MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1129/2012

Registro Nº 899/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 225.060/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.060/12 obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes prevén, sustancialmente, condiciones salariales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, conforme los lineamientos que obran en su texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.060/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.060/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”

ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 225.060/12

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1129/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de marzo del año 2012 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert, Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, acompañados por los delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y el Ing. Daniel Arlettaz, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL y en conjunto LAS PARTES, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT 935/07 “E” vigente, del cual ambas partes son signatarias, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2011 y para el período enero-febrero de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 29-02-2.012 y para el período marzo-mayo de 2012.

ARTICULO TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-05-2012 y para el período junio-agosto de 2012.

ARTICULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en los mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica vigencia, las voces de pagos denominadas, “Compensación de gastos por comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, Art. 39 y 42 del C.C.T. 935/07 “E”.

ARTICULO QUINTO: LAS PARTES acuerdan abonar una Suma Fija, Unica, Extraordinaria, no Remunerativa, y no Bonificable, de $ 2.000 (Pesos Dos Mil), en concepto de gratificación por el “Aniversario de Vigencia del CCT 935/07 “E”.

ARTICULO SEXTO: LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:

1- Con los haberes de marzo 2012, se abonará el incremento que resulta de la aplicación de los Artículos Primero, Segundo, y Cuarto de la presente.

2- Con los haberes de abril de 2012, se abonará el retroactivo correspondiente al mes de enero de 2.012.

3- Con los haberes de mayo de 2012, se abonará el retroactivo del mes de febrero de 2012.

4- Con los haberes de junio de 2012, se abonará el incremento que resulta de la aplicación de los Artículos Tercero y Cuarto de la presente.

5- Durante la segunda quincena del mes de abril de 2012, se abonará el 50% de la Suma Fija del Artículo Quinto. El 50% restante se abonará durante la segunda quincena del mes de mayo de 2012.

ARTICULO SEPTIMO. Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas Compensación de gastos por comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, luego de la aplicación de los incrementos antes mencionados serán las siguientes:

CategoríaBásicos vigentes al 31-12-2011Básicos a partir de enero y hasta febrero 2012Básicos a partir de marzo y hasta mayo 2012Básicos a partir de junio y hasta agosto 2012
U 13.343,273.510,433.791,273.980,83
U 23.716,493.902,324.214,504.425,23
U 34.234,204.445,914.801,585.041,66
U 44.638,734.870,675.260,325.523,34
U 55.074,575.328,295.754,566.042,29
ConceptosValores vigentes al 31-12-2011Valores a partir de enero 2012Valores a partir de abril 2012Valores a partir de junio 2012
Compensación de gastos de comida855,90898,70970,591.019,12
Compensación por consumo de electricidad y gas128,39134,80145,59152,87

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.