MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1127/2012
Registro Nº 902/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.431/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por el
sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.502.431/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 28 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un proceso referido a la gestión de la operación técnica de
la empresa y crean una Comisión Paritaria que evaluará periódicamente
el desenvolvimiento del mismo, todo ello de acuerdo al Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) Nº 835, de fecha 17 de noviembre de 2006.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes
han negociado y celebrado acuerdos de diversa naturaleza los que han
sido oportuna y debidamente homologados mediante Disposición Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 46, de fecha 21 de
enero de 2011; Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
(D.N.R.T.) Nº 320, de fecha 15 de junio de 2010; Resolución Secretaría
de Trabajo (S.T.) Nº 1155, de fecha 12 de agosto de 2009 y Resolución
Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 80, de fecha 16 de enero de 2008, entre
otras.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 819/06 “E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por el
sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.502.431/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.502.431/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.431/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 902/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2011, se
reúnen los Sres. Osvaldo PAGANO y Daniel PEREZ en representación de
SLOEESIT LUJAN, sindicato adherido a la FATEL, y los Sres. Norberto
CARLOTTO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
• Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin
de canalizar las distintas problemáticas del Sector por los carriles
correspondientes (v.g. la negociación colectiva entre Empresa y
Sindicatos con Personería Gremial, asistidos por la autoridad de
aplicación).
• El acta suscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA
Sindicato Buenos Aires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011.
• Que las Partes procedieron a efectuar un análisis sobre las
actividades que actualmente se desarrollan en materia de gestión de la
operación técnica de Telefónica de Argentina S.A., en particular en el
área de representación del sindicato firmante.
• Que como resultado de dicho análisis, las Partes convienen como
necesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas
hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: El presente acuerdo se enmarca en los términos del acta
suscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA Sindicato Buenos
Aires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011 mediante las cual
las Partes antes mencionadas quedaron comprometidas a resolver sus
diferendos en el marco de la negociación colectiva y, conjuntamente con
las demás Partes legitimadas, discutir un Convenio Colectivo de la
Actividad de las Telecomunicaciones y sus ramas, entre las que se
encuentra la rama contratista de plantel exterior.
Igualmente suponen profundizar los criterios y principios que las
Partes han venido acordando para la gestión de la operación técnica de
Telefónica de Argentina. De acuerdo con estos principios, en la gestión
de la operación técnica la empresa prioriza en todo momento el no
ingreso de reclamos y la búsqueda permanente de la calidad. Los
reclamos pendientes de reparación y sus repeticiones son un estado
indeseado que se tratará de minimizar siempre mediante la calidad y las
acciones preventivas. En este sentido, la empresa se compromete a
continuar y profundizar esta línea de trabajo y el Sindicato a
colaborar para el cumplimiento de estos objetivos.
SEGUNDA: Las Partes ratifican su pleno compromiso con el cumplimiento
de la normativa laboral y convencional vigente, el trabajo registrado y
la erradicación de cualquier forma de contratación y subcontratación
precaria.
Adicionalmente, Telefónica de Argentina S.A. considera que es necesario
minimizar los niveles de subcontratación que pudieren existir.
TERCERA: Telefónica de Argentina S.A. reafirma su voluntad de
constituir una Cámara Empresaria que agrupe a las Empresas del sector
con el objetivo que la misma ejerza la representación laboral
empresarial de la actividad de las telecomunicaciones para luego
entablar conversaciones para la discusión de un convenio para la
actividad.
CUARTA: Las Partes manifiestan que es un objetivo deseable realizar el
mantenimiento de la red básica con mano de obra propia. Asimismo, la
consecución de dicho objetivo implicará que la actividad desarrollada
por los terceros, se enmarque de acuerdo con lo dispuesto por el CCT
vigente o en circunstancias extraordinarias con la conformidad del
Sindicato. El despliegue de estas premisas será escalonado en el tiempo
para no afectar la operación del servicio. SLOEESIT LUJAN (sindicato
adherido a la FATEL) favorecerá la aplicación de las herramientas
convencionales disponibles con el fin de asegurar los objetivos y
compromisos asumidos por las Partes en la presente acta.
QUINTA: En el marco referenciado, Telefónica de Argentina S.A. se
compromete a efectuar antes del 30/06/2012, para el área de
mantenimiento, 39 (treinta y nueve) ingresos encuadrados en el CCT
819/06 “E”. Estos ingresos se instrumentarán en actas complementarias
de acuerdo a un cronograma a acordar entre las Partes.
Los ingresos procurarán escalonarse en diferentes bandas horarias que
permitan la optimización de las herramientas de trabajo y las unidades
móviles.
SEXTA: A la finalización de los compromisos establecidos en las
cláusulas anteriores, las Partes, en el marco de las conversaciones
previstas en la Cláusula TERCERA, abordarán el análisis de otras áreas
de la empresa y en su caso —si fuera necesario— acordarán lo que
proceda con respecto a dichos sectores.
SEPTIMA: Las Partes constituyen por medio del presente una comisión
paritaria, la cual se encargará de evaluar en forma periódica el normal
funcionamiento del proceso acordado en la presente Acta.
Podrá asimismo, sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora de dicho proceso.
Ambas Partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.