MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1116/2012
Registro Nº 907/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.167/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.167/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 28, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
incorporación del artículo 88 y la modificación del artículo 62, ambos
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente, ha sido
suscripto en su oportunidad por las partes signatarias del presente
como así también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELECOM ARGENTINA - STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del Acuerdo, se establece para el personal
representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.512.167/12, ratificado a foja 28, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.512.167/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.167/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 907/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo
BERNATENE y Ricardo Mario PUERTAS y en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE quienes
manifiestan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT
172/91 “E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 172/91 E un nuevo
artículo convencional denominado “Seguro de Vida”, el cual será de
aplicación a partir del 1° de noviembre de 2011; con el siguiente texto:
ART. 88 SEGURO DE VIDA
Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:
a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al
Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de
iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos
provistos por las aseguradoras.
b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:
• Muerte por cualquier causa las 24 hs del día.
• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.
• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.
• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o Incapacidad funcional por accidente.
• Doble indemnización por hijo póstumo.
• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con
hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años,
durante el transcurso de 1 año.
• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades Graves.
• Cobertura en ocasión y/ó circulando por medio de algún transporte
aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en
todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido
lo siguiente:
— Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas
autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o
aladeltismo;
— Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
— Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos
mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra
prueba análoga;
— Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
— Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey,
domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades
peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña,
motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o
armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;
• Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.
• Edad Máxima de ingreso: 64 años
• Edad Máxima de permanencia: 65 años
c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.
d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de
Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.
e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.
f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros
cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios
designados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido,
determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad
parcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional al
porcentaje de incapacidad.
g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los
Formularios que las Empresas distribuyan. En caso de no existir el
mismo, serán los herederos legales.
h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:
— Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.
— Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por
accidente no Laboral: 1 año a partir del dictamen médico Particular o
del dictamen médico de la Aseguradora.
— Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año
a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.
— Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capital
asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del
contrato.
i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a
las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días
de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.
j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que las Empresas lo instrumenten y hasta:
— La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.
— La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.
— La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa
excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto I).
— Que el empleado cumpla 65 años de edad
k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación
laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma
automática su carácter de asegurado.
I) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel
empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa, podrá, de
así quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras,
continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y
dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas,
ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la
prima.
m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se
considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del
trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba
en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas
extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier
otro concepto remunerativo no permanente.
Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica
de Argentina S.A. donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.:
comisión por ventas) se utilizará para la base del cálculo el siguiente
criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + el
promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.
En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para
la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.
n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.
Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a
los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos
adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un
amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar
una evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales
seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.
SEGUNDO: La cobertura del seguro alcanzará a partir del 1 de noviembre
de 2011 a la totalidad de los trabajadores en actividad convencionados
en el CCT 172/91 E.
TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2011 y por un plazo de 6 meses,
la compañía aseguradora realizará un censo a los efectos de:
— Que los trabajadores que a la firma de la presente se encontraban
adheridos al seguro de vida optativo vigente puedan modificar la ficha
de los beneficiarios en caso de ser necesario
— Que los trabajadores que a la firma de la presente no se encontraban
adheridos al seguro de vida optativo vigente designen en la ficha
correspondiente a los beneficiarios del seguro.
En este caso y hasta tanto se realice el censo indicado más arriba, los beneficiarios del seguro serán los herederos legales.
CUARTO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO del presente acta,
queda sin efecto a partir del 01/11/2011 el segundo párrafo del art. 62
del CCT 172/91 E, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del
artículo será el siguiente:
ART. 62 QUINQUENIOS
El personal en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios
dentro de las pautas legales para su opción, tendrá un plazo de 60 días
para cesar en la prestación de servicios. Transcurrido dicho plazo,
caducarán los derechos para percibir los beneficios establecidos en el
presente artículo.
El personal recibirá dentro de los treinta (30) días de su egreso,
siempre que éste se haya producido exclusivamente por jubilación
ordinaria, o por jubilación por invalidez, una suma igual a un mes de
su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción
mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su
categoría.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.