COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución Declarativa Nº 5/2012
Puerto Madryn, Chubut, 31/8/2012
VISTO:
El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupación
manifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo
2562, inciso d) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a los
DOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o
plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un
capital en cuotas; ...”
Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripción
liberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, del
Código Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.
Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebra
s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 de
septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
interpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a las
obligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer la
legislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia de
derecho tributario.
Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales,
y a las que se agregaría las nacionales —como consecuencia implícita de
la reforma proyectada—, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, como
asimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión,
interrupción y cómputo del plazo.
Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencia
necesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto a
la persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en la
medida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiempos
necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y
dejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistema
republicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.
Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevos
elementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazos
para el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con mucho
el plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscos
intervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía para
el erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por sí
exiguo, en el marco de la complejidad actual de las relaciones
tributarias.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23.548,
EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DECLARAR la preocupación de los fiscos que integran este
organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la
recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción
liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del
proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 2° — DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a los
efectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentos
expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a todos los fiscos adheridos,
publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día y
archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V.
BATAGLINI, Secretaria Administrativa.
e. 19/09/2012 N° 96170/12 v. 19/09/2012