Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y dése al Registro Nacional.
(fdo) ROCA. |
(fdo) J. A. TERRY. |
II
Convenio
entre la República Argentina y Chile determinando el límite definitivo
entre ambos países al norte del paralelo 23º de latitud Sur.
Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor
Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor José
Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para facilitar
la demarcación material del límite al Norte del paralelo 23 de latitud
Sur, y una vez exhibidos sus Plenos Poderes que fueron hallados en
buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
Al Norte del mencionado paralelo 23, el límite definitivo entre la
República Argentina y la de Chile, será una línea recta que partiendo
del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano de 67
Oeste de Greenwich termine en la Cumbre más alta del cerro Zapaleri
indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de límites
argentino-boliviana.
Hecho y firmado en Buenos Aires el presente Convenio en doble ejemplar el día dos de Mayo de 1904.
(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY. |
(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO. |
Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.
Aprobado.
Sométase oportunamente á la consideración del Honorable Congreso.
(fdo.) JULIO A. ROCA. |
(fdo.) J. A. TERRY |