MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1143/2012

Registro Nº 939/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.861/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.506.861/12, tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector trabajador y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, éstas dos últimas por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan diversas cuestiones referidas a lo establecido mediante Resolución S.T. Nº 1114/12, cuya copia fiel obra agregada a fojas 38/39 de autos, dictada a su vez en forma complementaria a la Resolución S.T. Nº 1035/12, cuya copia fiel obra a fojas 10/13 de las mismas actuaciones.

Que por la referida Resolución Nº 1035/12 esta Secretaría dispuso la homologación del Acuerdo arribado por las partes, el que obra a fojas 2 de estos actuados.

Que mediante el instrumento cuya homologación se pretende en esta instancia las partes acuerdan la procedencia del pago del sueldo básico vigente por los meses de junio y julio de 2012, con demás detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS (S.O.M.U.), por el sector trabajador y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, éstas dos últimas por la parte empresarial, obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.506.861/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40 del Expediente Nº 1.506.861/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 1035/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.861/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1143/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 939/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del 3 de agosto de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado ADRIAN CANETO; en representación del SINDICATO OBRERO MARITIMOS UNIDOS, su Secretario General el Sr. OMAR SUAREZ, su Secretario de Relaciones Laborales Sr. JORGE VARGAS, por una parte y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, representada en este acto por su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada por su Apoderado, el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Visto el Art. 3 de la Res. ST 1114/12, las partes arriba comparecientes en su carácter de involucradas en el conflicto, acuerdan la procedencia del pago del sueldo básico, establecido en el Art. 7 del C.C.T. vigente, por los meses de junio y julio de 2012, a los trabajadores de marinería y maestranza bajo relación de dependencia, de los buques pesqueros de altura que no hayan sido despachos a la pesca y que no hayan percibido remuneraciones por cualquier otro concepto durante ese período.

SEGUNDA: El importe correspondiente a ese salario, será considerado a todos los efectos como NO REMUNERATIVO. Sin perjuicio de ello, en relación a los aportes y contribuciones que puedan corresponder a la Obra Social del trabajador, los mismos serán retenidos y abonadas las contribuciones empresarias, en la forma y condiciones de ley. También en relación a lo dispuesto por los Arts. 54 y 55 del C.C.T. vigente, el empleador realizará la retención que corresponda y abonará la misma.

TERCERA: Las partes solicitan la correspondiente homologación de este acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.