MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1112/2012
Registro Nº 897/2012
Bs. As., 27/7/2012
VISTO los Expedientes Nº 1.310.029/09 y Nº 1.495.494/12 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 142 del Expediente Nº 1.310.029/09, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el
sector de los trabajadores y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE
ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 fue oportunamente
suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el
sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para regular las
condiciones de trabajo de los médicos que trabajan en relación de
dependencia en clínicas y sanatorios y otros establecimientos
asistencias con o sin internación, o entidades de derecho público no
estatal con exclusión de establecimientos geriátricos, psiquiátricos y
hospitales de colectividad, en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento
salarial para los profesionales médicos a partir del mes de febrero de
2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que mediante las Actas modificatorias glosadas a fojas 8 del Expediente
Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del Expediente Nº 1.310.029/09 y
a foja 156 de este último, las partes signatarias del Acuerdo señalado
en el párrafo precedente, corrigieron el error material deslizado al
citar la fecha del Acuerdo anteriormente suscripto entre las mismas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas
actas acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector de los
trabajadores y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA
Y CIENTIFICA por el sector empleador, que luce a foja 142 del
Expediente Nº 1.310.029/09, y sus Actas modificatorias glosadas a fojas
8 del Expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del Expediente
Nº 1.310.029/09 y a foja 156 de este último, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 142,
a fojas 8 del Expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del
Expediente Nº 1.310.029/09 y a foja 156 de este último.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.310.029/09
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142 del expediente principal y
sus actas modificatorias glosadas a fojas 8 del expediente Nº
1.495.494/12 agregado como foja 155 al expediente principal y a fojas
156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
897/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2011,
comparecen por una parte MEDICUS S.A. representada por Héctor Fernando
Balestrini D.N.I. Nro. 8.573.386 en su carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA, con domicilio en LARREA 877 piso 8 de esta Ciudad,
y por la otra parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en
adelante LA AMAP, personería gremial nro. 1721, representada por su
Secretario general Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, con domicilio en
Luis Sáenz Peña 259 piso 2 dpto. A, de esta Ciudad y los Dres. BONZI,
GUILLERMO CARLOS DNI 23.498.389 y DANNA, CRISTINA DNI 17.332.378, por
la filial AMAP MEDICUS, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1.- Las partes celebraron un ACUERDO COLECTIVO en fecha 23 de setiembre
de 2011, por expediente nro. 1.310.029/2010 que tramitó ante la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación que fue homologado por
Resolución nro.
2.- Que el personal objeto de este acuerdo se encuentra comprendido en
el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11, celebrado entre la AMAP y
la ASOCIACION DE CLINICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA).
3.- Que en el convenio mencionado en el punto 1 en su apartado III se
acordó un incremento salarial para los médicos que trabajan en la
empresa MEDICUS en relación de dependencia y en función asistencial en
tarea de guardia en los centros de salud propios y en el servicio de
urgencias de MEDICUS. En el apartado c) del acápite III se estableció
que en el mes de febrero de 2011 se completaría la recomposición
salarial para el personal médico comprendido en el acuerdo para el
período setiembre de 2010 a agosto de 2011.
4.- Que las partes en cumplimiento del compromiso asumido en el
referido convenio, acuerdan en incrementar a partir del mes de febrero
de 2011 en un seis por ciento (6%) adicional el valor de la hora médica
sobre los valores que MEDICUS abonaba en agosto de 2010.
En consecuencia los valores de hora médica son los siguientes:
HORARIO | SETIEMBRE 2010 | NOVIEMBRE 2010 | FEBRERO 2011 |
Lunes a Viernes Diurno | $ 44,40 | $ 45,55 | $ 47,86 |
Lunes a Viernes Nocturno | $ 48,87 | $ 50,15 | $ 52,70 |
Sábado y Domingo Diurno | $ 48,18 | $ 49,44 | $ 51,96 |
Sábado y Domingo Nocturno | $ 53,00 | $ 54,28 | $ 57,04 |
5.- Los incrementos establecidos en el punto 4 que antecede tendrán
carácter no remunerativo hasta el 31 de agosto de 2011 en los mismos
términos acordados en los puntos V, VI y VII del acuerdo de fecha 23 de
setiembre de 2010, del que presente es parte complementaria.
6.- Se aclara que los valores aquí establecidos absorben hasta su
concurrencia los importes y conceptos establecidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo nro. 619/11, sin perjuicio de que en la
liquidación de haberes se respetarán los rubros previstos en el
convenio colectivo 619/11 y la diferencia se liquidará con el concepto
excedente ACUERDO MEDICUS/AMAP NO REMUNERATIVO hasta la liquidación del
mes de agosto de 2011 inclusive. A partir del mes de setiembre de 2011,
la diferencia se incorporará en el rubro EXCEDENTE ACUERDO MEDICUS/AMAP.
8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación.
Expediente Nº 1.310.029/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre
de dos mil once, siendo las 10,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Luis
Antonio MONTENEGRO, D.N.I. T° 94, F° 143, CPACF, en su carácter de
letrado apoderado de la firma MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA, carácter acreditado en autos, acompañado por la
Jefe de Relaciones Laborales, de la firma, Srta. Susana SCARIS, D.N.I:
Nº 14.013.977, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de
la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
les fue la palabra a los comparecientes, dicen: Que vienen por este
acto ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo obrante a
fs. 142 de autos, solicitando la elevación de las actuaciones a la
Superioridad a los efectos de su homologación.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil doce, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3,
los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324 y Antonio DI NANNO, D.N.I.
Nº 10.550.833, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AMAP), quienes en uso de la palabra, expresan:
Que en relación a la observación formulada a fs. 148, vienen a señalar
que en el escrito de fs. 142, punto 1, se incurrió en un error material
consignando “en fecha 23 de setiembre de 2011”, cuando debiera decir 23
de setiembre de 2010, como se consigna en el punto 5. Por otra parte el
contenido del acuerdo es claro en el sentido que hace referencia a un
acuerdo salarial anterior, con vigencia desde setiembre de 2010 (ver
puntos 3 y 4). Lo aquí manifestado es coincidente con lo expresado por
el sector empleador a fs. 1 y vta. del Expediente Nº i.495.494/12,
agregado como fs. 155 del principal. En consecuencia, solicita la
elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la
continuidad del trámite homologatorio.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.