MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1148/2012
Registro Nº 940/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.617/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 15 del Expediente Nº 1.490.617/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CAR ONE
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, con vigencia a partir del 1° de
enero de 2012, que se incorporará al salario básico como remunerativo a
partir del 1° de abril de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, obrante a fojas 3 y 15 del Expediente Nº
1.490.617/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 15
del Expediente Nº 1.490.617/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.617/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1148/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 940/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero
de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, José Perez, Martín Miguel
Loyola, Javier Escobar, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete,
patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle
Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en
adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gomez
Lopez, y el Dr. Daniel Jorge Fernandez en su carácter de Director y
Apoderado de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de enero de 2012 en todas las
categorías, un incremento del 7% (SIETE POR CIENTO) no remunerativo
sobre los básicos vigentes al 31/12/2011.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de abril de 2012.
3) El 1° de abril de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el 2do. Trimestre del año 2012.
4) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías | Ene-12 |
Básico | 7% No Rem |
Compradores | 3049,12 | 213,44 |
Vendedores/Guías de Venta | 2503,24 | 175,23 |
Promotores Planes de Ahorro | 2503,24 | 175,23 |
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías | Ene-12 |
Básico | 7% No Rem |
Auxiliar | 3186,70 | 223,07 |
Operador | 3628,16 | 253,97 |
Operador Sr. | 4101,08 | 287,08 |
Operador Especializado | 4592,24 | 321,46 |
Operador Especializado Múltiple | 5330,17 | 373,11 |
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías | Ene-12 |
Básico | 7% No Rem |
Auxiliar | 3186,70 | 223,07 |
Operador | 3628,16 | 253,97 |
Operador Sr. | 4101,08 | 287,08 |
Operador Especializado | 5330,17 | 373,11 |
Operador Especializado Múltiple | 5800,63 | 406,04 |
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías | Ene-12 |
Básico | 7% No Rem |
Auxiliar | 2902,66 | 203,19 |
Operador | 3328,71 | 233,01 |
Operador Sr. | 3628,16 | 253,97 |
Chofer | 4197,14 | 293,80 |