MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1142/2012

Registro Nº 941/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.867/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/83 del Expediente Nº Nº 1.508.867/12 obra el Acuerdo celebrado la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme los detalles allí consignados.

Que respecto a ello, cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 ha sido suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.

Que asimismo corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que respecto a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), cabe indicar que si bien participa en la celebración del mentado Acuerdo, no suscribe dicho texto, conforme las consideraciones obrantes en el mismo.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las partes signatarias.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar con las constancias obrantes en autos y las presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio el citado Acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empresaria, obrante a fojas 79/83 del Expediente Nº 1.508.867/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el Acuerdo homologado por el articulo precedente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 79/83 del Expediente Nº 1.508.867/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.867/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1142/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 941/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.508.867/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistido por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, comparecen CARLOS WEST OCAMPO, HECTOR DAER, IRMA RAZKOWSKI, NESTOR GENTA y GRACIELA JARA y en representación del sector empresario por la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) los SEÑORES EDUARDO LEIBOVICH y ANDRES ORMAECHEA, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE) el Señor RICARDO PATRICIO HAYES, por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) los Señores JUAN CRAVERI, CARLOS FRANCISCO ECHEZARRETA y NESTOR OROZCO, y por la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) el Señor SERGIO CECI con el asesoramiento del Doctor SANTIAGO IGNACIO LOVAGE, todos con personerías debidamente acreditadas ante esta Cartera de Estado.

Declarado abierto el acto, por la actuante los comparecientes toman la palabra y manifiestan:

I.- Las partes convocadas por FATSA en el presente expediente Nº 1.508.867/12 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes, con excepción de Cooperala que expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente ACUERDO:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2013.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2012 y del 01/12/2012.

CONVENIO COLECTIVO Nº 42SALARIO BASICOSALARIO BASICO
Operarios de produc. - Mantenim. y S/Servicios

Julio 2012
Diciembre 2012
1) Operarios con título habilitante7.480,577.924,34
2) Operarios de planta química (Calificado especializado)6.831,757.237,03
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados6.239,626.609,76
4) Operarios calificados5.644,275.979,10
5) Operarios semi-calificados5.108,795.411,85
6) Operarios no calificados4.602,004.875,00
7) Peón4.384,034.644,10
Personal Administrativo

a) Auxiliar principal6.239,626.609,76
b) Auxiliar de segunda5.644,275.979,10
c) Auxiliar de tercera5.108,795.411,85
d) Auxiliar de cuarta4.602,004.875,00
e) Principiante de administración4.384,034.644,10
f) Viajante propagandistas5.108,795.411,85
g) Corredores5.644,275.979,10

5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2012 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos setecientos quince netos ($ 715,00). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss. y cc).

7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2012 el importe diario de cuarenta $ 40,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos, cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2012 será de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11) Cláusula Especial: Contribución Extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento cincuenta ($ 150) cada una con vencimiento el 15/08/12, 15/11/12, 15/02/13 y el 15/04/13 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, ratifican íntegramente el presente acuerdo y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

La representación de Cooperala manifiesta:

Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba sin tener la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Socios, que deberá ser convocada dentro de los plazos estatutarios.

Oído lo cual y ante lo manifestado por COOPERALA esta Autoridad de Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.