MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1104/2012
Registro Nº 886/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.208/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial conforme a los términos y condiciones estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.508.208/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.508.208/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.208/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1104/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 886/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, a los 8 días del mes de mayo de 2012, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358
2° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Sres. MORAN Gustavo Alberto en
carácter de Secretario Gremial, GODINO Jorge en carácter de
Subsecretario Gremial, ECHEVERRIA Gustavo, BEJARANO Fernando y PEREZ
PRESEDO José en representación de la Delegación San Martín y los
Delegados de la planta, FRIAS Luis Alberto y PERALTA Walter Marcelo, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
convienen lo siguiente:
PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual con el siguiente
esquema de aplicación: Por el período comprendido entre el 01-04-2012 y
el 15-05-2012 el 4% (cuatro por ciento), consolidando el 6% (seis por
ciento) en el período comprendido desde el 16-05-2012 hasta el
30-06-2012. Este aumento será de carácter no remunerativo y de
aplicación sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada
trabajador, tomando como base los jornales vigentes al 01-04-2012 de
las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”. Para garantizar la
cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los
porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino
al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura
médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán
abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será incorporado a
los jornales básicos a partir del tercer trimestre de 2012. Se adjunta
como Anexo 1 las escalas salariales con vigencia desde el 01-07-2012,
base de futuras negociaciones.
SEGUNDA: El importe retroactivo que surja del 4% (cuatro por ciento)
calculado sobre los conceptos remunerativos devengados por el mes de
abril de 2012, se cancelarán conjuntamente con los haberes del período
correspondiente a la 1° quincena de mayo de 2012, con arreglo en lo
dispuesto en el punto precedente.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
abril al 30 de junio de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en junio de 2012 para
establecer el esquema salarial que regirá en el tercer trimestre de
2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o
costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA DESDE EL 1 DE JULIO DE 2012
CATEGORIAS | VALOR HORA |
Categoría 1: PEON | $ 23,00 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL | $ 25,97 |
Categoría 3: OFICIAL | $ 28,37 |
Categoría 4: OF. PRIMERA | $ 29,48 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR | $ 31,23 |