MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1140/2012
Registro Nº 935/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 265.420/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12, obra el Acuerdo y Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) por
la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 168/91, en los conceptos y condiciones detallados en el
mismo.
Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Complementaria, obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 265.420/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 935/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2012, en la sede del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Agencia Territorial
Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por
un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros
y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1555
de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías
Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario
General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 5.322.434, como
Subsecretario Gremial, y los partitarios Adrián Osorio, titular del
D.N.I. 11.702.192, y Cristian Zacar, titular del D.N.I. 22.895.367, con
domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en
representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar
del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y Casas de Empanadas— lo
hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio
104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio
legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4 de Mar del Pata, en su calidad
de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y
con facultades expresas de los asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el período MAYO DE 2012 A
DICIEMBRE DE 2012, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva
escala salarial conforme escala adjunta en Anexo Nº 1 QUE CONTIENE UN
AUMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO DEL QUINCE (15%) CON VIGENCIA AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2012.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de
este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo, vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en la presente acta-acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
- S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS ABRIL 2012
Comprende a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de
Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas
de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la
zona de Actuación.
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
ART. 67°: ESCALAFON DE CATEGORIAS: | 1
ABRIL ‘12
BASICOS |
MAS | 2
Suma no remun.
abr-12 |
MAS | 3
Suma no remun.
Mayo 2012 |
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a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO |
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Encargado General: Convencional con un 30 % más que el Oficial * | $ 5.169,44 | MAS | $ 705,16 | MAS | $ 775,42 |
Maestro: Repostero o Cocinero o Licorista o Pizzero: Convencional con un 20% más que el Oficial | $ 4.771,79 | MAS | $ 650,92 | MAS | $ 715,77 |
Encargado de Sección | $ 4.302,92 | MAS | $ 586,96 | MAS | $ 645,44 |
Segundo Maestro: Parrillero o Minutero o Rotisero o Sandwichero o Facturero o Pizzero | $ 4.302,92 | MAS | $ 586,96 | MAS | $ 645,44 |
Oficial Especializado o Empastador | $ 4.154,54 | MAS | $ 566,72 | MAS | $ 623,18 |
Adicionista o Supervisor | $ 4.154,54 | MAS | $ 566,72 | MAS | $ 623,18 |
*Oficial Hornero o Sandwichero o Saladitero o Pizzero | $ 3.976,49 | MAS | $ 542,43 | MAS | $ 596,47 |
Mozo de Salón y/o Camarera | $ 3.976,49 | MAS | $ 542,43 | MAS | $ 596,47 |
Mozo Mostrador con Atención al Público | $ 3.857,79 | MAS | $ 526,24 | MAS | $ 578,67 |
Recepcionista o Control Chofer | $ 3.798,44 | MAS | $ 518,14 | MAS | $ 569,77 |
Mozo Mostrador o Medio Oficial o Sobador o Moldeador o Telemarketer | $ 3.739,09 | MAS | $ 510,05 | MAS | $ 560,86 |
Ayudante o Cortador o Picadillero o Repartidor o Delivery | $ 3.709,41 | MAS | $ 506,00 | MAS | $ 556,41 |
Sereno | $ 3.650,06 | MAS | $ 497,90 | MAS | $ 547,51 |
Peón o Lavacopas o Empaquetador | $ 3.145,58 | MAS | $ 429,09 |
| $ 471,84 |
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
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Encargado General: Convencional con 20% más que Administrativo* | $ 4.949,84 | MAS | $ 675,21 | MAS | $ 742,48 |
Encargado de Sección | $ 4.302,92 | MAS | $ 586,96 | MAS | $ 645,44 |
Administrativo/a | $ 4.124,87 | MAS | $ 562,67 | MAS | $ 618,73 |
Cajero/a | $ 4.035,84 | MAS | $ 550,53 | MAS | $ 605,38 |
Auxiliar Administrativo/a | $ 3.798,44 | MAS | $ 518,14 | MAS | $ 569,77 |
Vendedor a partir del 11° mes | $ 3.679,74 | MAS | $ 501,95 | MAS | $ 551,96 |
Auxiliar en Ventas del 7° al 10° mes | $ 3.323,63 | MAS | $ 453,38 | MAS | $ 498,55 |
Práctico en Ventas del 4° al 6° mes | $ 3.145,58 | MAS | $ 429,09 | MAS | $ 471,84 |
Inicial en ventas hasta el 3° mes | $ 2.967,53 | MAS | $ 404,80 | MAS | $ 445,13 |
NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.
Art. 66°: TITULOS: Compensación económica. - art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.
Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. - b) El Peón
al año pasará a percibir Igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
Expte.: 1-216-265420-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de mayo de 2012,
siendo las 12 horas concurren previamente citados los representantes
del Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y
Heladeros, encabezados por su Secretario General, Sr. Carlos Matías
Vaquero, Hector Ovidio Rojas, Sub-Secretario Gremial y los paritarios
Adrián Osorio, Cristian Zacar y Vanesa Ruiz Diaz y por la parte
empresaria el Abogado Carlos Gabriel Presti, apoderado de la Asociación
Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata, todos con poder
suficiente acreditados en el presente expediente.
Abierto el acta las partes manifiestan:
1) Que ratifican la nueva escala salarial que precede con vigencia de
mayo a diciembre de 2012, obrante a fs. 7/9 de los presentes actuados.
2) Que deciden modificar el día del Gremio, llevándolo al 20 de agosto de cada año, con inicio a partir del año 2013.
3) Que dejan de común acuerdo la problemática del incremento de la
contribución empresarial solicitada por el gremio para una nueva
convocatoria.
A continuación proceden a ratificar con sus firmas ante mí que doy fe,
solicitando las partes su homologación por parte de esta autoridad de
aplicación.
Sin más se da por finalizado este acto siendo las 13.30 horas.