MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1139/2012
Registro Nº 929/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.847/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, 6 y 7/8 del Expediente Nº 1.499.847/12, obran el Acuerdo
conjuntamente con los Anexos A y B, celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1192/11 “E”, ratificado a fojas 26/27 y 28, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que
celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa invocado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
adicional extraordinario no remunerativo y por única vez, con fecha de
pago el diecisiete de febrero del año dos mil doce.
Que el Anexo B que luce a fojas 7/8 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo y los Anexos traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo conjuntamente con el
Anexo A, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a
fojas 5 y 6 del Expediente Nº 1.499.847/12, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del
Expediente Nº 1.499.847/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.847/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1139/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 929/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero
de 2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres.
PABLO AMORE, DNI 22.980.071; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186,
en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI
04.880.066; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; y los
Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; HECTOR
ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921;
JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI
13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO,
DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,
ACUERDAN:
Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el
compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de
producción, 2011, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario no
remunerativo y por única vez en los términos del Anexo “A” que las
partes también firman como parte integrante e indivisible del presente
acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener
carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial
alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono
vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y, a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO
MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.
Categoría/s y básico/s correspondientes/vigentes a cada trabajador al 31/dic./2011.
FECHA DE PAGO: 17/02/2012
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al presentismo y a las condiciones generales, según se detalla:
- Plazo/Período de cómputo/revisión: 01/enero/2011 al 31/dic./2011.
- Presentismo: - Igual o mayor al 90%, 100 horas.
- Igual o mayor al 80%, 55 horas. (según Anexo B)
- Menor al 80%, 30 horas. (según Anexo B)
Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el
motivo que fuere y la duración, salvo: Licencia por matrimonio,
Licencia por nacimiento (hombres), Licencia por maternidad (mujeres),
Licencia por fallecimiento de familiar, Licencia por examen, Licencia
por donación de sangre, Licencia por mudanza, Licencia gremial,
Licencia por vacaciones, Licencia sin goce de sueldo otorgada por la
empresa, Licencia por enfermedad profesional y Licencia por accidente
(ART).
CONDICIONES GENERALES:
1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período
01/enero/2011 al 31/dic./2011. Quienes hayan ingresado luego del
31/sept./2011 tendrán derecho, en su caso (según presentismo), a su
participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del
31/dic./2011 y/o durante el año 2012 hasta el día de la firma del
presente acuerdo, no tendrán derecho a participar.
2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo.
3) El empleado que haya ingresado y obtuvo una salida anticipada, se
tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro
de planta.
4) La empresa abonara sobre este adicional extraordinario no
remunerativo, un 3% de aporte del trabajador y un 6% de contribución de
la empresa, en ambos casos con destino para la Obra Social, que se
abonará/depositará/acreditará en la cuenta que el SMATA formalmente
informe a la empresa.