MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Disposición Nº 4/2012
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente S04:0029461/2012 y la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES se encuentra la de habilitar un registro de
archivos, registros, bases o bancos de datos alcanzados por la ley
citada en el Visto.
Que, a tales fines, mediante la Disposición Nº 2 del 14 de febrero de
2005 del registro de esta Dirección Nacional se dispuso la
implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS y se aprobaron
los formularios de inscripción.
Que el artículo 7° de la Disposición mencionada en el párrafo
precedente establece que la inscripción en el citado Registro tendrá
validez anual y que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos anteriores a la fecha de su vencimiento, deberá solicitarse su
renovación.
Que el referido límite temporal de vigencia de la inscripción se
estableció con el objeto de mantener actualizada la nómina de
responsables registrados.
Que la experiencia recolectada ha demostrado que la incidencia y el
impacto del tratamiento de datos llevado a cabo por ciertos
responsables es de escasa significancia.
Que, en estos casos, la información suministrada en las renovaciones de
la inscripción en el Registro varía poco en relación a la suministrada
originalmente en la primera inscripción.
Que en atención a ese bajo impacto sobre la privacidad de las personas,
la exigencia de la renovación anual implica un dispendio de actividad
administrativa, ya que se dedican recursos materiales y humanos a un
procedimiento registral que poco aporta a la protección de los datos de
las personas.
Que, asimismo, se somete a este grupo de responsables a cumplir con un
trámite que no se encuentra justificado en atención al escaso impacto
que tienen sobre la privacidad los datos que tratan.
Que por ello se estima pertinente eliminar el requisito de la
reinscripción anual para aquellas bases de datos cuyo tratamiento
represente un bajo impacto o escaso riesgo potencial a los derechos de
los titulares de los mismos.
Que a esos efectos serán consideradas bases de bajo impacto las que
deban inscribirse mediante el Formulario FA.01, aprobado por la
mencionada Disposición DNPDP Nº 02/05, que en el total de sus bases
tengan registrados los datos de menos de CINCO MIL (5.000) personas, y
que no realicen tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin
administrativo o por obligación legal.
Que se deberán arbitrar los medios para que los responsables ya
inscriptos que cumplan con el criterio esbozado no renueven su
inscripción y para adaptar el sistema registral para los futuros
inscriptos que se encuentren en dichas condiciones.
Que a tales fines corresponde modificar el citado artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29, inciso 1, apartados b) y c) de la Ley Nº 25.326 y el
artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del
29 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Disposición DNPDP Nº
02/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 7°.-
La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez
anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá
solicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.
No será necesaria la renovación anual en los casos que corresponda la
inscripción a través del Formulario FA.01 aprobado por la presente,
cuando la cantidad de personas declaradas a través de dicho formulario
en el total de las bases de datos sea menor a CINCO MIL (5.000), y se
declare que no se realiza tratamiento de datos sensibles, salvo con un
fin administrativo o por obligación legal”.
ARTICULO 2° — Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Bases de
Datos Personales para que arbitre las medidas que resulten necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05.
ARTICULO 3° — Instrúyese al referido Departamento Registro Nacional de
Bases de Datos Personales para que diagrame la adaptación del sistema
registral para los futuros inscriptos que cumplan con los requisitos.
ARTICULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. Dr. JUAN A. TRAVIESO, Director
Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
e. 20/09/2012 N° 96749/12 v. 20/09/2012