MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1147/2012

Registro Nº 931/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.082/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.510.082/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de un bono no remunerativo por única vez a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, en el monto y condiciones estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.510.082/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.510.082/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.082/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1147/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 931/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MAYO 2102

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2012 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2°, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, y CONSIDERANDO la inminente celebración de la paritaria salarial para determinar la pauta que regirá a partir del mes de julio 2012 en adelante, CONVIENEN acordar el pago a los trabajadores convencionados regidos por la C.C.T. 594/10 que hubieren ingresado a las respectivas empresas verificadoras de automotores con anterioridad al día 1° de enero de 2012 y respecto de los cuales continúe vigente la relación de dependencia a la fecha de este Acuerdo, de un bono no remunerativo por única vez de pesos quinientos ($ 500.-), a serles liquidado el 8 de junio de 2012.

Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a comparecer a las audiencias que se fijen a fin de ratificar el presente.

No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.