TRATADO
Ley Nº 4.862
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Aprobando la convención sancionada por la conferencia de Roma, de 28 de
Mayo ppdo., para crear un Instituto Internacional de Agricultura.
Buenos Aires, Octubre 6 de 1905.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Apruébase la convención
sancionada por la conferencia reunida en Roma el veintiocho de Mayo de
mil novecientos cinco, para la creación de un Instituto Internacional
de Agricultura, con asiento en la misma ciudad.
Art. 2° A los efectos determinados en el artículo diez de la citada
convención, la República se inscribirá como Estado de primera
categoría.
Art. 3° Mientras no se incluya en la ley general de presupuesto el
gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior,
se cubrirá con rentas generales, imputándose á la presente ley.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintiocho de Septiembre de mil novecientos cinco.
J. Figueroa Alcorta.
Adolfo F. Labougle.
Secret. del Senado.
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Angel Sastre.
A. M. Tallaferro.
Prosec. de la C. de DD. |
Registrada bajo el número 4862.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al registro Nacional.
Quintana. |
C. Rodríguez Larreta. |