TRATADO

Departamento de Relaciones Exteriores y Culto

Ley Nº 4.331

Convenio entre la República Argentina y Chile, autorizando á los Péritos demarcadores de ambos países para proponer á sus respectivos gobiernos, la sustitución por límites naturales, de las líneas rectas fijadas por el laudo arbitral de 1899.

Buenos Aires, Agosto 25 de 1904.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de -

LEY:

Art. 1º Apruébase el convenio firmado en la ciudad de Buenos Aires el día dos de mayo del corriente año por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile para la demarcación material de la línea de frontera fijada por el laudo arbitral de la Comisión demarcadora de fecha veinticuatro de marzo de mil ochocientos noventa y nueve.

Art. 2º Serán sometidas á la aprobación del H. Congreso las modificaciones que los gobiernos contratantes estimasen conveniente aceptar en conformidad á lo establecido en el Convenio aprobado.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de Agosto de mil novecientos cuatro.


N. QUIRNO COSTA.
 A. J. Labougle,
Secretario del Senado.
BENJAMÍN VICTORICA.
A. M. Tallaferro,
Prosecretario de la C. de DD.


Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.


(fdo.) ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


I
Convenio entre la República Argentina y Chile, autorizando á los Peritos demarcadores de ambos países para proponer á sus respectivos gobiernos, la sustitución por límites naturales, de las líneas rectas fijadas por el laudo arbitral de 1899.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor don José Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para salvar cualquiera dificultad que pudiera producirse entre las Comisiones de ambos países, al trazar en el terreno la línea establecida por el laudo arbitral de la Comisión demarcadora de fecha 24 de Marzo de 1899, y una vez exhibidos sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

1º Que, si en el curso de las operaciones de demarcación material de las líneas rectas indicadas en el laudo arbitral resultaren que estas líneas costean alguna serranía ú otro accidente natural que, por su proximidad á las mismas, pudieren ofrecer una frontera más permanente, la Comisión mixta podrá, habiendo acuerdo entre los jefes respectivos y sin perjuicio del establecimiento de aquellas líneas, proponer á los respectivos gobiernos la sustitución de estas líneas por límites naturales sobre la base de una equitativa compensación.

2º Aceptadas que fueren por los Gobiernos las líneas propuestas de común acuerdo por los jefes de la Comisión mixta, quedarán ellas reconocidas como límite definitivo entre ambos países á cuyo efecto el presente acuerdo será sometido á la aprobación de los respectivos Congresos.

En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio en doble ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires á los dos días del mes de Mayo de 1904.


(L.S.)  (fdo.) J. A. TERRY.
(L.S.)  (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO.


Departamento
de
Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.

Aprobado.

Sométase á la consideración del Honorable Congreso.


(fdo.) JULIO A. ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY.