MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1091/2012


Registro N° 877/2012


Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.477.304/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.477.304/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 847/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.477.304/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.477.304/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 847/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.477.304/11

Buenos Aires, 26 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1091/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 877/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - APUAYE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de octubre de 2011, reunidas, por una parte, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A. (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, en su carácter de Apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Aumento salarial.

1.1 Alcances del aumento salarial: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al ocho por ciento (8%) calculado sobre el Sueldo Básico mensual y sobre el adicional fijo denominado “INCENTIVO PERSONAL APUAYE” percibidos por cada trabajador encuadrado en el CCT 847/07 “E” durante el mes de octubre de 2011.

1.2 Vigencia del aumento: El aumento pactado en el punto 1.1 que antecede tendrá vigencia a partir del día 01 de octubre de 2011.

1.3 Escalas salariales: conforme el aumento de salarios pactado en el punto 1.1 de este Artículo, se conforman las siguientes escalas salariales para el Artículo 16 del CCT 847/07 “E”:

a) Escala salarial anterior reemplazada:

NivelesSueldo Básico mensual hasta el 30/09/2011
U-I$ 4.037
U-II$ 6.055
U-III$ 7.804
U-IV$ 9.284

b) Escala salarial nueva:

NivelesSueldo Básico mensual a partir del 01/10/2011
U-I$ 4.359,96
U-II$ 6.539,40
U-III$ 8.428,32
U-IV$ 10.026,72

Segundo. Incorporación al CCT 847/07 “E” de la Bonificación Anual Complementaria por Turismo Social.

LAS PARTES acuerdan incorporar el “Artículo 19bis. Bonificación Anual Complementaria por Turismo Social” en el CCT 847/07 “E” a partir del día 1 de octubre de 2011, inclusive, conforme al texto que se consigna a continuación:

“Artículo 19 bis. Bonificación Anual Complementaria por Turismo Social. La empresa abonará a los profesionales comprendidos en el presente convenio una bonificación anual con carácter remunerativo según se detalla a continuación:

1. El importe será equivalente, incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el pago de la bonificación.

2. La bonificación prevista en este Artículo se abonará una vez al año en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario (SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre.

3. Para tener derecho a la percepción de esta bonificación, el trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días, como mínimo, en el período comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por esta bonificación.”

4. Las partes acuerdan que por única vez que la Bonificación Anual Complementaria por Turismo Social correspondiente al presente año será abonada conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2011.

Tercero. Disposiciones finales.

3.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en el Artículo Primero de este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

3.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 847/07 “E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

Conforme a lo solicitado en el Dictamen N° 3327/11, obrante en el Epte. 1.458.786/11 de Asesoría Técnico Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado y actualizado del CCT 847/07 “E”.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.