MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1115/2012
Registro Nº 906/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.107/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se presentan la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA
BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.107/12, ratificado a fojas
6.
Que dicho Acuerdo es realizado en el marco de la crisis producida en la
Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán
Puyehue situado en la República de Chile, la cual afecta entre otras,
la actividad representada por sus signatarios.
Que en tal sentido, bajo el Acuerdo de marras las partes convienen
prorrogar hasta el 30 de junio de 2012, los alcances del acuerdo
celebrado en fecha 23 de diciembre de 2011, que fuera homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 de fecha 7 de marzo de
2012.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras
medidas.
Que atento a lo expuesto, las circunstancias suscitadas en la actividad
en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resultan
comprendidas en la situación prevista en el Capítulo 5° de la Ley Nº
24.013 de “Reestructuración Productiva”.
Que sobre lo pactado en la cláusula final del Acuerdo de marras,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone no
eximirá a los empleadores de cumplimentar el procedimiento previsto en
el artículo 98 de la Ley Nº 24.013 o el regulado por el Decreto Nº
328/88 ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda
conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de
trabajadores eventualmente afectados.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el Acuerdo en todos sus
términos.
Que el instrumento cuya homologación se dispone será como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.502.107/12, ratificado mediante Acta obrante a fojas 6.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.502.107/12, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a
fojas 6.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.107/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 906/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veintiún (21) días del
mes MARZO DE 2012, en el ámbito de la Delegación de Trabajo Provincia
de Río Negro, con la presencia del Sr. Director de Trabajo de la
Provincia de Río Negro Dr. ENRIQUE MOLINA, el Sr. Delegado Zonal de
Trabajo Sr. ESTEBAN ROMERO, se reúnen los representantes debidamente
acreditados, como representantes de: la ENTIDAD SINDICAL U.T.H.G.R.A.
SECCIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, Sra. ROSA NEGRON, en su carácter de
Secretaria General de la misma; el Sr. OVIDIO ZUÑIGA, en el carácter de
Secretario Gremial y el Sr. NELSON RASINI, en su carácter de Secretario
de Prensa, con domicilio en Yatasto 928 de la ciudad de San Carlos de
Bariloche y Cámaras Empresarias - ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONOMICA DE BARILOCHE, con domicilio en San Martín 127 EP de esta
ciudad, representada en este acto por su Presidente Sr. RUBEN KODJAIAN
y su Secretario Sr. OMAR GUERRA y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Vice
Almte. O’Connor 1041 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,
representada en este acto por la Sra. ELIZABETH GALDO en su carácter de
Presidente de la Institución, haciendo expresa mención que lo hace “ad
referéndum” de la posterior aceptación que cada uno de los afiliados de
A.H.T., realicen sobre los términos del presente convenio, atento la
circunstancia de no encontrarse legitimada estatutariamente la Entidad
para representar a los afiliados en esta instancia y obligarlos al
presente acuerdo; circunstancia ésta que reconoce y acepta la entidad
Sindical; todas personas hábiles para este acto y signatarios del
acuerdo especial zonal de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2011, homologado por
Resolución 293-ST-MTEySS-12 que constituyera prórroga a su vez, de los
celebrados en fechas 30 de junio de 2011 y 29 de agosto de 2011
respectivamente a los fines de celebrar el presente documento:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes ratifican el mantenimiento de las razones,
las circunstancias y las causales que motivaron la celebración de cada
uno de los acuerdos precedentemente referenciados; toda vez que, pese a
la disposición habida a lo largo de todo el período de tiempo
transcurrido desde la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue
hasta la fecha y las medidas correctivas implementadas, subsisten a la
fecha las consecuencias que el citado evento de la naturaleza generó en
la actividad hotelero gastronómica de la ciudad de San Carlos de
Bariloche. Es por ello que los presentes en esta instancia, acuerdan
por unanimidad en prorrogar los alcances del acuerdo celebrado el
pasado 23 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 inclusive,
atento la situación que genera la baja temporada (abril, mayo junio).
CLAUSULA SEGUNDA: En función de las previsiones de la Resolución
General (AFIP) 3279/2012 de fecha 24 de febrero de 2012 publicada en el
Boletín Oficial el 1 de marzo de 2012, que impone a los Empleadores
comprendidos en el S.U.S.S. informar toda retribución bajo el concepto
de “no remunerativas” con antelación a todo pago, las partes acuerdan
la necesidad de tramitar la urgente homologación por parte del
M.T.E.y.S.S. de la presente prórroga, en cumplimiento de las
formalidades de ley y a suscribir y/o ratificar todos los documentos
necesarios para su concreción.
CLAUSULA TERCERA: Producto de las consecuencias económicas que la misma
crisis ha generado (esencialmente por el incremento del costo de vida
regional, sumado a la inestabilidad propia de la actividad hotelero
gastronómica) las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2012,
tendrán plena vigencia para ambas Cámaras (ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, y la ASOCIACION DE HOTELES DE
TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), los aumentos establecidos en las
Paritarias Nacionales denominados oportunamente Acuerdo 2010 y Acuerdo
2011, debiendo los mismos ser incorporados al salario básico de los
dependientes de la actividad, a partir de la fecha de referencia, y en
dos tramos iguales, es decir proporcionalmente y junto con el salario
del mes de abril, y del mes de mayo de 2012 respectivamente,
manteniéndose durante la vigencia del presente el encuadramiento
previsto en el art. 223 bis de la LCT, como así mismo y tal cual lo
acordado en los convenios anteriores el empleador se compromete a
realizar las retenciones y aportes de la Obra Social (Ley 23.660/61) y
los aportes sindicales que correspondieran atento la importancia social
que ello implica para los trabajadores.
CLAUSULA FINAL: Siendo que a la fecha de suscripción de este acuerdo,
no se encuentra confirmada la resolución de ninguna paritaria salarial
para el año 2012, ya sea de aplicación al convenio 389/04 como al
362/03, y atento las especiales características de la crisis del
sector, las partes acuerdan que de concretarse las mismas, se
constituirán en comisión permanente, dentro del plazo de tres días de
acordada la paritaria, a los fines de analizar la factibilidad de
aplicación a la zona de San Carlos de Bariloche.
Respecto al fragmento del turismo estudiantil/mixto, las partes
manifiestan que se encuentran dentro del presente acuerdo, ello sin
perjuicio de encontrarse manteniendo, por solicitud de la organización
gremial, la apertura paritaria zonal, y cuyas actuaciones a la fecha se
encuentran tratándose en el ámbito administrativo en la Subsecretaría
de Estado de Trabajo, Expte. Nro. 117.604-ST-2012.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Expediente Nº 1.502.107/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil doce, siendo las 13:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la UNION DE TRABAJADRES HOTELEROS
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece el Sr. José BORDES,
en su carácter de Secretario Gremial asistido por el Dr. Demetrio Oscar
GONZALEZ PEREIRA y por la otra ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Aldo ELIAS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes en el
ejercicio de la representación que les compete en relación a las
entidades empresariales y sindical firmantes del acuerdo obrante a fs.
2/4 vienen a ratificar el mismo en todas sus formas, solicitando a la
Autoridad de Aplicación la Homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.