MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1102/2012
Registro Nº 884/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.888/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24 del Expediente Nº
1.506.888/12 obran el Acuerdo con Anexo y el Acta Aclaratoria
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y de Río Grande, por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en las Ramas 4 y 8 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que laboran en los establecimientos del
sector empresarial firmante sitos en la Provincia de Tierra del Fuego,
en los valores y condiciones detallados en el mismo y Anexos I y II,
con vigencia a partir del día 1° de julio de 2012.
Que cabe agregar que, respecto a las sumas no remunerativas pactadas,
debe tenerse presente que, la atribución de carácter no remunerativo a
los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y el Acta
Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y
de Río Grande, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE),
glosados a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24, respectivamente, del
Expediente Nº 1.506.888/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Aclaratoria, obrantes a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24,
respectivamente, del Expediente Nº 1.506.888/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.888/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1102/12 se ha
tomado razón del acuerdo con anexo y acta aclaratoria obrantes a fojas
20/22 y 34/35 y a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 884/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expedientes 1.506.888/12 y adjtos.
Ref. 1.076.115/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio del año dos
mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nro. 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, los Sres.
Alejandro Mayoral; Horacio Damico; Horacio García Mansilla, Susana
Gómez, Isabel Mezzetti; Marcela D’assaro; Mónica Bedoya; Gastón Carro;
Aldo Maure; Claudio Fadul; Sergio Brukman; Eduardo Palermo; Mario
García; Jorge Piñeiro; Miguel González, Eduardo Lapiduz en
representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de
Electrónica (AFARTE), y por otra la UNION OBRERA METALURGICA de la
República Argentina (UOMRA) representada por los Sres. Antonio Caló y
Antonio Cattáneo; los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande
y el Sr. Normando López por la Seccional Ushuaia, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto y luego de largas deliberaciones, las partes
MANIFIESTAN: que dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a
la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el secretariado
Nacional, la Seccional Río Grande y la Seccional Ushuaia de la UOMRA
por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente
para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego,
creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el
Expediente 1.076.115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo de la
Nación, por Resolución S.T. Nro. 297, han llegado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Otorgar al personal comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT
260/75, a partir del día 1 de julio de 2012, un incremento total en los
SALARIOS REGIONALES MENSUALES, de un 23% respecto de los salarios
regionales mensuales vigentes a junio de 2012 conforme acuerdo
paritario AFARTE-UOM del 24/06/2011, todo ello conforme los Anexo I y
II. Los cuales serán acompañados en los próximos 5 días hábiles.
SEGUNDO: Asimismo las empresas abonarán al personal comprendido en las
ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de
carácter extraordinaria y por única vez en dos cuotas con vencimiento
la primera de ellas pagaderas no más allá del 20 de junio de 2012 y la
segunda cuota con los haberes del mes de agosto de 2012, todo ello
sujeto a las siguientes condiciones para su percepción: a) que se
encontraren prestando servicios durante el mes de mayo de 2012, en el
caso de la primer cuota y b) que se encuentren activos al momento del
pago de la segunda cuota. c) sin perjuicio de lo anterior, serán
acreedores sólo a la segunda cuota aquellos que, sin cumplir la
condición; a), se encuentren activos al 30 de junio. Por último a
quienes habiendo sido contratados en el mes de abril y cuyo contrato
tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres meses sólo se abonará la
primera cuota de la gratificación aquí acordada.
La gratificación acordada tiene carácter NO REMUNERATIVA, habida cuenta
su condición de pago no habitual ni regular. Dicha gratificación se
liquidará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa, acuerdo UOM fecha 6 de junio” en forma completa o
abreviada. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá
carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni
generará aportes, salvo los que correspondan a los trabajadores como
aportes de Obra Social (Ley 23.660) los que serán depositados por las
empresas con la metodología habitual.
TERCERO: Prorrogar la vigencia, hasta el 30.06.13, del punto 2) del
acuerdo de fecha 23/05/07, alcanzado y homologado por Resolución ST
Nro. 710, ratificando todos los términos y condiciones allí convenidas,
referidas a la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, estableciendo
una modificación en el monto de dicha asignación, a partir del 1 de
julio de 2012, la cual pasará a ser de pesos novecientos cincuenta ($
950), elevándose dicho monto a partir del mes de enero de 2013, a la
suma de pesos un mil ($ 1.000).
CUARTO: La vigencia del presente acuerdo será de doce meses a contar
desde el 1 de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013. Las
partes acuerdan asimismo, que durante el período del presente acuerdo,
no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza
vinculadas con el contenido del presente, lo cual implica asumir un
compromiso serio de mantener la paz social y recurrir al diálogo como
única herramienta de tratamiento de conflictos. Asimismo las partes
establecen que con el presente acuerdo han agotado la discusión de la
pauta salarial 2012.
QUINTO: Las empresas manifiestan que con efectos a partir del 1 de
julio de 2012 incorporarán como personal de prestación permanente
discontinua un total de 230 personas de conformidad al esquema
detallado en el Anexo III. Estas incorporaciones son complementarias a
las ya realizadas en abril de 2012 conforme el acuerdo suscripto al
efecto.
SEXTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la urgente homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más, a las 17 horas se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
ANEXO III
EMPRESA | PPD |
AIRES DEL SUR | 2 |
BGH | 50 |
CARRIER | 5 |
ELECTROFUEGUINA | 3 |
FAPESA | 10 |
GRUPO DIGITAL | 20 |
GRUPO MIRGOR | 100 |
GRUPO NEW SAN | 40 |
|
|
TOTAL RIO GRANDE | 190 |
TOTAL USHUAIA | 40 |
|
|
TOTAL | 230 |
Rama 8 Electrónica
ELECTRONICAS | Salario Básico Mensual desde | Adicional Zona Desfav. desde | TOTAL SRM |
Categoría | Desde 1 JUL 2012 |
Operario | 3.728 | 4.797 | 8.525 |
Calificado | 4.069 | 5.243 | 9.312 |
Medio Oficial | 4.347 | 5.600 | 9.947 |
Especializado | 4.638 | 5.982 | 10.620 |
Especializado Múltiple | 4.935 | 6.354 | 11.289 |
Oficial | 5.131 | 6.611 | 11.742 |
Oficial Múltiple | 5.550 | 7.108 | 12.658 |
Administrativo 1º | 3.619 | 4.692 | 8.311 |
Administrativo 2º | 3.956 | 5.231 | 9.187 |
Administrativo 3° | 4.621 | 5.999 | 10.620 |
Administrativo 4° | 4.985 | 6.594 | 11.579 |
Técnico 1° | 3.821 | 4.759 | 8.580 |
Técnico 2° | 3.841 | 5.215 | 9.056 |
Técnico 3° | 4.201 | 5.590 | 9.791 |
Técnico 4° | 4.974 | 6.368 | 11.342 |
Técnico 5º | 5.176 | 6.621 | 11.797 |
Técnico 6° | 5.881 | 7.295 | 13.176 |
Auxiliar de 1ra. | 3.488 | 4.489 | 7.977 |
Auxiliar de 2da. | 3.797 | 4.879 | 8.676 |
Auxiliar de 3da. |
|
|
|
Beneficio adicional zona (Ley 26.341, art. 6, Acuerdo Fecha 10/9/08) Expediente 1076115/03 | $ 3.252 |
Rama 4 Autopartista
AUTOPARTISTA | Salario Básico Mensual desde | Adicional Zona Desfav. desde | TOTAL SRM |
Categoría | Desde 1 JUL 2012 |
|
|
Operario | 4.008 | 5.876 | 9.884 |
Calificado | 4.371 | 6.415 | 10.786 |
Medio Oficial | 4.706 | 6.893 | 11.599 |
Especializado | 4.983 | 7.303 | 12.286 |
Especializado Múltiple | 5.238 | 7.678 | 12.916 |
Oficial | 5.553 | 8.147 | 13.700 |
Oficial Múltiple | 5.793 | 8.503 | 14.296 |
Administrativo 1° | 3.625 | 5.308 | 8.933 |
Administrativo 2º | 4.311 | 6.311 | 10.622 |
Administrativo 3° | 5.062 | 7.415 | 12.477 |
Administrativo 4° | 5.699 | 8.330 | 14.029 |
Técnico 1° | 3.721 | 5.466 | 9.187 |
Técnico 2° | 4.256 | 6.245 | 10.501 |
Técnico 3° | 4.967 | 7.280 | 12.247 |
Técnico 4° | 5.550 | 8.125 | 13.675 |
Técnico 5° | 5.894 | 8.613 | 14.507 |
Auxiliar de 1ra. | 3.711 | 5.455 | 9.166 |
Auxiliar de 2da. | 4.311 | 6.338 | 10.649 |
Auxiliar de 3da. | 4.965 | 7.292 | 12.257 |
Beneficio adicional zona (Ley 26.341, art. 6, Acuerdo Fecha 10/9/08) Expediente 1076115/03 | $ 3.949 |
Expediente 1.506.888/12 y adjtos.
Ref. 1.076.115/03
ACTA INTERPRETACION CLAUSULA CONVENIO PARITARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos
mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nro. 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, los Sres.
Alejandro Mayoral; Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación
de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), y por otra
la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA)
representada por los Sres. Antonio Caló y Antonio Cattáneo; los Sres.
Oscar Martínez por la Seccional Río Grande y el Sr. Normando López por
la Seccional Ushuaia, quienes asisten al presente acto a los efectos de
establecer el alcance y dar pautas de interpretación a lo que se ha
querido acordar mediante el acta suscripta en fecha 6 de junio de 2012,
respecto de las clausulas segunda y cuarta último párrafo del referido
acuerdo.
Respecto a la clausula segunda del acuerda mencionado, la cual ha sido
redactada de la siguiente manera SEGUNDO: Asimismo las empresas
abonaran al personal comprendido en las ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una
suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de carácter extraordinaria y por
única vez en dos cuotas con vencimiento la primera de ellas pagaderas
no más allá del 20 de junio de 2012 y la segunda cuota con los haberes
del mes de agosto de 2012 todo ello sujeto a las siguientes condiciones
para su percepción: a) que se encontraren prestando servicios durante
el mes de mayo de 2012, en el caso de la primer cuota y b) que se
encuentren activos al momento del pago de la segunda cuota. c) sin
perjuicio de lo anterior, serán acreedores solo a la segunda cuota
aquellos que, sin cumplir la condición; a), se encuentren activos al 30
de junio. Por último a quienes habiendo sido contratados en el mes de
abril y cuyo contrato tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres
meses sólo se abonará la primer cuota de la gratificación aquí
acordada.” Las partes de común acuerdo han establecido que debe
interpretarse en el siguiente sentido y debiera considerarse en
consecuencia de la siguiente manera: “SEGUNDO: Asimismo las empresas
abonaran al personal comprendido en las ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una
suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de carácter extraordinaria y por
única vez, pagadera en dos cuotas, todo ello de acuerdo a las
siguientes condiciones:
a) tendrán derecho a percibir la primer cuota, quienes se encontraren prestando servicios en el mes de mayo de 2012.
b) la fecha de pago de la primer cuota, acordada en pesos (dos mil
ochocientos) $ 2.800, no será posterior al 20 de junio de 2012.
c) tendrán derecho a percibir la segunda cuota, quienes se encontraren prestando servicios en el mes de junio de 2012.
d) la fecha de pago de la segunda cuota acordada en pesos $ 2.000 (dos mil pesos) será con los haberes del mes de agosto.
e) a quienes hayan sido contratados en el mes de abril y cuyo contrato
tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres meses sólo se les abonará
la primer cuota de la gratificación aquí acordada, en una fecha de pago
que no será posterior al 20 de junio de 2012”.
Efectuadas que han sido las aclaraciones precedentes y brindadas las
interpretaciones que las partes han entendido necesarias, las mismas
solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la urgente homologación del
presente acuerdo con la inclusión del presente acta de interpretación.