MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1125/2012
Registros Nº 912/2012, Nº 913/2012 y Nº 914/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.121/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.121/11,
obran el Acuerdo y del Acta Complementaria celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales para el personal comprendido en
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y
530/08, conforme a los términos del texto de marras.
Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima de dicho Acuerdo, se
entiende que las partes han querido incorporar el artículo 123 a los
convenios colectivos citados en el párrafo precedente.
Que por otra parte, a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.491.902/12,
agregado al Expediente Principal como foja 77, obran los Acuerdos
celebrados entre las mismas partes de marras, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.902/12,
agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes convienen un
incremento salarial para el personal comprendido en los convenios
colectivos referenciados ut-supra.
Que a su vez, mediante el Acuerdo de fojas 4 del Expediente Nº
1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes
prevén un procedimiento respecto de la adhesión al Programa de
Recuperación Productiva, con demás lineamientos que surgen de dicho
texto.
Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias
de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra,
corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.513.293/12,
agregado al principal como foja 92, a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.513.294/12, agregado al principal como foja 93, a foja 1 del
Expediente Nº 1.513.296/12, agregado al principal como foja 95, a fojas
1/2 del Expediente Nº 1.513.297/12, agregado al principal como foja 96,
y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.299/12, agregado al principal
como foja 97, consta la conformidad prestada por el SINDICATO DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. - ROSARIO), por el SINDICATO
DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - SUTTACH,
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y por el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos y el Acta Complementaria.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del
Expediente Nº 1.465.121/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Nº 1.465.121/11 como
foja 77, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del
Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Nº 1.465.121/11 como
foja 77, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con
el Acta Complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº
1.465.121/11 y los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº
1.491.902/12, ambos agregados al Expediente Principal como foja 77.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y
530/08.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.121/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 14, el acuerdo de fojas
2/3 del expediente 1.491.902/12, agregado como fojas 77, y el acuerdo
de fojas 4 del expediente 1.491.902/12, agregado como fojas 77,
quedando registrados bajo los números 912/12, 913/12 y 914/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen en representación de la Federación Argentina de
Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL,
los Sres. Claudio Cesar, Ernesto Arrouge, y Osvaldo Pagano; por una
parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de
Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Pedro Korolkov, Dr.
Ricardo Passadore, Julio Carrillo y Dr. Osvaldo Petrilli, por la otra.
En atención a lo establecido en la cláusula séptima del acta de fecha
31/03/2011 y con la finalidad de concluir la negociación colectiva
sobre los incrementos salariales correspondientes a los CCT 502/07,
503/07, 504/07, 505/07 y 530/08 para el período 01/01/2011 al
31/12/2011, las partes resuelven lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Incrementar a partir del 1° de julio en un 10% el
salario conformado vigente hasta el 30 de junio, que comprende los
rubros salario básico, adicional movilidad funcional, Ley 26.341
(ticket remuneratizados) y viáticos. Las escalas salariales resultantes
se indican en el anexo a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Incrementar el valor bonificación antigüedad a $ 28 por año de antigüedad a partir del 01/07/2011.
CLAUSULA TERCERA: Modificar el artículo 22 de los CCT 502/07, 503/07,
504/07, 505/07 y 530/08 “Jornada Discontinua”, que pasará a tener el
siguiente texto:
“ART. 22 - JORNADA DISCONTINUA
En las cooperativas donde se realicen jornadas discontinuas, el
trabajador percibirá como compensación económica un monto mensual que
se ajustará al siguiente detalle, según la categoría de cooperativa”.
Coop. de menos de 750 líneas: 4.60% del básico de categoría C
Coop. entre 750 y 2500 líneas: 5.00% del básico de categoría C
Coop. de más de 2500 líneas: 5.60% del básico de categoría C
Las partes acuerdan que este adicional comenzará a abonarse a partir del 1 de enero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Modificar el artículo 23 de los CCT 502/07, 503/07,
504/07, 505/07 y 530/08 “Jornadas de Tiempo Parcial”, que pasará tener
el siguiente texto:
“ART. 23 - JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
La aplicación de la jornada de tiempo parcial se regirá por lo
establecido en el artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación
de la Ley 26.474. Comprende lo siguiente:
a) Deberá tener una duración menor a las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
b) Si se supera la proporción indicada el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajo de jornada de tiempo completo.
c) Los aportes y contribuciones al sistema de Obra Social, será la que
corresponda a un trabajador de jornada de tiempo completo de la misma
categoría convencional”.
CLAUSULA QUINTA: En atención a lo establecido en la cláusula primera
del acta de fecha 02/06/2010, por la cual se elimina la categoría A, se
modifica el artículo 18 “Categorías de ingreso”. cuyo texto pasará a
ser el siguiente:
“ART. 18. - CATEGORIAS DE INGRESO
Independientemente de la cantidad de líneas habilitadas de una
Cooperativa, en todos los grupos laborales, la categoría de ingreso es
la identificada con la letra “B”, sin perjuicio de la promoción a la
categoría “C” una vez transcurrido dieciocho (18) meses de producido el
ingreso a la Cooperativa, las promociones a las restantes categorías
profesionales se producirán de acuerdo a lo establecido en el artículo
17 (sistema de promociones)”.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del 01/07/2012.
CLAUSULA SEXTA: Debido a errores deslizados en el texto de la cláusula
quinta del acta de fecha 31/03/2011, se rectifica su redacción en los
siguientes términos:
“ART. 122. - ADICIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL
En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los
trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica
en el anexo I, que se liquidará bajo la voz “adicional movilidad
funcional”.
El presente artículo tiene vigencia desde el 01/01/2011
CLAUSULA SEPTIMA: En atención a las actas de fechas 09/09/2004 y
sucesivas, en las que se establecen valores mensuales de viáticos para
el personal convencionado, se acuerda incorporar al CCT 296/97 el
artículo 123, que tendrá el siguiente texto:
“ART. 123. - VIATICOS MENSUALES
Las cooperativas abonarán un viático mensual de carácter no
remunerativo y no sujeto a rendición de conformidad de lo establecido
en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo para todas las
categorías del convenio y cuyos montos se indican en el anexo I”.
CLAUSULA OCTAVA: En razón de no haber llegado a acuerdos sobre diversos
temas comprometidos en actas anteriores por las partes, se continuará
dando tratamiento durante un plazo máximo de 60 días a las siguientes
cuestiones.
a) Reducción de la jornada laboral
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo a saber
(Artículo 4. Personal comprendido, Artículo 15. Grupos Laborales y
Categorías Profesionales, Artículo 31. Modalidades de Contratación,
Artículo 47. Salarios, Artículo 49. Premio a la Productividad, Artículo
51. Beneficio Social de asistencia, Artículo 61. Zonas Desfavorables y
Artículo 92. Accidentes de Trabajo).
CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31/12/2011.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial, en
caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables
macroeconómicas vigentes.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de
cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman
tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera
de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA: 01/07/2011 AL 31/12/2011
Cooperativa de menos de 750 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 3013 | 137 | 68 | 220 | 3438 |
C | 3375 | 137 | 68 | 220 | 3800 |
D | 3605 | 137 | 68 | 220 | 4030 |
E | 3865 | 137 | 68 | 220 | 4290 |
F | 4095 | 137 | 68 | 220 | 4520 |
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 3013 | 222 | 95 | 242 | 3572 |
C | 3375 | 222 | 95 | 242 | 3934 |
D | 3605 | 222 | 95 | 242 | 4164 |
E | 3865 | 222 | 95 | 242 | 4424 |
F | 4095 | 222 | 95 | 242 | 4654 |
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 3013 | 222 | 176 | 242 | 3653 |
C | 3375 | 222 | 176 | 242 | 4015 |
D | 3605 | 222 | 176 | 242 | 4245 |
E | 3865 | 222 | 176 | 242 | 4505 |
F | 4095 | 222 | 176 | 242 | 4735 |
Cooperativa de más de 2500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 3013 | 306 | 196 | 270 | 3785 |
C | 3375 | 306 | 196 | 270 | 4147 |
D | 3605 | 306 | 196 | 270 | 4377 |
E | 3865 | 306 | 196 | 270 | 4637 |
F | 4095 | 306 | 196 | 270 | 4867 |
Expte. Nº 1.465.121/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs. del día 24
de octubre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.Tel.), los señores:
Ernesto Maximiliano ARROUGE, en su carácter de Secretario General,
Claudio Daniel CESAR, en carácter de Secretario Adjunto y Osvaldo
PAGANO en su carácter de 1er. Suplente; por una parte y por la empresa:
FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS (Fe.Co.Tel.), el Dr. Ricardo
Carlos PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado, quienes asisten
a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo celebrado el
día 11/08/11, entre la representación gremial: (F.A.Tel.); y la
empresa: (Fe.Co.Tel.); obrante a fs. 2/4. Sin perjuicio de lo expuesto
las partes acuerdan agregar al art. 22 como último párrafo el siguiente
texto: “las cooperativas que implementen la modalidad de jornada
discontinua a partir del 1 de enero de 2012, deberán contar con la
autorización previa del sindicato de la jurisdicción territorial
correspondiente”. Solicitamos a esta Autoridad de Aplicación pasen las
presentes actuaciones para su homologación.
Acto seguido F.A.Tel. manifiesta que: A los fines del art. 17 de la Ley
14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones
sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar
sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante, pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2011, se reúnen en representación de Federación Argentina de
Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL,
los Sres. Cesar Claudio, Arrouge Ernesto y Pagano Osvaldo por una
parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de
Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr.
Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra,
quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes acuerdan producir un incremento salarial a cuenta de lo que
resulte del acuerdo final para el período 01/01/2011 al 31/12/2011,
consistente en:
CLAUSULA PRIMERA: Incremento de los salarios básicos de convenio a partir del 01/01/2011 según el siguiente detalle:
Categoría | Incremento Básico $ |
B | 312 |
C | 350 |
D | 374 |
E | 401 |
F | 425 |
CLAUSULA SEGUNDA: Incremento del viático mensual a partir del 01/01/2011 según los siguientes montos:
Cooperativas de menos de 750 líneas: | $ 110 |
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: | $ 120 |
Cooperativas más de 1500 líneas: | $ 130 |
CLAUSULA TERCERA: Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 25 a partir del 01/01/2011.
CLAUSULA CUARTA: Los montos remunerativos correspondientes a los
aumentos establecidos en la cláusula segunda del acta de fecha
02/06/2010 se reasignarán de la siguiente manera:
a) $ 102 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías laborales.
b) Las sumas restantes correspondientes a las distintas categorías de
cooperativas, se liquidarán mensualmente como nuevo rubro bajo la voz
“adicional movilidad funcional”, según el siguiente detalle.
Cooperativas de menos de 750 líneas: | $ 125 |
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: | $ 202 |
Cooperativas más de 1500 líneas: | $ 278 |
A PARTIR DEL 1 ENERO 2011
Cooperativa de menos de 750 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 2739 | 125 | 62 | 200 | 3125 |
C | 3068 | 125 | 62 | 200 | 3455 |
D | 3277 | 125 | 62 | 200 | 3664 |
E | 3514 | 125 | 62 | 200 | 3901 |
F | 3723 | 125 | 62 | 200 | 4110 |
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 2739 | 202 | 86 | 220 | 3246 |
C | 3068 | 202 | 86 | 220 | 3576 |
D | 3277 | 202 | 86 | 220 | 3785 |
E | 3514 | 202 | 86 | 220 | 4022 |
F | 3723 | 202 | 86 | 220 | 4231 |
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 2739 | 202 | 160 | 220 | 3320 |
C | 3068 | 202 | 160 | 220 | 3650 |
D | 3277 | 202 | 160 | 220 | 3859 |
E | 3514 | 202 | 160 | 220 | 4096 |
F | 3723 | 202 | 160 | 220 | 4305 |
Cooperativa de más de 2500 líneas
Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
B | 2739 | 278 | 178 | 245 | 3439 |
C | 3068 | 278 | 178 | 245 | 3769 |
D | 3277 | 278 | 178 | 245 | 3978 |
E | 3514 | 278 | 178 | 245 | 4215 |
F | 3723 | 278 | 178 | 245 | 4424 |
BONIFICACION ANTIGÜEDAD: $ 25 POR AÑO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2011, se reúnen en representación de Federación Argentina de
Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL,
los Sres. Cesar Claudio, Arrouge Ernesto y Pagano Osvaldo por una
parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de
Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr.
Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra,
quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera
de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del
acuerdo suscripto para el primer semestre del año 2011, para lo cual se
aplicará el mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, Ley
24.013, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado
por el citado organismo y de esta manera preservar, en aquellos casos
que acrediten la situación con la documentación a acompañar, la fuente
de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y
permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de
cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman
tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera
de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.