formación a terceros en Seguridad
Aeroportuaria
ARTÍCULO 81.- La formación y capacitación general en materia de
seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna
labor conexa, se organizará, gestionará y administrará sobre la base de
los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario destinado
a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de
servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, en todo lo
relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y
dimensiones.
2. El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del
personal de los organismos públicos abocado a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la
seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
3. El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del
personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o
administradores abocado a la
seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a
la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
ARTÍCULO 82.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación general en materia
de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o
a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos, será establecido por
la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades
orgánicas y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la
Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de
formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que
surge del Artículo 17 de la Ley N° 20.102 como autoridad de aplicación
del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), las normas y recomendaciones
de la Organización de Aviación civil Internacional (OACI) y todo lo
referente al transporte de mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito
aeroportuario.
Capítulo
IV
Investigación en Seguridad
Aeroportuaria
ARTÍCULO 83.- La investigación científica, técnica y tecnológica en
materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir
conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar
desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de bienes
y servicios.
ARTÍCULO 84.- El diseño y organización del sistema de investigación
científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria
será establecido por la Secretaría de Investigación y Extensión del
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas por
el Director Nacional de la Institución,
acorde a la política y lineamientos, que en materia de Investigación
Científica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Parte VI
(Parte VI incorporada por art. 2° de
la Resolución
N° 273/2018 del Ministerio de
Seguridad B.O. 12/4/2018)
Dirección de Control Policial
ARTÍCULO 1°.- La Dirección de Control Policial tiene como
responsabilidad primaria actuar como órgano de aplicación de lo
establecido en la Ley N° 26.102, en su Capítulo VIII "Control
Policial", y sus modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Control Policial tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando fueran
requeridas.
3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría
del Policía cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia
letrada.
4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio
del o de los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos
en el marco de las actuaciones sumariales.
5. Designar por sorteo Auditores Sumariales e Inspectores Ad Hoc cuando
circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.
6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e
inspecciones preventivas.
7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones
preventivas.
8. Designar por sorteo la Unidad de Juzgamiento que intervendrá en la
tramitación de cada sumario.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la
Dirección de Control Policial estará asistida por la Auditoría de
Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del
Policía de Seguridad Aeroportuaria, y será dirigida por un funcionario
civil idóneo con rango de Director General designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- El personal civil integrante de la Dirección de Control
Policial será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el Régimen
aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 5°.- La Auditoría de Asuntos Internos tiene como funciones:
1. Prevenir conductas del personal de la Institución con estado
policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias graves o muy
graves.
2. Identificar las conductas del personal de la Institución con estado
policial que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy grave.
3. Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar
las referidas conductas, colectando pruebas, comprobando los hechos y
las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los
responsables de las mismas.
4. Acusar al personal policial responsable de la falta disciplinaria
grave o muy grave cuando hubiere indicios fehacientes y concordantes o
semiplena prueba ante las Unidades de Juzgamiento a los efectos de su
juzgamiento.
5. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión
de los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos
en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La Auditoría de Asuntos Internos estará dirigida por un
funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y estará integrada por un Auditor Adjunto de Prevención y
un Auditor Adjunto de Investigación y conformada por un cuerpo de
inspectores de prevención bajo la dirección del Auditor Adjunto de
Prevención y por un cuerpo de inspectores de Investigación bajo la
dirección del Auditor Adjunto de Investigación.
ARTÍCULO 7°.- El personal civil integrante de la Auditoría de Asuntos
Internos de la Dirección de Control Policial será designado por el
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, bajo el
régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 8°.- Las Unidades de Juzgamiento tienen como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la
Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de
falta disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso y
el carácter contradictorio del mismo.
2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en el Régimen
Disciplinario de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
correspondiere al personal policial responsable de la comisión de falta
disciplinaria grave o muy grave. En caso de cesantía o exoneración, la
Unidad aconsejará tales sanciones al titular del MINISTERIO DE SEGURIAD.
3. Denunciar ante la Autoridad Judicial competente la posible comisión
de delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en
el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9°.- Cada Unidad de Juzgamiento estará integrada por un
funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO
DE SEGURIDAD quien estará asistido por un Relator.
ARTÍCULO 10.- El personal civil que integre las Unidades de Juzgamiento
será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 11.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria
tiene las siguientes funciones:
1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Ejercer la defensa del personal policial si no hubiere designado un
defensor particular cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos
Internos o cuando fuere requerida por el Director de Control Policial.
3. Entender en los procedimientos jurídico-administrativos del personal
policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
4. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal
policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 12.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria
estará a cargo de un funcionario civil con título de Abogado con rango
de Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- El Defensor del Policía de Seguridad Aeroportuaria será
asistido por personal civil que será designado por el Director Nacional
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado
por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 14.- A los fines de dar cumplimiento a sus funciones, las
distintas dependencias que integran la Dirección de Control Policial
seguirán los procedimientos establecidos en el Anexo I al Decreto N°
1.329/09, en lo referente a procedimiento disciplinario y procedimiento
para llevar a cabo auditorías e inspecciones preventivas, todo ello con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 95/18.
Título II
Definiciones
ARTICULO 86.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
1. “Seguridad aeroportuaria preventiva”, al conjunto de acciones y
operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos y
las infracciones en el ámbito aeroportuario, a través del desarrollo de
DOS (2) labores policiales básicas:
a. El “control policial preventivo” mediante la vigilancia de
instalaciones y establecimientos aeroportuarios así como la inspección
y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad
aeroportuaria, en particular, a través de:
i. El “control del área pública”, consistente en el monitoreo,
inspección y/o verificación de personas y vehículos cuyo ingreso,
permanencia y circulación no requiere de autorización otorgada por la
autoridad competente.
ii. El “control de acceso al área de seguridad restringida”,
consistente en el monitoreo, inspección y/o registro en los puestos de
control de las personas y vehículos autorizados a ingresar y permanecer
en dicha área, excepto los pasajeros que son objeto de otro tipo de
control.
iii. El “control de pasajeros”, consistente en el control integral de
los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones
aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala
o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de
aviación aerocomercial o de aviación general.
iv. El “control de equipaje de bodega”, consistente en la inspección y
verificación integral de la totalidad del equipaje despachado por los
pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o los
servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización de
un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación aerocomercial o
de aviación general, y su protección y resguardo integral ante posibles
interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de
clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde
la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su
transporte hacia la zona de recogida del equipaje del aeropuerto.
v. El “control de carga”, consistente en la inspección y verificación
integral de la carga, esto es, de los bienes o mercancías transportadas
en la aeronave, excepto la carga postal, las provisiones y suministros
y el equipaje facturado, ya sea de aviación aerocomercial o de aviación
general, y su protección y resguardo integral ante posibles
interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de
clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde
la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su
transporte hacia o desde el sector de carga del aeropuerto compuesto
por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de
vehículos y caminos destinados a todos ellos.
vi. El “control de suministros y provisiones”, consistente en la
inspección y verificación integral de los alimentos, bebidas y otros
suministros o provisiones que se utilizan y/o venden a bordo de la
aeronave durante el vuelo, así como del sector del aeropuerto compuesto
por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de
vehículos y caminos destinados al abastecimiento y/o depósito de dichos
suministros y provisiones, y su protección y resguardo integral ante
posibles interferencias o intromisiones ilícitas durante el proceso de
clasificación y/o almacenamiento del mismo, su transporte hacia o desde
la aeronave, su carga y descarga en la bodega de la aeronave y su
transporte hacia o desde el sector del aeropuerto destinado a todos
ellos.
vii. El “control perimetral”, consistente en la vigilancia, inspección
y protección integral del cerco perimetral aeroportuario frente a
intrusiones, usurpaciones o a la utilización del mismo para la
perpetración de delitos e infracciones mediante el ingreso o egreso no
permitido de personas o la introducción o sustracción ilícita de bienes
o mercancías hacia o desde los diferentes sectores del aeropuerto,
incluyendo las plataformas, edificios e instalaciones.
b. Las “operaciones especiales de seguridad aeroportuaria”, mediante
las intervenciones policiales tácticas y especiales tendientes a
conjurar y hacer cesar situaciones críticas de alto riesgo o a
garantizar intervenciones preventivas especiales, a través de:
i. Las “intervenciones críticas de alto riesgo” —acciones primarias—,
consistentes en acciones de respuesta y de un elevado nivel de
precisión operativa a los efectos de conjurar en forma rápida:
- El apoderamiento ilegal de aeronaves o de instalaciones
aeroportuarias.
- La toma de rehenes o el secuestro de personas en aeronaves o en
instalaciones aeroportuarias.
- El sabotaje contra aeronaves, instalaciones o servicios
aeroportuarios.
- El atentado o acto de agresión con explosivos, mercancías peligrosas
o armas químicas, biológicas o nucleares contra aeronaves o en
instalaciones aeroportuarias.
ii. Las “intervenciones preventivas especiales” —acciones primarias—,
consistentes en:
- La protección y custodia de dignatarios y personalidades especiales
—Jefes de Estado, Ministros, Cancilleres, altos funcionarios de Estado
y de misiones diplomáticas, y personas especiales— en el ámbito
aeroportuario.
- La protección y custodia de testigos protegidos o de personas
detenidas de alta peligrosidad y riesgo en el ámbito aeroportuario o
fuera de él.
- La vigilancia, protección y resguardo de aeronaves y/o de
instalaciones aeroportuarias en situaciones especiales o de alto riesgo.
- La ejecución de allanamientos o la realización de detenciones
especiales de alto riesgo.
iii. Las “intervenciones subsidiarías” —acciones secundarias—,
consistentes en:
- La asistencia ante desastres naturales, catástrofes o accidentes de
aviación.
- La búsqueda, localización y control de pistas clandestinas.
- La interdicción terrestre de aeronaves en situación irregular y de
vuelos clandestinos aterrizados.
- La participación en misiones internacionales de paz llevando a cabo
labores propias de la seguridad aeroportuaria.
2. “Seguridad aeroportuaria compleja”, al conjunto de acciones y
operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos
complejos cometidos por grupos delictivos organizados en el ámbito
aeroportuario, a través del desarrollo de TRES (3) labores policiales
básicas:
a. Las “operaciones policiales específicas”, consistentes en el
abordaje cognoscitivo y conjurativo de las actividades y organizaciones
dedicadas a alguna modalidad de la criminalidad compleja dentro del
ámbito aeroportuario y fuera de éste, mediante:
i. La “generación y recolección de información” rutinaria o requerida
sobre dichas actividades y organizaciones, sus circunstancias y
particularidades de tiempo y lugar, su desarrollo y conexiones con
otras problemáticas y su impacto sobre la actividad aeroportuaria.
ii. Las “acciones conjurativas focalizadas” tendientes a neutralizar,
impedir, dificultar o desarticular el accionar criminal y/o los grupos
delictivos complejos investigados, o algunas de sus actividades,
mediante operaciones policiales de vigilancia y/o interceptación de las
mismas.
b. Las “operaciones policiales conjuntas o combinadas”, consistentes en
las acciones conjuntas o combinadas con los organismos o secciones
especializadas de otras Fuerzas de Seguridad, instituciones policiales
o agencias de inteligencia, sean nacionales, provinciales o
extranjeras, a través de:
i. El “intercambio de información y/o análisis criminal”.
ii. El “análisis y elaboración de inteligencia criminal estratégica y/o
táctica” sobre formas específicas de criminalidad compleja.
iii. La “conformación de grupos operacionales conjuntos” abocados al
desarrollo de acciones conjurativas combinadas específicas o
permanentes.
c. Las “operaciones policiales especializadas”, consistentes en el
abordaje cognoscitivo y conjurativo de las acciones y grupos de
empleados y/o funcionarios de empresas u organismos públicos que
desempeñan sus labores o desarrollan sus funciones en el ámbito
aeroportuario y que, valiéndose de ello, prestan apoyo o protegen a
organizaciones criminales dentro y fuera del aeropuerto o participan de
actividades delictivas llevadas a cabo por las mismas en el ámbito
aeroportuario o a través de éste.
3. “Sistema de seguridad aeroportuaria preventiva”, al conjunto de
unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo
de las labores policiales inscriptas en la seguridad aeroportuaria
preventiva.
4. “Sistema de seguridad aeroportuaria compleja”, al conjunto de
unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al desarrollo
de las labores policiales inscriptas en la seguridad aeroportuaria
compleja.
5. “Narcotráfico”, a las acciones delictivas cometidas por un grupo
delictivo organizado a los efectos de producir, fabricar, extraer,
preparar, almacenar, transportar, distribuir, comercializar, entregar,
suministrar, aplicar y/o facilitar estupefacientes de manera ilegal;
introducir al país o sacar del país estupefacientes fabricados o en
cualquier etapa de fabricación o materias primas destinadas a su
fabricación o producción de manera ilegal; contrabandear
estupefacientes, organizar o financiar algunas de las acciones
mencionadas o convertir, transferir, administrar, vender, gravar o
aplicar de cualquier otro modo el dinero u otra clase de bienes
proveniente de algunas de esas acciones; todo ello con el propósito de
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material.
6. “Delito complejo”, a las acciones delictivas cometidas por un grupo
delictivo organizado a los efectos de realizar actos destinados a la
fabricación, depósito, transporte, exportación, importación,
introducción al país, comercialización de armas y explosivos de manera
ilegal; el contrabando de mercancías; el tráfico ilegal de personas; el
tráfico ilegal de piezas arqueológicas; el tráfico ilegal de fauna; la
utilización de residuos peligrosos y la adulteración o contaminación
ambiental; el lavado de dinero; o cualquier otra modalidad de delito
complejo; todo ello con el propósito de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material.
7. “Terrorismo”, a las acciones delictivas cometidas mediante el uso de
la violencia o la amenaza del uso de la violencia por parte de un grupo
delictivo organizado a los efectos de infundir miedo o amedrentar a un
determinado grupo de personas, causando la muerte o lesiones corporales
graves a un civil o grupo de civiles o a cualquier otra persona o grupo
de personas que no participen directamente en las hostilidades en una
situación de conflicto armado, o produciendo daños en cosas o bienes,
con el propósito, derivado de la naturaleza de las acciones o del
contexto en el que se cometieron, de intimidar a una población u
obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un
acto o a abstenerse de hacerlo.
8. “Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden
Constitucional”, a las acciones delictivas cometidas por un grupo
delictivo organizado a los efectos de alzarse en armas, amenazar
públicamente, rebelarse contra el gobierno nacional, deponer alguno de
los poderes públicos o impedir el libre ejercicio de sus facultades
legales, todo ello con el propósito de atentar contra los poderes
públicos, el orden constitucional y la vida democrática.
9. “Grupo delictivo organizado”, al grupo estructurado de TRES (3) o
más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves
con miras a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:
a. Obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material.
b. Intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
c. Atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la
vida democrática.
10. “Partes Policiales”, a las comunicaciones policiales operativas
emitidas por las unidades operativas de la Institución y que son de
diferente tipo:
a. Los “Partes Urgentes”, que contendrán la información relativa a:
i. Toda acción o procedimiento policial llevado a cabo por las unidades
operativas de la Institución que, con motivo de la prevención o
conjuración de actos delictivos, haya supuesto la intervención de la
autoridad judicial competente, hubiera mediado orden judicial o no, así
como los detalles y las circunstancias de dicha acción o procedimiento
y de sus resultados, la autoridad judicial interviniente y, de ser
posible, la identidad de la persona aprehendida o detenida, si fuese el
caso.
ii. Todo acto o hecho, lícito o ilícito, que fuera cometido en el
ámbito jurisdiccional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y que,
por su magnitud o relevancia, se considere atentatorio de la seguridad
aeroportuaria o suponga una interferencia al normal funcionamiento del
aeropuerto.
b. Los “Partes Reservados”, que contendrán la información relevante
relativa a las labores de inteligencia o investigativas llevadas a cabo
por las unidades operativas de la Institución, a requerimiento de la
superioridad o no.
c. Los “Partes Logísticos”, que contendrán la información y/o los
requerimientos fundados relativos a la situación logística de las
unidades operativas de la Institución dedicadas a las labores de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, con relación a los
sistemas técnico-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas de
movilidad policial; los sistemas comunicacionales; los sistemas
informáticos; y la infraestructura edilicia de la misma.
Los partes policiales tienen el carácter de reservados.
11. “Inteligencia criminal aeroportuaria”, al conjunto de dependencias
y unidades dedicadas a la producción y gestión del conocimiento
criminal en el ámbito aeroportuario a través de la producción,
obtención, y análisis, en los planos estratégico y táctico, de la
información criminal relevante así como de la elaboración y
actualización permanente de un cuadro de situación del delito que
permita producir un conocimiento fehaciente de los incidentes y
problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de manifestación,
su envergadura y evolución y sus efectos y consecuencia en el ámbito
aeroportuario.
12. “Conocimiento criminal”, al conjunto de conocimientos referidos a
los problemas delictivos desarrollados en el ámbito aeroportuario o que
tengan incidencia sobre la seguridad aeroportuaria, el que comprende:
a. El “conocimiento o inteligencia criminal estratégica”, que abarca el
cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías
criminales así como de los factores determinantes o condicionantes de
las mismas; su envergadura, evolución y desarrollo; su anclaje y
desplazamiento espacial; la incidencia que sobre ellas poseen ciertas
actividades delictivas originadas en otras regiones o en el exterior
del país; y sus efectos o consecuencias sobre la seguridad
aeroportuaria nacional, regional o local.
b. El “conocimiento o inteligencia criminal táctica”, que abarca el
cuadro de situación de los diferentes eventos o grupos delictivos
específicos y puntuales, sus circunstancias de tiempo y lugar, y sus
autores y partícipes.
13. “Problema delictivo”, al conjunto de eventos o hechos delictivos de
una misma naturaleza que se producen y/o identifican en un determinado
ámbito espacio-temporal.
14. “Información criminal”, al conjunto de datos, imágenes, relatos o
testimonios obtenidos de fuentes públicas o reservadas referidos a un
evento o problemática criminal desarrollada en el ámbito aeroportuario
o que tiene incidencia en la seguridad aeroportuaria, y cuya
generación, recolección, sistematización y análisis permite elaborar un
cuadro de situación del conjunto de las problemáticas delictivas
desenvueltas en dicho ámbito, la que comprende:
a. La “información rutinaria”, que es la información específicamente
referida a eventos o problemáticas criminales generada por las unidades
operativas de la Institución abocadas tanto a la seguridad
aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja en
el desarrollo de sus labores habituales de seguridad aeroportuaria
preventiva o compleja, desenvueltas por orden de la superioridad
policial o durante el desarrollo de tareas de colaboración con la
justicia.
b. La “información sistemática”, que es la información no referida a
eventos o problemáticas criminales específicas sino a la actividad
aeroportuaria en general o a las actividades conexas, generada como
consecuencia de las labores generales de seguridad aeroportuaria
preventiva o compleja o del acceso a otras bases de datos
pertenecientes a otros organismos de inteligencia, seguridad,
policiales, de supervisión o control así como a empresas nacionales o
extranjeras.
c. La “información requerida”, que es la información referida a eventos
o problemáticas criminales, generada por las unidades operativas de la
Institución abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como
a la seguridad aeroportuaria compleja mediante requerimientos
específicos formulados por las áreas competentes de inteligencia
criminal o de planificación y dirección operacional de la institución
policial.
d. La “información relevante”, que es la información no referida a
eventos o problemáticas criminales, generada, requerida u obtenida por
las unidades operativas de la Institución o por las áreas competentes
de inteligencia criminal, contenida en estudios, publicaciones u obras
académicas, técnicas o especializadas que aborden temas conexos o
aspectos estructurales o puntuales de las problemáticas criminales
analizadas.
15. “generación y recolección de la información criminal”, al proceso
por medio del cual las unidades operativas de la Institución abocadas
tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la seguridad
aeroportuaria compleja adquieren o producen información criminal
durante el propio desarrollo de sus labores policiales o por
requerimiento específico de las áreas competentes de inteligencia
criminal o de planificación y dirección operacional de la institución
policial.
16. La “sistematización de la información criminal”, al proceso de
clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la
información criminal producida y obtenida, según sus fuentes, tipo de
información y contenido de la misma, a los fines de su ordenamiento y
almacenamiento por tipo de evento o problemática delictiva.
17. El “análisis de la información criminal”, al proceso mediante el
cual la información sistematizada es relacionada y evaluada a través de
un ejercicio de estimación y apreciación basado en el abordaje
descriptivo e interpretativo de la información ya clasificada por
evento o problemática delictiva, a los efectos de elaborar un reporte o
informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de las
problemáticas delictivas existentes en el ámbito aeroportuario.
ANEXO II a
Estructura de Conducción y
Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(Estructura de la Dirección General
de Gestión Administrativa sustituida por art. 3° de la Resolución
N° 38/2013 del Ministerio de
Seguridad B.O. 07/02/2013)
ANEXO II b1
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTURIA
ANEXO II b2
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO II b3
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1133/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 29/11/2019)
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO II b4
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO II b5
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO II b6
Estructura Operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO II c
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1340/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/12/2017)
Estructura del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria
ANEXO II d
Estructura de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL
e. 18/09/2012 N° 95613/12 v. 18/09/2012
Antecedentes Normativos
- Artículo
85 derogado por art. 2° de la Resolución
N° 1340/2017 del Ministerio de Seguridad del B.O. 18/12/2017.