MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1109/2012
Registro Nº 881/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.635/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.513.635/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la
empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma no remunerativa, conforme las condiciones previstas en el texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe destacar que a fojas 15 de autos, obra el informe de la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,
tomando intervención en orden a su competencia, a cuyo texto se remite.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.513.635/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3, del Expediente Nº
1.513.635/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.635/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 881/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.513.635/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del día
12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería
gremial Nº 364, con domicilio en la calle Billinghurst 426/428 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Humberto Gómez D.N.I. Nº 7.985.344, en carácter de Secretario General y
la Delegada Gremial Arq. Marina Pérez, D.N.I. 22.500.565 y por la
Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO lo hacen José N. VILLAFAÑE, Nº 7.690.635 en su carácter de
Presidente y el señor Víctor Colombano, D.N.I. Nº 18.069.067, en su
carácter de Gerente de Administración de la Empresa con el
asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T. 41, F. 420
C.A.P.C.F., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa de PESOS UN MIL QUINIENTOS para
todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A., cuyas
categorías se encuentran detalladas en el “ANEXO I”, cuya vigencia será
en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO I
APDFA-ADIFSE
ANTICIPO SALARIAL VIGENTE DEL 01-03-2012 AL 01-08-2012
CATEGORIA | S.N.R. A PARTIR 01/03/12 |
PROFESIONAL |
B | 1500 |
B1 | 1500 |
A | 1500 |
A1 | 1500 |
PROFESIONAL CRITICO |
D | 1500 |
C | 1500 |
B | 1500 |
A | 1500 |
SUPERVISOR |
ADMINISTRATIVO | 1500 |
TECNICO | 1500 |
PROFESIONAL | 1500 |
PROFESIONAL CRITICO | 1500 |
SUBGERENTE | 1500 |
GERENTE | 1500 |