MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1148/2012

Registro Nº 940/2012

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.617/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 15 del Expediente Nº 1.490.617/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, que se incorporará al salario básico como remunerativo a partir del 1° de abril de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3 y 15 del Expediente Nº 1.490.617/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 15 del Expediente Nº 1.490.617/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.617/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1148/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 940/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, José Perez, Martín Miguel Loyola, Javier Escobar, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gomez Lopez, y el Dr. Daniel Jorge Fernandez en su carácter de Director y Apoderado de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de enero de 2012 en todas las categorías, un incremento del 7% (SIETE POR CIENTO) no remunerativo sobre los básicos vigentes al 31/12/2011.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de abril de 2012.

3) El 1° de abril de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el 2do. Trimestre del año 2012.

4) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasEne-12
Básico7% No Rem
Compradores3049,12213,44
Vendedores/Guías de Venta2503,24175,23
Promotores Planes de Ahorro2503,24175,23

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasEne-12
Básico7% No Rem
Auxiliar3186,70223,07
Operador3628,16253,97
Operador Sr.4101,08287,08
Operador Especializado4592,24321,46
Operador Especializado Múltiple5330,17373,11

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasEne-12
Básico7% No Rem
Auxiliar3186,70223,07
Operador3628,16253,97
Operador Sr.4101,08287,08
Operador Especializado5330,17373,11
Operador Especializado Múltiple5800,63406,04

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasEne-12
Básico7% No Rem
Auxiliar2902,66203,19
Operador3328,71233,01
Operador Sr.3628,16253,97
Chofer4197,14293,80