MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1126/2012
CCT Nº 1285/2012 “E”
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.405.705/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y a fojas 112, 113/114 y
115/116 del Expediente principal obran las actas complementarias del
mismo, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente plexo convencional ha sido consensuado por las partes
en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 276 de fecha 29 de
marzo de 2011 y tiene por objeto renovar el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.
Que la vigencia del convenio está establecida en TRES (3) años a partir del 1 de mayo de 2012.
Que el ámbito personal de aplicación del Convenio de marras, comprende
a los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa signataria
que posean título universitario reconocido en el país y desempeñen
actividades existentes o a crearse en la misma, en correspondencia con
el alcance personal y territorial de la Asociación sindical firmante, y
con exclusión del personal indicado en el artículo 4 del texto
convencional referido.
Que respecto a la individualización del personal excluido que surge del
Anexo de fojas 110, corresponde hacer saber a las partes que dicha
individualización no es materia de homologación, por ser ajena al
ámbito colectivo.
Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial
de aplicación que se ha instituido en el mentado convenio, quedan
estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad
del empleador pactante, con la de la entidad sindical, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el último párrafo en el inciso 4º del
artículo 10, y en el primer párrafo del artículo 11, sobre el plazo de
otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que
la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio del
derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el artículo 16 sobre la fecha de
otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la
homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, atento a lo acordado en el artículo 39, se indica
que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a
la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el
Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10
conjuntamente con las actas complementarias glosadas a fojas 112,
113/114 y 115/116 del mismo Expediente, celebrados entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº
1.405.705/10 conjuntamente con las actas complementarias glosadas a
fojas 112, 113/114 y 115/116 del mismo Expediente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.705/10
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 55/109 y 111 conjuntamente con las actas complementarias obrantes
a fojas 112, 113/114 y 115/116 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1285/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
Y
ENERGIA DEL SUR S.A.
MAYO 2012
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10.- Jornada de Trabajo
Art. 10 bis.- Dedicación funcional
Art. 11.- Descanso Compensatorio
Art. 12.- Compatibilidades.
Art. 13.- Reemplazos provisionales.
Art. 14.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 15.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS
Art. 16.- Licencia anual ordinaria. Licencias Especiales.
Art. 17.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 18.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 19.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 20.- Niveles Laborales.
Art. 21.- Sueldo básico mensual.
Art. 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 23.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 24.- Disponibilidad.
Art. 25.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 26.- Sueldo mensual.
Art. 27.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 28.- Reconocimiento variable y mejoras en la productividad
Art. 29.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 30.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 31.- Bonificación por zona.
Art. 32.- Ropa de Trabajo.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 33.- Capacitación y formación del personal.
Art. 34.- Becas para hijos/as del trabajador/ra.
Art. 35.- Bonificación por años de servicio.
Art. 36.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 39.- Aportes y contribuciones de Obra Social.
Art. 40.- Guardería.
Art. 40 bis.- Asignación complementaria por turismo social
Art. 41.- Refrigerio.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 42.- Representación gremial.
Art. 43.- Retenciones al Personal.
Art. 44.- Contribución para acción social.
Art. 45.- Contribución solidaria.
Art. 46.- Difusión de la actividad sindical.
ANEXO I. Personal excluido del “Convenio”.
ANEXO II. Niveles laborales.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de dos mil
doce (23/05/2012) entre ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Bernardo SZWARC
y José ZABALA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en
Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge Arias y José A. Rossa con
el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, todos ellos en
carácter de miembros paritarios y en conjunto las “Partes”.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de tres (3) años a partir del 1 de mayo de 2012. Sin perjuicio
de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones
excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes
se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.
Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 20 y/o
aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan
excluidos del “Convenio” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I:
1. Ejecutivos de la EMPRESA.
2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones, encomendadas por la empresa y siempre que
no haya mediado de su parte culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones,
debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y
serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
Empresa.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional estime haber sido objeto de una sanción infundada
o encontrarse afectado en sus derechos deberá formular su reclamación
por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional
o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder
fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez
días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suyo la reclamación, presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes
con una jornada diaria de siete (7) horas continuas efectivas de
trabajo con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales.
El personal de semana no Calendaria cumplirá jornada normal de trabajo
sujeta a régimen de turnos rotativos de seis (6) horas diarias con una
jornada máxima de treinta y seis (36) horas semanales.
Si por razones extraordinarias de servicio el personal debiera
eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en descansos
semanales en días sábados, domingos o feriados para el personal de
semana calendaria y francos para el personal de semana no calendaria,
se le compensará de acuerdo a lo expresado a continuación:
1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas
suplementarias con exceso de la jornada convencional un recargo del
cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual si
dicha extensión sea realizada entre la hora seis (6) y la hora
veintiuna (21) horas. La extensión de jornada de trabajo que se cumpla
entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente
se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se
trabajen en jornada nocturna, en el descanso semanal y en días feriados
llevarán un recargo del cien por cien (100%).
2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la
remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento cuarenta (140)
horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y treinta
y cinco (35) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro
(144) horas en caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que
cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.
3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en
horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de
servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del
deber de colaboración.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas
extraordinarias dentro del período de descanso semanal, en días
feriados o en jornada nocturna, gozará de un descanso compensatorio por
la cantidad de horas trabajadas.
El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la
Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no
supere los ciento ochenta (180) días.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.
Extensión de Jornada
A efectos de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la
Empresa, las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el
Convenio bajo la modalidad de trabajo Semana Calendaria extenderá de
manera permanente la jornada de trabajo hasta 20 horas mensuales de
lunes a viernes.- Estas horas de extensión de jornada serán retribuidas
conforme los términos y alcances acordados en el Art. 10 bis DEDICACION
FUNCIONAL.
Art. 10 bis.- DEDICACION FUNCIONAL.
Para aquellos trabajadores que extiendan su jornada diaria hasta 20
horas al mes el monto de la DEDICACION FUNCIONAL a abonar será
equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico
Mensual correspondiente a la categoría que revista. Este porcentaje se
incrementará en la misma proporción que aumenten las horas requeridas
por la Empresa cuando excedan de 20 horas y hasta alcanzar el tope
máximo de 40 horas mensuales de extensión de la jornada. De tal modo la
fórmula para calcular la asignación por DEDICACION FUNCIONAL para los
casos de trabajadores que excedan la asignación de 20 horas mensuales a
su jornada mensual será la siguiente:
(( 35/100 * Sueldo Básico Mensual de la categoría que revista)
/20)*cant de horas mes (superiores a 20 y hasta 40 inclusive) =
dedicación funcional
El pago de esta bonificación, absorbe hasta su concurrencia cualquier
concepto que corresponda percibir al trabajador por la realización de
hasta 40 horas mensuales de labor en semana calendaria por encima de la
jornada normal y habitual.
Las horas que exceden las 40 horas mensuales señaladas precedentemente
se liquidarán bajo el concepto de horas suplementarias conforme el
punto 1 del artículo 10 “JORNADA DE TRABAJO”.
Art. 11.- DESCANSO COMPENSATORIO.
El trabajador que labora en semana calendaria (turno fijo) y que
prestare servicios desde las, 13:00 (trece) horas del día sábado hasta
las 24:00 (veinticuatro) horas del día siguiente, gozará de un descanso
compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen
las partes de común acuerdo, atendiendo a las necesidades operativas y
dentro de un plazo no superior a 1 (un) mes de originado el
compensatorio.
Cuando por razones de emergencia operativa y atendiendo el carácter de
esencial de la actividad, se deba prolongar el horario de trabajo, el
empleado deberá continuar en su puesto hasta que desaparezca o se
controle la situación de emergencia, no debiendo exceder esa prestación
extraordinaria la duración de una jornada de trabajo, procediendo la
Empresa a compensar el tiempo faltante de descanso entre jornada dentro
de la funcionalidad del servicio en un plazo no superior al mes, sin
perjuicio del pago de los recargos que pudieran corresponder por el
trabajo extraordinario.
En el supuesto que el personal que cumple funciones bajo el régimen de
turnos rotativos, y que por razones de emergencia operativa, debe
prestar servicios en sus días francos, gozará de un descanso
compensatorio en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Art. 12.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 13.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Art. 14. Se entiende por vacante transitoria la que se genera
solo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de
haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION
o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar
necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán
reemplazados, de ser posible, por profesionales universitarios
disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre
las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el
reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en
cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la
capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de
los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el
cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de
noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se
transforme en permanente.
Art. 14.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 15.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio
o temporario de personal profesional se garantizará el pago de todos
los gastos incurridos para cubrir los gastos de alojamiento, comidas y
movilidad, efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto.
Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.
III. LICENCIAS
Art. 16.- Licencia anual ordinaria. Licencias especiales.
El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:
a) hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles,
b) más de cinco (5) años hasta diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,
c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,
d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,
e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere el
cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá
conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose
al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán utilizar el
siguiente polinomio para determinar el valor diario el cual deberá ser
multiplicado por los días en que se prolongue el período vacacional
incluidos sábados, domingos y feriados:
BAE (Bonificación Anual por Eficiencia)
SACBAE (Sueldo Anual Complementarios Por BAE)
HsEx (Sumatoria de Horas Extras de los últimos seis meses)
RemMen (Remuneración Mensual Habitual y Permanente Mes Anterior)
Valor Diario = ( (BAE+SACBAE)/12 + HsEx/6 + RemMen) / 25) - (RemMen / 30)
Licencias especiales.
1.- Por matrimonio doce (12) días corridos.
2.- Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos, de los cuales uno (1) de ellos deberá ser hábil.
3.- Por casamiento de hijos un (1) día.
4.- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres tres (3) días
corridos.
5.- Por fallecimiento de suegros, hermanos y nietos un (1) día.
6.- Por cada mudanza un (1) día.
7.- Por rendir examen de posgrado, dos (2) días, con un máximo de diez
(10) días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de
enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o
Nacionales competentes, debiendo acreditar haber rendido examen
mediante la presentación del certificado expedido por la Universidad en
el cual curse los estudios.
8.- Por maternidad se aplicará la normativa legal vigente.
9.- El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales
tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario
para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración.
Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites
personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto,
el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de antelación
su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado o
constancia correspondiente.
10.- Por cada donación sangre un (1) día.
Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el
desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o
municipal, o para ocupar cargos electivos o representativos en
asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en
organismos o comisiones que requieran representación sindical, de
acuerdo a lo que determina la legislación vigente.
Art. 17.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la legislación vigente.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales.
Art. 19.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo
dispuesto por la legislación nacional vigente. En el caso de que por
ley provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance
para la industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no
laborables.
El día 13 de julio de cada año se celebrará el “Día del Trabajador de
la Energía Eléctrica”. El mismo será no laborable a todos los efectos,
pero se abonará una jornada de más en el mes a aquellos trabajadores
que efectivamente presten servicios ese día.
Las partes acuerdan que si el día 13 de julio coincidiera entre los
días martes a viernes podrá ser trasladado al día lunes siguiente.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 20.- NIVELES LABORALES
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles U-I a U-IV. Estos niveles tendrán
correlación, siguiendo un orden jerárquico con las funciones actuales o
a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o
fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a
cada categoría serán los mínimos requeridos para su desempeño. La
correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo
II.
Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U - IV | Profesional Especialista | 8.115,66 |
U - III | Profesional Principal | 6.763,05 |
U - II | Profesional Ayudante | 5.410,44 |
U - I | Profesional Ingresante | 4.057,83 |
Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.
La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales
dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua
evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida
sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos
salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación
de “Incentivo personal” o “Adicional Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
— si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales;
— si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de
una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I
Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá
exceder los dos (2) años.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un
mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA,
según los siguientes factores:
- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización
de tareas en continua evolución tecnológica; la mayor formación
profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la
experiencia.
Art. 22.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a
su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con
carácter remunerativo equivalente al veinte (20) por ciento de la suma
del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista más el Incentivo
Personal.
Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de Antigüedad se abonará una Bonificación por Antigüedad
equivalente al cero coma cinco (0,5) por ciento del Sueldo Básico
Mensual de la categoría UIII.
Art. 24.- DISPONIBILIDAD.
El trabajador que por la naturaleza de sus tareas se encuentre en
situación de disponibilidad o guardia pasiva por decisión de la
empresa, para su localización y presencia inmediata en caso de
necesidad de servicio durante todo el día o parte del mismo, percibirá
una compensación adicional equivalente al quince (15) por ciento del
Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un
radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio
requerido. El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen
de horas extraordinarias.
Art. 25.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 26.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador.
Art. 27.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual
por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la
remuneración que el personal perciba en el mes que deba percibir la
BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA o la del último mes trabajado en caso
de cese con derecho a BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.
EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años de antigüedad el 50% de su remuneración mensual, normal y habitual.
De 5 y hasta 10 años el 60% de su remuneración mensual, normal y habitual.
Más de 10 años el 80% de su remuneración mensual, normal y habitual.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el período que
la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación, en dos períodos.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el período que
la percibe y en dos períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el período que
la percibe y en tres períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el período que
la percibe y en cuatro períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos
de dicha reglamentación en cinco períodos.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el período que
la percibe y en cinco períodos anteriores no hubiese sufrido deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis períodos.
3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho a la gratificación.
a) Personal en actividad: Comprende a todos los trabajadores cuyas
actividades estén reglamentadas en el presente convenio y que se
encuentren en actividad al último día del mes que le corresponda el
cobro de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según su grupo y que
tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el
período por el cual perciben la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según
su grupo.
2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 4,17% de la remuneración mensual por cada mes
entero trabajado en el período que le corresponda según su grupo.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente
acta convenio.
Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su
personal en forma mensual, normal, habitual y permanente, con la
exclusión de todos los rubros por los que no se realizan aportes y/o
tengan carácter variable o extraordinario (Gastos de locomoción, Horas
Extras, gastos de comidas, casa, habitación, rebaja de tarifas,
viáticos, asignaciones familiares, etc.). En ningún caso las sumas
percibidas en concepto de BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA podrán
considerarse ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la
base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o
indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.
4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la
remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
período, la Bonificación Anual por Eficiencia se le liquidará
proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base ciento
ochenta (180) días de trabajo para el jubilado (180 ciento ochenta
igual a 100) y noventa (90) días de trabajo para el trabajador que
fallece (90 igual a 100).
5º) Licencia sin goce de sueldo.
En caso de licencias sin goce de sueldo, la BONIFICACION ANUAL POR
EFICIENCIA se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados
durante el período.
6º) Ausencias sin goce de sueldo:
Por cada día sin justificar, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un tres (3%) por ciento.
7º) Permisos con goce de sueldos previstos o no en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.
8º) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 20%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
9º) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 10 llegadas tarde en el año,
la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
10º) Exclusiones.
En ningún caso percibirán la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA los
trabajadores que hayan sido despedidos con causa o que hayan sido
sancionados con prevención de despido.
14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso
pudieran corresponder.
A los efectos de la percepción de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
los trabajadores de la Empresa quedarán vinculados a los grupos,
períodos de devengamiento y fecha de percepción, de acuerdo a lo
vigente en la Empresa.
Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo designará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.
El pago del sueldo anual complementario correspondiente a la presente
BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA que es el 8,33% de lo percibido se
efectivizará en junio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo
percibido en cada período por este concepto por cada trabajador.
ART. 28.- RECONOCIMIENTO VARIABLE POR MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD.
A este reconocimiento variable podrá acceder todo el personal comprendido en el presente convenio.
Determinación del valor del reconocimiento.
El reconocimiento alcanzado se calculará semestralmente, abonándose en el mes que le corresponda de acuerdo al grupo adjudicado.
El porcentaje máximo de reconocimiento disponible en caso de alcanzar o
superar todos los objetivos propuestos en los distintos factores será
del 100% en cada semestre.
Reglamentación para el pago del reconocimiento.
Se pagará el porcentaje alcanzado en base a su remuneración mensual.
A los fines de la liquidación del reconocimiento variable por mejoras
en productividad y calidad, se considerará remuneración toda suma que
pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual
y permanente, con exclusión de todos los rubros por los que no se
realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (horas
extras, gastos de comida, casa, habitación, viáticos, asignaciones
familiares, etc.)
En ningún caso las sumas percibidas en concepto del reconocimiento
variable por mejoras en productividad y calidad podrán considerarse, ni
siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de
la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos
de origen legal o convencional.
La inasistencia, cualquiera sea su motivo, justificada o no, con
excepción de las ausencias por fallecimiento de cónyuge, padres y/o
hijos hará perder al trabajador el reconocimiento correspondiente a la
jornada u horas que no asista.
Determinación de factores.
El presente reconocimiento para medir y premiar productividad en la
Empresa se compondrá de los factores que se indican a continuación:
A) Resultados globales (aportes de toda la empresa): 20%
A-1 Gastos Generales
A-2 Desvío al Standard
A-3 Calidad Global
B) Resultados Sectoriales (aportes de cada sector): 40%
B-1 Administración
B-2 Mantenimiento de Redes
B-3 Eficiencia operativa
C) Resultados Individuales (desempeño del trabajador): 40%
C-1 Contracción al trabajo
C-2 Eficiencia en el uso del tiempo
C-3 Calidad en el desempeño
El presente reconocimiento se establece exclusivamente en función de la
productividad laboral; de modo tal que cualquier nueva implementación
tecnológica, de métodos de trabajo, o de sistemas operativos y/o
administrativos, necesariamente dará lugar a efectuar ajustes sobre los
factores básicos y/o reconsiderar los métodos de cálculo de los
factores por los cuales se mide la productividad y/o calidad
recompensada mediante el presente reconocimiento.
Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
La Empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio una compensación no remunerativa en los montos efectivamente
gastados y acreditados por medio de comprobantes (facturas) imputable a
gastos de consumo de electricidad equivalente a 400 Kw. bimestrales,
sin impuestos.
Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante su empleador.
En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo
familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio
señalado.
Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de
usufructuar éste beneficio durante dicha licencia, salvo que se
determine expresamente lo contrario.
Art. 30.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
Al personal que trabaja bajo el sistema rotativo de trabajo por equipos
en turnos continuados (semana no calendaria) percibirá una bonificación
mensual equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo
Básico Mensual de la categoría de revista.
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas
de Turno o Regímenes Especiales de Trabajo en virtud de los cuales les
correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación.
Antigüedad ininterrumpida en la función | Porcentaje a percibir del adicional suprimido | Período de percepción del adicional suprimido |
1 a menos de 5 años | 100%
50% | Dos (2) Meses
Un (1) Mes |
5 a menos de 15 años | 100%
50% | Tres ( 3 ) Meses
Tres ( 3 ) Meses |
15 a menos de 25 años | 100% 50% | Cinco (5) Meses
Cuatro (4) Meses |
25 a más años | 100% | Doce (12) Meses |
Art. 31.- BONIFICACION POR ZONA.
El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el
lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por
Zona con carácter remunerativo equivalente al cincuenta (50) por ciento
del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista
Bonificación por zona ($) | Zona |
50% SBM | Comodoro Rivadavia |
Art. 32.- ROPA DE TRABAJO.
Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa
de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste
de dos (2) pantalones, un (1) par de zapatos de seguridad, con
excepción de una campera de abrigo que se entregará cada cuatro (4)
años.
La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año
calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el
personal atienda a su mantenimiento e higiene.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 33.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo
a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino
también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de
promociones y ascensos para el mismo.
Atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en
conjunto en este tema.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante
de cada parte, que hará llegar a la EMPRESA las sugerencias que estime
conveniente sobre el particular.
ART. 34.- BECAS PARA HIJOS/AS DEL TRABAJADOR/RA.
La Empresa otorgará cada año una (1) beca de estudio a los hijos del
personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de
estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones
Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o
Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
La misma, consistirá en una contribución anual no remunerativa de dos
mil (2.000) pesos que se hará efectiva en 3 cuotas iguales de $ 666,66
cada una de ellas pagaderas la primera al inicio del ciclo lectivo, la
segunda el 30 de junio y la tercera el 31 de octubre.
Son requisitos para acceder a dicha beca.
1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.
2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener
empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente
universitaria.
3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.
4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.
5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.
Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.
a. A los fines de la asignación de las Becas previstas en este artículo
se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1 carrera universitaria, 2.
terciaria, 3 secundaria,
b. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.
c. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la Empresa.
d. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.
e. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.
Art. 35.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) y
cuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente a
un salario básico para la categoría que reviste. Al personal femenino
se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós
(22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años
de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el
trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del
hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará
esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas.
En ningún caso las sumas percibidas en concepto de bonificación por
años de servicio podrán considerarse, ni siquiera en su
proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación
de otros beneficios y/o indemnizaciones de origen legal o convencional.
Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como
también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad,
percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación
equivalente a diez (10) meses de su última remuneración Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco
(5) años de Antigüedad Base. Cuando dicha antigüedad fuera superior a
cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2) por ciento
por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la
gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la
remuneración total del Trabajador que accede al beneficio, asignada al
último día o al promedio de los últimos seis (6) meses, tomándose como
base la mayor.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 37.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente
al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por
todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente
“Convenio”.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el
total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales (con el
tope establecido por la legislación vigente) que por todo concepto
perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente
de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a
una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de
los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el Anexo I, la misma continuará efectuando las
contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador
continúe adherido al sistema.
Art. 38.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter
transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso
cuando el fallecimiento ocurra, dentro de los cuatro años posteriores
al traslado la empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos
que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia
original. Asimismo la empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos
(2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al
lugar de su procedencia originaria.
En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que
correspondan, le sean reintegrados a los derechohabientes del
trabajador fallecido los gastos del servicio de sepelio. La Empresa
cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la
contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Art. 39.- APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 40.- GUARDERIA.
La empresa reintegrará contra la entrega de los respectivos
comprobantes hasta la suma de pesos seiscientos ($ 600) por mes en
concepto de gastos de guardería o sala maternal que utilicen las
trabajadoras con hijos de hasta (6) seis años de edad, cuando estos
cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo
caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del
ciclo lectivo (Primer Grado).
Respecto a aquellos menores que cumplan los 6 años a partir del 1º de
julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer
grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del
ciclo lectivo del año siguiente.
Art 40 BIS.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma en concepto de
contribución al turismo social, la que será equivalente al salario
mínimo vital y móvil vigente con más el porcentual de la Bonificación
por Zona correspondiente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en
el mes de septiembre de cada año.
Art. 41.- REFRIGERIO.
La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensual
de seiscientos tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 603,85).
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 42.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de
licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear
en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión.
La EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con
goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe
cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas
sindicales.
Art. 43.- RETENCIONES AL PERSONAL.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas
en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 44.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%)
mensual aplicado sobre el total de las remuneraciones que por todo
concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente
“Convenio”.
Art. 45.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 —t.o. 2004— se establece una contribución solidaria a favor
de la ASOCIACION y a cargo del personal comprendido en este “Convenio”,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de sus
remuneraciones por todo concepto.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos profesionales comprendidos en el
presente “Convenio” que se encontraren afiliados sindicalmente a la
ASOCIACION, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines de la Organización Gremial, a través del pago de la
correspondiente cuota de afiliación.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACION de
los importes pertinentes mediante cheque a nombre de “APUAYE no a la
orden” dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de pago de
las remuneraciones.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la vigencia del presente CCT.
Art. 46.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa de la ASOCIACION en un lugar a convenir.
ANEXO II. NIVELES LABORALES.
NIVEL | FUNCION Y/O CARGO | CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA | RESPONSABILIDAD PROFESIONAL | CAPACIDAD REQUERIDA |
U-I | PROFESIONAL INGRESANTE | — Título Universitario — Conocimientos básicos en la especialidad — Profesional en formación | Baja | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
U-II | PROFESIONAL AYUDANTE | —
Experiencia profesional media — Formación profesional avanzada —
Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación | Media | — Actitud de liderazgo y trabajo en equipo — De supervisión y seguimiento. |
U-III | PROFESIONAL PRINCIPAL | —
Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior — Especialista
completamente formado — Amplia experiencia en áreas operativas,
mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras | Alta | De conducción y de transmisión de conocimientos |
U-IV | PROFESIONAL ESPECIALISTA | —
Especialista de nivel nacional. — Coordinación de áreas
administrativas, de gestión ambiental, seguridad en presas,
mantenimiento, operativas, de proyecto y obras — Prestigio profesional
que trasciende la empresa | Muy Alta | De conducción, ejecución, investigación y planeamiento |
ACTA ACUERDO Nº 1.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2012, entre ENERGIA DEL
SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada
por el señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048, Piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, representada
por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra, a efecto de
establecer la implementación del Convenio Colectivo, convienen en el
ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. Modificaciones económicas.
En caso de producirse modificaciones y/o mejoras salariales y/o de
cláusulas convencionales que por cualquier circunstancia afecten la
estructura salarial y convencional con el resto del personal de la
Empresa, las partes se comprometen a analizar y adecuar los citados
aspectos a efectos de restablecer la equidad alcanzada.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
nuevo CCT.
ACTA ACUERDO CAI
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de
2012, se reúnen en la sede central de APUAYE, sita en Reconquista 1048
piso 8, la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo
880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada
por el Señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en
Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Ingeniero José ROSSA con el patrocinio letrado del
Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra y convienen en el ámbito de la
Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) lo siguiente:
PRIMERO: Teniendo en cuenta lo previsto en el Acta Acuerdo Nº 1
Modificaciones económicas, del 23/05/2012 y a los fines de dar
cumplimiento con lo allí pactado, las partes se comprometen a analizar
y adecuar dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de vigencia (01/05/2012) del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo,
los artículos que se detallan a continuación:
1. Art. 16 Licencia Anual ordinaria. Licencias Especiales.
2. Art. 23 Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
3. Art. 24 Disponibilidad.
4. Art. 27 Bonificación anual por Eficiencia (BAE).
5. Art. 28 Reconocimiento variable y mejoras en la productividad.
6. Art. 32 Ropa de Trabajo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la próxima reunión se llevará a cabo
en la sede central de APUAYE el día 27 de junio de 2012 a las 11.30
horas sirviendo la presente de formal y suficiente notificación.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
ACTA ACUERDO
CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012,
entre la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los señores Bernardo SZWARC y José
ZABALA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio
legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José
ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat,
convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación”
(C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre las partes y establecer las normas para su
funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
• Ing. José ROSSA e Ing. Jorge PIÉGARI (APUAYE).
• Ing. Jorge RAMOS y Bernardo SZWARC (ENERGIA DEL SUR S.A.).
Miembros Suplentes:
• Ing. Edgardo ECHEGARAY y Jorge DAVIES (APUAYE).
• (APUAYE).
• Dr. José ZABALA y Luis VASALLO (ENERGIA DEL SUR S.A.).
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de
las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e
impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los
temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de
situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas
vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la
reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma
fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario
correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida
recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio,
en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso.
Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas
puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los
quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido
dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas
podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la
normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los
temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los
presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto
de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán
enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y
serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.