MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1105/2012
Registro Nº 887/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.382/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa ABB SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 9/11 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo se establece el pago de una gratificación a los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
537/08, en los términos y condiciones pactados en el mismo.
Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 537/08 ha sido celebrado entre la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION
DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN y RIO NEGRO y el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO
Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.
Que conforme surge de las actuaciones, los empleados de la empresa ABB
SOCIEDAD ANONIMA se desempeñan en la planta de tratamiento de gas de
Loma de La Lata, propiedad de la empresa COMPAÑIA MEGA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa ABB SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.460.382/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
9/11 del Expediente Nº 1.460.382/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.382/11
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1105/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 887/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Neuquén, a los 5 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen por una parte la empresa ABB S.A. representada en este acto por
el Dr. Marcelo Márquez Garabano (mat. 1368 CAPN) en su carácter de
Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra parte el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con domicilio en Onésimo Leguizamón 362,
Neuquén, Provincia del Neuquén, representada por Ricardo Jerez y Rubén
Maluenda en sus respectivos caracteres de: Secretario Adjunto y
Secretario de Acción Social en adelante EL SINDICATO quienes expresan:
Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. realiza tareas de acondicionamiento,
mantenimiento y posterior puesta en marcha de las actividades
desarrolladas en su Planta sita en Ruta Provincial 51, km 85, Loma de
la Lata, Provincia del Neuquén, desde el día 28 de marzo de 2011 hasta
el día 10 de abril de 2011 inclusive, para realizar las actividades
antes mencionadas, que son habituales en este tipo de Paros Programados
de Plantas.
1. Que las partes coinciden en que la participación de los trabajadores
representados por EL SINDICATO comprendidos en el CCT 537/2008 será
fundamental a los fines de la realización de las mencionadas
actividades y de todas otras aquellas actividades operativas
jerárquicas y administrativas jerárquicas que hayan debido realizarse o
se realicen durante la Parada de Planta con motivo de la misma.
2. Que es objetivo de las partes el firme compromiso para garantizar la
totalidad de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de
las actividades durante la parada de planta a fin de prevenir cualquier
tipo de daño en la integridad física del trabajador y, asimismo, es
objetivo de las partes que los trabajadores representados por EL
SINDICATO asuman el firme compromiso de dar cumplimiento a dichas
medidas de seguridad y evitar así entre ambas partes que se incurra en
acciones inseguras que los expongan a eventuales incidentes y/o
accidentes de cualquier tipo.
3. Que en vistas a las presentes manifestaciones, y considerando a las
mismas como parte integrantes de la presente, las partes acuerdan:
PRIMERA: LA EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT
537/2008 una gratificación de pago único y extraordinario de naturaleza
no remunerativa a todos los fines laborales y previsionales bajo la
denominación “Asignación Extraordinaria Parada de Planta 2011” por cada
día de paro de planta y que se integrará de la siguiente manera:
Jerarquización de Puestos de Personal | Importe Diario a abonar |
Supervisión | $ 800,00 |
Administrativos Jerárquicos | $ 700,00 |
1. La suma de $ 800 (pesos ochocientos) se liquidará para los
trabajadores de Supervisión, y la suma de $ 700 (pesos setecientos) se
liquidará para los trabajadores Administrativos Jerárquicos
comprendidos dentro del período mencionado.
2. Asimismo LAS PARTES manifiestan conocer la importancia y el
significado de este tipo de mantenimientos que requieren una actividad
ininterrumpida, por lo cual se comprometen a dirimir cualquier
inconveniente o controversia a través del diálogo.
El monto de la “Asignación Extraordinaria Parada de Planta 2011” se
considerará no remunerativo a todos los fines laborales y
previsionales, sin perjuicio de considerarse sujeto a las retenciones
al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA y/o la MUTUAL DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO y/o retenciones
impositivas que eventualmente pudieran corresponder.
SEGUNDA: LA EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT
537/2008 las horas extraordinarias (art. 201 de la LCT) en que pudieran
llegar a incurrir durante las tareas de Mantenimiento Programado. A los
fines de la simplificación administrativa de la liquidación de tales
horas, y dado que a la fecha de suscripción de la presente se han
liquidado los haberes del mes de abril 2011, las sumas mencionadas se
abonarán mediante un anticipo dentro de los próximos cinco días hábiles.
En ningún caso podrán absorberse dichas horas extraordinarias con
rubros que actualmente la empleadora esté pagando a los trabajadores
con anterioridad a la firma del presente, como por ejemplo el pago de
guardias.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo ante la autoridad administrativa del Trabajo.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.