MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1117/2012
Registro Nº 908/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.079/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del Expediente Nº 1.510.079/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
gratificación extraordinaria, no remunerativa para todos los
trabajadores jornalizados que laboran en la empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, en el valor y
condiciones estipulados en el mismo.
Que cabe señalar que, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).
Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de
autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.510.079/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja
5 del Expediente Nº 1.510.079/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.079/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1117/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 908/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 24 días del mes de abril de 2012 se reúnen
los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en
la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A.,
representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de
Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro, Mario Valor, Jerez
Juan Domingo y Miranda José en adelante “EL SMATA” con domicilio en la
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“LAS PARTES”, quienes consideran:
Atento la solicitud planteada por la Representación Gremial y en virtud
de los acuerdos suscriptos, en el marco del proceso de transformación
de la planta, el día 30 de noviembre de 2011, que contribuyeron a la
aprobación de las inversiones necesarias para producir el modelo C 346
como fuente única para toda la región, se acuerda:
Primero: La compañía abonará a todo el personal jornalizado encuadrado
en el C.C.T. Nro. 248/97, una “gratificación extraordinaria”, no
remunerativa, equivalente a 100 horas del jornal básico más la
antigüedad y adicionales, a los valores vigentes al 1 de enero de 2012.
Segundo: Dicho pago se hará efectivo en dos cuotas. La primera de
ellas, equivalente a 60 horas, se hará efectiva el día 30 de marzo de
2012.
La segunda cuota, equivalente a 40 horas, se hará efectiva el día 15 de abril de 2012.
Tercero: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, a los fines de su homologación.
Cuarto: Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.