MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1129/2012
Registro Nº 899/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 225.060/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.060/12 obra el Acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA
(ENER S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes prevén, sustancialmente,
condiciones salariales aplicables al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, conforme los
lineamientos que obran en su texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER
S.A.) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 225.060/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 225.060/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 225.060/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1129/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 899/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de marzo del año 2012
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert,
Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del
Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y
Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su
carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, acompañados por los
delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y el Ing. Daniel
Arlettaz, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL y en conjunto LAS PARTES,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y
complementaria del CCT 935/07 “E” vigente, del cual ambas partes son
signatarias, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2011 y para el período enero-febrero de
2012.
ARTICULO SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 8% (ocho por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 29-02-2.012 y para el período marzo-mayo de 2012.
ARTICULO TERCERO: LAS PARTES acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-05-2012 y para el período junio-agosto de 2012.
ARTICULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en los
mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas, “Compensación de gastos por
comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, Art. 39 y
42 del C.C.T. 935/07 “E”.
ARTICULO QUINTO: LAS PARTES acuerdan abonar una Suma Fija, Unica,
Extraordinaria, no Remunerativa, y no Bonificable, de $ 2.000 (Pesos
Dos Mil), en concepto de gratificación por el “Aniversario de Vigencia
del CCT 935/07 “E”.
ARTICULO SEXTO: LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:
1- Con los haberes de marzo 2012, se abonará el incremento que resulta
de la aplicación de los Artículos Primero, Segundo, y Cuarto de la
presente.
2- Con los haberes de abril de 2012, se abonará el retroactivo correspondiente al mes de enero de 2.012.
3- Con los haberes de mayo de 2012, se abonará el retroactivo del mes de febrero de 2012.
4- Con los haberes de junio de 2012, se abonará el incremento que
resulta de la aplicación de los Artículos Tercero y Cuarto de la
presente.
5- Durante la segunda quincena del mes de abril de 2012, se abonará el
50% de la Suma Fija del Artículo Quinto. El 50% restante se abonará
durante la segunda quincena del mes de mayo de 2012.
ARTICULO SEPTIMO. Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de
Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago
denominadas Compensación de gastos por comida” y “Compensación por
consumo de electricidad y gas”, luego de la aplicación de los
incrementos antes mencionados serán las siguientes:
Categoría | Básicos vigentes al 31-12-2011 | Básicos a partir de enero y hasta febrero 2012 | Básicos a partir de marzo y hasta mayo 2012 | Básicos a partir de junio y hasta agosto 2012 |
U 1 | 3.343,27 | 3.510,43 | 3.791,27 | 3.980,83 |
U 2 | 3.716,49 | 3.902,32 | 4.214,50 | 4.425,23 |
U 3 | 4.234,20 | 4.445,91 | 4.801,58 | 5.041,66 |
U 4 | 4.638,73 | 4.870,67 | 5.260,32 | 5.523,34 |
U 5 | 5.074,57 | 5.328,29 | 5.754,56 | 6.042,29 |
Conceptos | Valores vigentes al 31-12-2011 | Valores a partir de enero 2012 | Valores a partir de abril 2012 | Valores a partir de junio 2012 |
Compensación de gastos de comida | 855,90 | 898,70 | 970,59 | 1.019,12 |
Compensación por consumo de electricidad y gas | 128,39 | 134,80 | 145,59 | 152,87 |
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres
(3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.