MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1140/2012

Registro Nº 935/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 265.420/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, en los conceptos y condiciones detallados en el mismo.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 7/10 del Expediente Nº 265.420/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.420/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1140/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 935/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los partitarios Adrián Osorio, titular del D.N.I. 11.702.192, y Cristian Zacar, titular del D.N.I. 22.895.367, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia —Rama Pizzeros y Casas de Empanadas— lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis Nº 3206 Piso 4 de Mar del Pata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período MAYO DE 2012 A DICIEMBRE DE 2012, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo Nº 1 QUE CONTIENE UN AUMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO DEL QUINCE (15%) CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo, vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en la presente acta-acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.

SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS ABRIL 2012

Comprende a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:



ART. 67°: ESCALAFON DE CATEGORIAS:
1

ABRIL ‘12

BASICOS





MAS
2

Suma no remun.

abr-12





MAS
3

Suma no remun.

Mayo 2012
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO




Encargado General: Convencional con un 30 % más que el Oficial *$ 5.169,44MAS$ 705,16MAS$ 775,42
Maestro: Repostero o Cocinero o Licorista o Pizzero: Convencional con un 20% más que el Oficial$ 4.771,79MAS$ 650,92MAS$ 715,77
Encargado de Sección$ 4.302,92MAS$ 586,96MAS$ 645,44
Segundo Maestro: Parrillero o Minutero o Rotisero o Sandwichero o Facturero o Pizzero$ 4.302,92MAS$ 586,96MAS$ 645,44
Oficial Especializado o Empastador$ 4.154,54MAS$ 566,72MAS$ 623,18
Adicionista o Supervisor$ 4.154,54MAS$ 566,72MAS$ 623,18
*Oficial Hornero o Sandwichero o Saladitero o Pizzero$ 3.976,49MAS$ 542,43MAS$ 596,47
Mozo de Salón y/o Camarera$ 3.976,49MAS$ 542,43MAS$ 596,47
Mozo Mostrador con Atención al Público$ 3.857,79MAS$ 526,24MAS$ 578,67
Recepcionista o Control Chofer$ 3.798,44MAS$ 518,14MAS$ 569,77
Mozo Mostrador o Medio Oficial o Sobador o Moldeador o Telemarketer$ 3.739,09MAS$ 510,05MAS$ 560,86
Ayudante o Cortador o Picadillero o Repartidor o Delivery$ 3.709,41MAS$ 506,00MAS$ 556,41
Sereno$ 3.650,06MAS$ 497,90MAS$ 547,51
Peón o Lavacopas o Empaquetador$ 3.145,58MAS$ 429,09
$ 471,84
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS:




Encargado General: Convencional con 20% más que Administrativo*$ 4.949,84MAS$ 675,21MAS$ 742,48
Encargado de Sección$ 4.302,92MAS$ 586,96MAS$ 645,44
Administrativo/a$ 4.124,87MAS$ 562,67MAS$ 618,73
Cajero/a$ 4.035,84MAS$ 550,53MAS$ 605,38
Auxiliar Administrativo/a$ 3.798,44MAS$ 518,14MAS$ 569,77
Vendedor a partir del 11° mes$ 3.679,74MAS$ 501,95MAS$ 551,96
Auxiliar en Ventas del 7° al 10° mes$ 3.323,63MAS$ 453,38MAS$ 498,55
Práctico en Ventas del 4° al 6° mes$ 3.145,58MAS$ 429,09MAS$ 471,84
Inicial en ventas hasta el 3° mes$ 2.967,53MAS$ 404,80MAS$ 445,13

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 66°: TITULOS: Compensación económica. - art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. - b) El Peón al año pasará a percibir Igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.


Expte.: 1-216-265420-2012

En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12 horas concurren previamente citados los representantes del Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros, encabezados por su Secretario General, Sr. Carlos Matías Vaquero, Hector Ovidio Rojas, Sub-Secretario Gremial y los paritarios Adrián Osorio, Cristian Zacar y Vanesa Ruiz Diaz y por la parte empresaria el Abogado Carlos Gabriel Presti, apoderado de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata, todos con poder suficiente acreditados en el presente expediente.

Abierto el acta las partes manifiestan:

1) Que ratifican la nueva escala salarial que precede con vigencia de mayo a diciembre de 2012, obrante a fs. 7/9 de los presentes actuados.

2) Que deciden modificar el día del Gremio, llevándolo al 20 de agosto de cada año, con inicio a partir del año 2013.

3) Que dejan de común acuerdo la problemática del incremento de la contribución empresarial solicitada por el gremio para una nueva convocatoria.

A continuación proceden a ratificar con sus firmas ante mí que doy fe, solicitando las partes su homologación por parte de esta autoridad de aplicación.

Sin más se da por finalizado este acto siendo las 13.30 horas.