MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1111/2012
Registro Nº 898/2012
Bs. As., 27/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.438.382/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la empresa SKY CHEFS ARGENTINA INC. y la UNION DEL
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, obrantes a fojas 2/3 y 83
de autos, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que las partes que suscriben el
precitado acuerdo resultan ser las mismas que celebraron el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 365/99 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo y la escala salarial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la empresa SKY CHEFS ARGENTINA INC. y la UNION DEL
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, obrantes a fojas 2/3 y
83, respectivamente, del Expediente Nº 1.438.382/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la escala
salarial, obrantes a fojas 2/3 y 83 del Expediente Nº 1.438.382/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.438.382/11
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 898/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de
2011, entre Sky Chefs Argentine Inc. (en adelante “SKY”), por una
parte, con domicilio legal en Tte. Gral. Morillas s/n y Autopista
Richieri, Ezeiza, Ptdo. De Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires,
representada en este acto por Héctor Elgueta, en carácter de su
Representante Legal y por la otra la Unión del Personal de
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio
legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por
Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
manifiestan:
- Que la actividad laboral de SKY se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 365/99 “E”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al
PRIMERO: SKY incrementará en un 19% (diecinueve por ciento) las
remuneraciones que el personal, percibía al 31 de enero de 2011. El
mismo será retroactivo al 1° de febrero.
SEGUNDO: Se fija a partir de 1° de junio del 2011, un incremento del 9%
(nueve por ciento) aplicable sobre las remuneraciones percibidas al 31
de mayo del corriente año.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, SKY retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT
271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de
febrero SKY ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
CUARTO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo
1° de febrero de 2012.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
Sr. Secretario de Conciliación
del Departo. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S. / D.
Referencia: Expte. Nº 1.438.382/11
De mi mayor consideración:
Jorge A. Sansat, en mi carácter de Secretario General de la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (U.P.A.D.E.P.), tengo el
agrado de dirigirme a Ud. a fin de dar cumplimiento a lo requerido
adjuntando las escalas salariales oportunamente solicitadas
correspondientes a la Empresa SKY CHEFS Argentine Inc.
Sin otro particular, lo saludo muy atte.
Categorías | Remun. Percibidas | 01/02/2011 | 01/06/2011 |
| Enero 2011 | 19% | 9% |
Supervisor | $ 2.387,39 | $ 2.840,99 | $ 3.096,68 |
Oficial Superior | $ 2.116,73 | $ 2.518,90 | $ 2.745,61 |
Ayudante Principal | $ 2.061,12 | $ 2.452,73 | $ 2.673,47 |
Ayudante Mayor | $ 2.001,43 | $ 2.381,70 | $ 2.596,05 |
Ayudante | $ 1.984,66 | $ 2.361,74 | $ 2.574,30 |
|
Empleado 1º | $ 2.851,15 | $ 3.392,86 | $ 3.698,22 |
Empleado 2º | $ 2.750,78 | $ 3.273,42 | $ 3.568,03 |
Empleado 3º | $ 2.651,94 | $ 3.155,80 | $ 3.439,83 |
Empleado 4º | $ 2.555,10 | $ 3.040,56 | $ 3.314,22 |