MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1142/2012
Registro Nº 941/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.867/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/83 del Expediente Nº Nº 1.508.867/12 obra el Acuerdo
celebrado la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
42/89, conforme los detalles allí consignados.
Que respecto a ello, cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 42/89 ha sido suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte
empresaria.
Que asimismo corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los
antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE
LA SANIDAD.
Que respecto a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA), cabe indicar que si bien participa en la celebración del
mentado Acuerdo, no suscribe dicho texto, conforme las consideraciones
obrantes en el mismo.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de
aplicación al caso lo normado por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546,
en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de
una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la
mayoría de sus integrantes”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado Acuerdo
se corresponde con el alcance de representatividad de las partes
signatarias.
Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar con
las constancias obrantes en autos y las presentadas oportunamente ante
esta Cartera de Estado.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio el citado
Acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empresaria, obrante a
fojas 79/83 del Expediente Nº 1.508.867/12, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el
Acuerdo homologado por el articulo precedente, resulta de aplicación
obligatoria dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 42/89.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 79/83 del
Expediente Nº 1.508.867/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.867/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1142/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/83 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 941/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.508.867/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
julio del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE,
asistido por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra.
Mercedes GADEA, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, comparecen CARLOS WEST OCAMPO, HECTOR DAER, IRMA
RAZKOWSKI, NESTOR GENTA y GRACIELA JARA y en representación del sector
empresario por la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) los SEÑORES EDUARDO LEIBOVICH y ANDRES ORMAECHEA, por la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE) el
Señor RICARDO PATRICIO HAYES, por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) los Señores JUAN CRAVERI, CARLOS
FRANCISCO ECHEZARRETA y NESTOR OROZCO, y por la CAMARA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) el Señor SERGIO CECI con el
asesoramiento del Doctor SANTIAGO IGNACIO LOVAGE, todos con personerías
debidamente acreditadas ante esta Cartera de Estado.
Declarado abierto el acto, por la actuante los comparecientes toman la palabra y manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA en el presente expediente Nº
1.508.867/12 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo
colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la
Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes, con excepción de Cooperala que expresará su posición
más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de
negociación han arribado al siguiente ACUERDO:
1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del
país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2013.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales
básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del
01/07/2012 y del 01/12/2012.
CONVENIO COLECTIVO Nº 42 | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
Operarios de produc. - Mantenim. y S/Servicios |
| Julio 2012
| Diciembre 2012
|
1) Operarios con título habilitante | 7.480,57 | 7.924,34 |
2) Operarios de planta química (Calificado especializado) | 6.831,75 | 7.237,03 |
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados | 6.239,62 | 6.609,76 |
4) Operarios calificados | 5.644,27 | 5.979,10 |
5) Operarios semi-calificados | 5.108,79 | 5.411,85 |
6) Operarios no calificados | 4.602,00 | 4.875,00 |
7) Peón | 4.384,03 | 4.644,10 |
Personal Administrativo |
|
|
a) Auxiliar principal | 6.239,62 | 6.609,76 |
b) Auxiliar de segunda | 5.644,27 | 5.979,10 |
c) Auxiliar de tercera | 5.108,79 | 5.411,85 |
d) Auxiliar de cuarta | 4.602,00 | 4.875,00 |
e) Principiante de administración | 4.384,03 | 4.644,10 |
f) Viajante propagandistas | 5.108,79 | 5.411,85 |
g) Corredores | 5.644,27 | 5.979,10 |
5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a
partir del 01/01/2012 hasta la fecha, podrán absorber hasta su
concurrencia los nuevos salarios básicos.
6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por
única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una
“Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos setecientos quince
netos ($ 715,00). Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2012 (art. 150 LCT y 29
del CCT 42/89 ss. y cc).
7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan
funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2012 el
importe diario de cuarenta $ 40,00-, por cada jornada de desempeño
efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio
social no tiene carácter remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).
Los establecimientos, cuyo número de mujeres empleadas alcance al que
fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los
niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de
mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre
habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta
la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2012
será de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) mensuales. Este
subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio
social.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador,
a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará
destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a
realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la
cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y
realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar Esta Cláusula tendrá la
misma vigencia de este acuerdo.
10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria
especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada
entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como
función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en
empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que
le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su
intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11) Cláusula Especial: Contribución Extraordinaria: La representación
sindical solicita por esta única vez una contribución especial
extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere
el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico
destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. La
representación empresaria accede a la solicitud de la representación
sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico
destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta
única vez, consistente en una suma de $ 600,00 por cada trabajador
comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de pesos ciento cincuenta ($ 150) cada una con vencimiento el 15/08/12,
15/11/12, 15/02/13 y el 15/04/13 o el día hábil siguiente en su caso.
El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de
depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70,
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo
“Contribución Extraordinaria”.
12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes
acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, ratifican
íntegramente el presente acuerdo y solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
La representación de Cooperala manifiesta:
Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba
sin tener la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Socios, que
deberá ser convocada dentro de los plazos estatutarios.
Oído lo cual y ante lo manifestado por COOPERALA esta Autoridad de
Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de
la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Con lo
cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída
que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que
CERTIFICO.