Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor
Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor don José
Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para salvar
cualquiera dificultad que pudiera producirse entre las Comisiones de
ambos países, al trazar en el terreno la línea establecida por el laudo
arbitral de la Comisión demarcadora de fecha 24 de Marzo de 1899, y una
vez exhibidos sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida
forma, convinieron en lo siguiente:
1º Que, si en el curso de las operaciones de demarcación material de
las líneas rectas indicadas en el laudo arbitral resultaren que estas
líneas costean alguna serranía ú otro accidente natural que, por su
proximidad á las mismas, pudieren ofrecer una frontera más permanente,
la Comisión mixta podrá, habiendo acuerdo entre los jefes respectivos y
sin perjuicio del establecimiento de aquellas líneas, proponer á los
respectivos gobiernos la sustitución de estas líneas por límites
naturales sobre la base de una equitativa compensación.
2º Aceptadas que fueren por los Gobiernos las líneas propuestas de
común acuerdo por los jefes de la Comisión mixta, quedarán ellas
reconocidas como límite definitivo entre ambos países á cuyo efecto el
presente acuerdo será sometido á la aprobación de los respectivos
Congresos.
En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio en doble
ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires á los dos días del mes de Mayo
de 1904.
(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY. |
(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO. |
Departamento
de
Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.
Aprobado.
Sométase á la consideración del Honorable Congreso.
(fdo.) JULIO A. ROCA. |
(fdo.) J. A. TERRY. |