MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1139/2012

Registro Nº 929/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.847/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5, 6 y 7/8 del Expediente Nº 1.499.847/12, obran el Acuerdo conjuntamente con los Anexos A y B, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, ratificado a fojas 26/27 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa invocado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un adicional extraordinario no remunerativo y por única vez, con fecha de pago el diecisiete de febrero del año dos mil doce.

Que el Anexo B que luce a fojas 7/8 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y los Anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo conjuntamente con el Anexo A, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 5 y 6 del Expediente Nº 1.499.847/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del Expediente Nº 1.499.847/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.847/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1139/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 929/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. PABLO AMORE, DNI 22.980.071; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de producción, 2011, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario no remunerativo y por única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y, a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO “A”

ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO

MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.

Categoría/s y básico/s correspondientes/vigentes a cada trabajador al 31/dic./2011.

FECHA DE PAGO: 17/02/2012

CARACTER: NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:

Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al presentismo y a las condiciones generales, según se detalla:

- Plazo/Período de cómputo/revisión: 01/enero/2011 al 31/dic./2011.

- Presentismo: - Igual o mayor al 90%, 100 horas.

- Igual o mayor al 80%, 55 horas. (según Anexo B)

- Menor al 80%, 30 horas. (según Anexo B)

Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración, salvo: Licencia por matrimonio, Licencia por nacimiento (hombres), Licencia por maternidad (mujeres), Licencia por fallecimiento de familiar, Licencia por examen, Licencia por donación de sangre, Licencia por mudanza, Licencia gremial, Licencia por vacaciones, Licencia sin goce de sueldo otorgada por la empresa, Licencia por enfermedad profesional y Licencia por accidente (ART).

CONDICIONES GENERALES:

1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período 01/enero/2011 al 31/dic./2011. Quienes hayan ingresado luego del 31/sept./2011 tendrán derecho, en su caso (según presentismo), a su participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del 31/dic./2011 y/o durante el año 2012 hasta el día de la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a participar.

2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo.

3) El empleado que haya ingresado y obtuvo una salida anticipada, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta.

4) La empresa abonara sobre este adicional extraordinario no remunerativo, un 3% de aporte del trabajador y un 6% de contribución de la empresa, en ambos casos con destino para la Obra Social, que se abonará/depositará/acreditará en la cuenta que el SMATA formalmente informe a la empresa.