MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1118/2012
Registro Nº 911/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.661/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y la empresa QBE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial de carácter no remunerativo, que adquirirá
naturaleza remunerativa en los términos y condiciones estipuladas.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa QBE
ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente
Nº 1.508.661/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del
Expediente Nº 1.508.661/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.661/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 911/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012,
comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su
carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288,
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos
ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Daniel Pelegri y
Maria Alejandra Nader, en su carácter de delegados de personal, todos
ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una
parte, en adelante El Sindicato y por la otra Gonzalo Paz Saguier, DNI
Nº 22.200.753, en su carácter de gerente de legales de QBE ARGENTINA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con domicilio constituido en
Vera 565, CABA, en adelante La Empresa y ambas partes, manifiestan de
común acuerdo:
PRIMERA: “La Empresa” otorgará a sus empleados un incremento de
carácter no remunerativo de un quince por ciento (15%), aplicable sobre
la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes
del mes de abril/12 de cada uno de sus empleados, el que será abonado a
partir del salario correspondiente al mes de mayo/12, y hasta que se
defina el incremento definitivo para el sector en la negociación de
paritarias 2012, en el ámbito del CCT 264/1995.
Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será
individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la
denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no
remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del
Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier
otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La
Empresa a sus empleados.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y
condiciones que allí se establezcan.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de
noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del
CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a
ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos
que se pudieren acordar en las paritarias.
SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente
acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento
salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación
paritaria 2012 del CCT 264/1995, o dispuesto por el Gobierno Nacional
con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia opere a
partir del mes de mayo de 2012.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.