MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1106/2012
Registro Nº 890/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 570 del Expediente Nº 1.109.136/05 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma
no remunerativa extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el
sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector empresarial,
obrante a fojas 570 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
570 del Expediente Nº 1.109.136/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.136/05
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1106/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 570 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 890/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre los abajo firmantes señores Enrique Héctor TERNY con D.N.I.
5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Guillermo Félix
CISTERNA con D.N.I. 12.264.849 en su carácter de Secretario de Actas,
con domicilio en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. en representación
del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
(S.A.T.I.F.), por una parte y por la otra, el señor Manuel Gerardo
MASES con D.N.I. 6.064.868, con domicilio en calle Sarmiento Nº 1371
Piso 2 Of. 210 del C.A.B.A., en representación de la FEDERACION DE
ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, y los señores José María MOREIRA D.N.I. 7.851.704, en su carácter
de Presidente, Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su
carácter de Vicepresidente, con domicilio en calle Lavalle Nº 1447
segundo cuerpo Piso 2° “E” C.A.B.A, en representación del CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hemos
arribado a un acuerdo respecto de los trabajadores encuadrados en el
CCT 90/90 por el cual la parte empresaria reconoce en favor de los
trabajadores otorgar una gratificación única y extraordinaria no
remunerativa de $ 600,00. Dicha gratificación será abonada de la
siguiente manera: Pesos Doscientos ($ 200,00.-) conjuntamente con el
pago de las remuneraciones del mes de abril de 2012. Pesos Doscientos
($ 200,00) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de
mayo de 2012. Pesos Doscientos ($ 200,00) conjuntamente con el pago de
las remuneraciones del mes de junio de 2012.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la gratificación
referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador
de jornada completa, y se ajustará proporcionalmente en los casos de
jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas.
Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin
perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de
su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación. En prueba de conformidad se firman cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a los doce días del mes de abril de 2012.