Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 264/2012
Apruébase el Marco Conceptual de las Deducciones y Retenciones en el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0352736/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorias, y la Resolución Nº 81 de fecha 13 de abril de 2012 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
se aprobó el Marco Conceptual del Circuito de Gastos del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y la
actualización de los diseños de los formularios de gastos (con o sin
imputación presupuestaria y salidas de fondos), incorporando nuevos
atributos de información a su registro, que en el nuevo modelo de
gestión de dicho sistema se identifican como comprobantes.
Que en el nuevo modelo de gestión de los circuitos de gastos se
contempló el tratamiento de las deducciones y/o retenciones en función
de la normativa impositiva y previsional dictada por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo se definió el tratamiento de deducciones y/o retenciones
correspondientes a liquidaciones de haberes y al resto de los conceptos
específicos del pago a proveedores.
Que en función de ello, se definió un módulo de gestión de deducciones
y/o retenciones, basado en la administración de entidades básicas y
algoritmos que contienen los atributos necesarios para efectuar el
cálculo automático de retenciones en concordancia con la normativa
vigente dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que para su implementación resulta necesario establecer un marco
conceptual que defina las funcionalidades del nuevo módulo de
deducciones y/o retenciones dentro del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), cuya aplicación será gradual y
progresiva, conforme definan los órganos responsables de su desarrollo
y despliegue.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones del
Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Marco Conceptual de las Deducciones y Retenciones en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como Anexo
I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
comprobantes y los descriptivos que como Anexos se indican a
continuación y que forman parte de la presente resolución:
Anexo II — “Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos” (CDR_GS)
y “Descriptivo del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos”.
Anexo III — “Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo
Rotatorio” (CDR_FR) y “Descriptivo del Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio”.
Anexo IV — “Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos” (PG_RET) y
“Descriptivo del Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos”.
Anexo V — “Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio”
(PGRETFR) y “Descriptivo del Comprobante de Pago de Retenciones de
Fondo Rotatorio”.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en la presente medida serán de aplicación exclusiva para
los Organismos alcanzados por el Artículo 3° de la Resolución Nº 81 de
fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas a que hubiere lugar.
Art. 5° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a realizar modificaciones en los
comprobantes y descriptivos aprobados en la presente resolución.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
ANEXO I
MARCO CONCEPTUAL DE DEDUCCIONES
Y
RETENCIONES EN EL
INDICE
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Aspectos Relevantes
4.1- Entidades Básicas
4.2- Gestión de Devengado de Retenciones
4.3- Gestión de Pago de Retenciones
5. Administración de la Entidad Básica de Deducciones
6. Descripción Funcional del Módulo de Deducciones
6.1- Modelo Conceptual
6.2- Devengamiento de Retenciones en los circuitos de Gastos
6.3- Devengamiento de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
6.4- Pago de Retenciones en los circuitos de Gastos
6.5- Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
6.6- Régimen de Exclusión
6.7- Retención Sustitutiva
7. Glosario
MARCO CONCEPTUAL DE LAS DEDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF)
1. Introducción
En el marco del desarrollo para la modernización del Sistema Integrado
de Información Financiera Internet (e-SIDIF), se han adoptado
lineamientos orientados a optimizar y ampliar los circuitos
administrativos con el fin de mejorar la gestión de los usuarios, tanto
para los gestores responsables del uso del presupuesto como para
quienes requieren de información para su análisis, toma de decisiones y
control.
El marco conceptual del nuevo modelo de gastos, aprobado por la
Resolución Nº 81 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de abril de
2012, define las funcionalidades del circuito de gastos dentro del
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) cuya
aplicación será gradual y progresiva, conforme definan los órganos
responsables de su desarrollo y despliegue.
Dentro de las funcionalidades del circuito de gastos se ha contemplado
en el Módulo de Deducciones y Retenciones, el tratamiento de las
Deducciones y/o Retenciones, desde la administración de las entidades
básicas necesarias para su gestión hasta el pago de las mismas,
incorporando nuevos atributos de información a los modelos de datos
correspondientes a las citadas deducciones y nueva funcionalidad para
el cálculo automático de las deducciones impositivas y previsionales,
su devengamiento, pago e información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS según corresponda.
En el presente marco conceptual se describen las características
generales de las deducciones y su aplicación en los circuitos de
gestión del módulo de Gastos, y se exponen en términos generales,
aspectos claves y fundamentales abordados para el desarrollo de este
módulo en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
2. Objetivo
El presente documento tiene por objetivo describir la funcionalidad
definida en el Módulo de Deducciones y Retenciones para el cálculo,
registro, procesamiento, control y pago detallado de las retenciones
asociadas a los documentos para el pago que se procesan en el sistema,
además de la administración de las entidades básicas de deducciones.
En tal sentido se contextualizan los cambios en las modalidades de
gestión, la incorporación de nuevos conceptos, el diseño de nuevos
comprobantes que respaldan el devengamiento y pago de las retenciones,
para una mejor calidad de la gestión y posterior explotación de la
información.
3. Alcance
La funcionalidad del Módulo de Deducciones y Retenciones que se describe en este documento comprende:
• La administración de las entidades básicas necesarias para la
aplicación de las deducciones en la gestión de los circuitos de Gastos
y Fondos Rotatorios, y
• La gestión propiamente dicha para el cálculo, la carga en los
comprobantes liquidables, el devengamiento, el informe a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (si corresponde) y el pago
de retenciones.
Respecto al cálculo automático de las retenciones sobre el Impuesto a
las Ganancias descriptas en el presente Marco Conceptual, es importante
aclarar que sólo alcanzan a las dispuestas por el régimen de la
Resolución General Nº 830/00 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y sus modificatorias, toda vez que la correspondiente a las
retenciones de la cuarta categoría (Resolución General Nº 2437/08 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias) se
calculan e informan en el circuito de Gastos correspondiente a Gastos
en Personal.
También se encuentran alcanzadas en la funcionalidad las retenciones a
Beneficiarios del Exterior (según la Ley de Impuesto a las Ganancias y
la Resolución General Nº 739/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias), contemplándose en este régimen
sus características y cálculo específicos.
4. Aspectos Relevantes
El desarrollo e implementación del Módulo de Deducciones y Retenciones
contempla la incorporación de nuevas funcionalidades no previstas en
los sistemas operativos actuales, mejorando y optimizando las
funcionalidades existentes.
En este sentido, se definen los términos DEDUCCION y RETENCION
distinguiendo el momento de la gestión del gasto en el que se aplica
cada uno, siendo la DEDUCCION un concepto asociado a una factura o
documento equivalente, que disminuirá el líquido a pagar al
beneficiario final de la misma, con el fin de garantizar el
cumplimiento de alguna obligación, y la RETENCION una obligación a
pagar, generada a partir de la DEDUCCION informada en la factura o
documento equivalente emitidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO.
Las DEDUCCIONES se transforman en RETENCIONES a pagar en el momento en
que se confirma el pago al beneficiario de la factura o documento
equivalente.
Se detallan a continuación algunos de los conceptos más relevantes comprendidos en este módulo.
4.1- Entidades Básicas
Se han definido las siguientes Entidades Básicas para la gestión de deducciones y cálculo automático de retenciones:
• 4.1.1- Entidad Básica de Deducciones
Permite al usuario Organo Rector ingresar, modificar, anular y consultar la configuración y características de cada deducción.
Las deducciones que tienen habilitado el atributo “Permite Apertura
Interna”, indican que cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO podrá
desagregar internamente las mismas para su gestión.
En esta Entidad Básica se definen todos los atributos necesarios para
efectuar el cálculo, la carga, el devengamiento, informe a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (si corresponde) y el pago
de las retenciones.
• 4.1.2- Entidad Básica de Conceptos Impositivos
Esta entidad básica le permite al Organo Rector realizar el ingreso,
modificación, anulación y consulta de Conceptos Impositivos, indicando
el código que lo identifica, su descripción corta y larga, y si aplica
cálculo automático. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo
permiso de consulta.
• 4.1.3- Entidad Básica de Algoritmo de Deducción
Esta funcionalidad permite al Organo Rector y al SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, según su competencia, realizar el ingreso,
edición, modificación y anulación de un algoritmo de deducción, en el
cual se deben considerar los datos esenciales que permitirán realizar
el cálculo automático de la retención en el momento del pago de la
obligación principal, como ser: Entidad de Proceso, Código y
Descripción de la deducción, Concepto Impositivo, Vigencia Desde y
Hasta, Situación Impositiva de la Entidad Emisora y del Beneficiario de
pago, Alícuota Aplicable, Importes No Sujetos a Retención, Mínimo
Exento y Retención Mínima.
• 4.1.4- Entidad Básica de Excepción Deducción
Se utiliza en los casos que algún beneficiario presente Certificados de
Exclusión o de No retención en algunos de los Regímenes de Retención
establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Esta funcionalidad permite al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una
excepción de deducción, completando, a través de la correspondiente
entidad, los datos esenciales de la misma: Entidad de Proceso, Código
de la Deducción, Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, Tipo de Excepción (por Actividad Económica o por
Beneficiario), Beneficiario y/o Actividad Económica según el Tipo de
Excepción ingresada, Vigencia Desde y Hasta, y Porcentaje de la
Excepción.
• 4.1.5- Entidad Básica de Retención Sustitutiva
Se utiliza en los casos que la Retención de Impuesto al Valor Agregado
deba ser por el 100% del impuesto obrante en la factura o documento
equivalente.
Esta funcionalidad permite al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una
Retención Sustitutiva correspondiente al Impuesto al Valor Agregado,
completando, a través de la correspondiente entidad, los datos
esenciales de la misma: Entidad de Proceso, Código de la Deducción,
Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, Beneficiario, Vigencia Desde y Hasta, y Porcentaje de la
Retención Sustitutiva.
• 4.1.6- Entidad Básica de Alícuota IVA
Esta entidad básica permite al Organo Rector realizar el ingreso,
modificación, anulación y consulta de las alícuotas del Impuesto al
Valor Agregado. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo
permiso de consulta.
El usuario del Organo Rector que cuente con la correspondiente
capacidad, podrá realizar el ingreso de una nueva alícuota, completando
los siguientes datos esenciales: Alícuota (dato numérico) y Descripción.
Una vez confirmada la operación, la alícuota quedará en estado Ingresado y se podrá utilizar en las gestiones que se requiera.
• 4.1.7- Entidad Básica Fecha de Vencimiento
El sistema contará con un algoritmo que determine la fecha de
vencimiento de una retención, de acuerdo al calendario de vencimientos
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o de las fechas de
vencimiento propias de cada deducción no impositiva.
La fecha de vencimiento es calculada al momento de devengarse la retención.
Los organismos pueden cargar algoritmos propios para el cálculo de
fecha de vencimiento si la deducción tiene habilitada la marca
“Redefine Algoritmo de Fecha de Vencimiento”. Al momento del cálculo,
se le dará prioridad al algoritmo del organismo por sobre el algoritmo
centralizado.
Las Deducciones Impositivas y Previsionales siempre deben tener
definido un algoritmo, que debe cargarse y asociarse al momento de
cargar un nuevo código de Deducción.
4.2- Gestión de Devengado de Retenciones
La aplicación implementada permite mejorar la funcionalidad existente y
administrar nuevos comprobantes que soportan la gestión de las
retenciones, entre los que se destacan:
• 4.2.1- Comprobante de Devengado de Retenciones
Este concepto implica que el diseño del sistema contemple que los
comprobantes de gestión sirvan de soporte al registro de los
comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.
En función de ello, se ha desarrollado como nueva funcionalidad la
generación del Comprobante de Devengado de Retenciones (CDR) por
cada retención practicada, comprobante que será el documento de
respaldo necesario para el registro contable de las retenciones y para
el pago de las mismas a su vencimiento.
Al momento del pago de una obligación, se devengarán las retenciones
asociadas a la misma, generando automáticamente el “Comprobante de
Devengado de Retenciones” por cada una de ellas.
Este comprobante respaldará la gestión de retenciones practicadas tanto
en los circuitos de Gastos (generando Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Gastos llamados CDR_GS) como en el régimen de Fondos
Rotatorios (generando Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo
Rotatorio llamados CDR_FR).
• 4.2.2- Comprobante de Modificaciones de Retenciones
Siguiendo la descripción funcional definida en el Marco Conceptual del
Circuito de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF), se ha definido la generación de Comprobantes de
Modificaciones de Registro de Retenciones (CMRET) que se aplican cuando
se quiere modificar una retención practicada, impactando en el
Comprobante de Devengado de Retenciones asociado, definiéndose la
generación de CMRET_GS para Gastos y CMRET_FR para Fondo Rotatorio.
• 4.2.3- Prioridad para el devengamiento de deducciones
Cuando se realizan pagos parciales de una Orden de Pago que devenga
Retenciones, las mismas se devengarán en un orden especificado para
cada gestión en particular, según se trate de pago a proveedores o pago
de haberes.
La priorización para el devengamiento de deducciones se produce en caso
de que el monto del pago parcial de una Orden de Pago no cubra la
totalidad de las deducciones asociadas a la misma, definiéndose el
siguiente orden de aplicación:
• En primer lugar se practicarán las retenciones calculadas en el
momento del pago, siendo éstas una proporción del mismo, se devengan en
su totalidad (Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de la Seguridad
Social).
• Las retenciones calculadas previamente (en los comprobantes
liquidables) se irán devengando parcialmente en los pagos sucesivos
hasta completar el monto total de la retención (Impuesto al Valor
Agregado, Multas, Deducciones Voluntarias sobre Haberes).
Si se produjera un cambio en alguna situación impositiva del
beneficiario entre DOS (2) pagos parciales, no se modificará el importe
original calculado, sino que se respetará el importe devengado
originalmente.
La funcionalidad descripta en este apartado se administra a través de
una Entidad Básica denominada “Prioridad para el Devengamiento de
Deducciones” administrada por el Organo Rector.
• 4.2.4- Medidas de Afectación Patrimonial en Deducciones
Otra nueva funcionalidad que se implementa en la gestión de retenciones
es la aplicación de Medidas de Afectación Patrimonial (MAP) Judiciales
y Contractuales a las deducciones asociadas en una Orden de Pago.
En función de la parametrización en cada uno de los códigos de
deducciones, se indicará si la retención es pasible de ser embargada,
cedida o fideicomitida.
Para ello se han habilitado atributos denominados “Habilitado para MAP
Contractual” y “Habilitado para MAP Judicial” por los cuales se define
que si el código de deducción tiene activado alguno de estos atributos,
la retención practicada puede ser embargada, cedida o fideicomitida. En
general, se aplica a todas las deducciones, a excepción de retenciones
cuyo beneficiario sea la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• 4.2.5- Cálculo Automático de Retenciones en Gastos y en Fondos Rotatorios
El módulo contempla el cálculo automático de deducciones, asociadas a
documentos para el pago, replicando la funcionalidad que actualmente
contienen los sistemas locales pero incorporando nuevos atributos que
permiten mejorar la generación automática del cálculo, facilitando la
gestión de los organismos en su carácter de agentes de retención.
La funcionalidad incorporada permite practicar el cálculo automático de
deducciones en el momento del ingreso de la factura o documento
equivalente, o en el momento de su pago, según corresponda, observando
las disposiciones normativas vigentes en materia impositiva y
previsional.
Con igual finalidad, se ha contemplado el cálculo automático de
retenciones en los casos en que el Beneficiario de la Orden de Pago sea
una Unión Transitoria de Empresas, considerando para ello en el alta de
dicho Ente, el Porcentaje de participación de las Empresas en la Unión
Transitoria de Empresas (para Impuesto a las Ganancias) y el Porcentaje
de participación de las Empresas y la Unión Transitoria de Empresas en
el total de Remuneraciones (para Sistema Unico de la Seguridad Social).
• 4.2.6- Retenciones a Beneficiarios del Exterior
Desde la implementación del nuevo módulo de Entes a partir del año
2007, se ha contemplado la incorporación de los Beneficiarios del
Exterior a fin de llegar en esta instancia del desarrollo, a la
generación de comprobantes con identificación de estos beneficiarios,
partiendo del circuito de compras en la contratación hasta el efectivo
pago.
En ese sentido, en función de los atributos que lo identifican como
Ente Extranjero y de acuerdo a los atributos propios de las Entidades
Básicas de Deducciones, se ha contemplado la generación de cálculo
automático de las retenciones correspondientes a Beneficiarios del
Exterior.
• 4.2.7- Deducciones Voluntarias sobre Pago de Haberes
Un cambio innovador y de gran impacto en la gestión del circuito de
Gastos en Personal está dado por la desagregación del código 9
“DEDUCCIONES DE HABERES” en VEINTIOCHO (28) nuevas deducciones
voluntarias, de acuerdo a su naturaleza y relacionados con un nuevo
atributo de esta entidad denominado Actividad Económica.
El código de deducción 9 quedará habilitado como excepción y
exclusivamente para nuevos conceptos de retenciones voluntarias al
personal que no permitan el trámite normal del alta. Esto es así sólo
para que, transitoriamente y siempre en casos de urgencia, se le
permita al organismo hacerse de los fondos en una cuenta propia hasta
que se concrete el alta del nuevo concepto de deducción.
4.3- Gestión de Pago de Retenciones
• 4.3.1- Comprobante de Pago de Retenciones
A partir de la implementación del módulo de Retenciones, el pago de las
retenciones devengadas genera un Comprobante de Pago de Retenciones de
Gastos (PG_RET) manteniendo los mismos criterios de agrupación que
respondan a:
• Volante Electrónico de Pago (VEP)
O bien, con igual:
• Tipo de Retención
• Ejercicio
• Organismo
• Fuente de Financiamiento
• Cuenta Financiadora
• Beneficiario
• Cuenta del Beneficiario
Al igual que los Comprobantes de Devengado de Retenciones, los
Comprobantes de Pago de Retenciones se generarán por pagos de
retenciones provenientes de la gestión de Gastos (PG_RET) o por pagos
de retenciones provenientes de la gestión de Fondos Rotatorios
(PGRETFR).
• 4.3.2- Cálculo Automático de Fecha de Vencimiento
El sistema contará con un algoritmo que determine la fecha de
vencimiento de una retención, de acuerdo al calendario de vencimientos
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o de las fechas de
vencimiento propias de cada deducción no impositiva.
La fecha de vencimiento es calculada al momento de devengarse la retención.
Para las deducciones que no fueran impositivas ni previsionales y las
que no tienen un algoritmo asociado, se asigna como fecha de
vencimiento, la fecha del devengado de la retención. Posteriormente
podrá modificarse la fecha de vencimiento una vez devengada la
retención.
Para las deducciones impositivas y previsionales, los datos relevantes en el cálculo de la fecha de vencimiento son:
• Deducción sobre la que se quiere calcular la fecha.
• Periodicidad de los vencimientos (mensual, quincenal, anual, etcétera).
• Período en que se devengan las retenciones.
• Dígito verificador de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Agente de retención.
• Fecha de vencimiento correspondiente a la parametrización. La fecha
puede ser una fecha FIJA (el día 1 del mes, el día 2, el día 16, etc.)
o una fecha VARIABLE (el primer día hábil, el segundo día hábil, el
último día hábil, etc.).
• 4.3.3- Volante Electrónico de Pago (VEP)
El Volante Electrónico de Pago es el elemento que permite indicar la
imputación de la obligación que se cancela, mediante la operatoria de
pagos por Internet dispuesta por la Resolución General Nº 1778/04 de
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Funcionalmente, el Volante Electrónico de Pago es la expresión virtual
de los formularios dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para el pago de todas las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, y de uso obligatorio.
Los Comprobantes de Devengado de Retenciones (CDR) podrán ser agrupados
de acuerdo al Volante Electrónico de Pago que se desea generar.
Esto permitirá asociar las retenciones que se van a pagar, al Volante
Electrónico de Pago, para pagar todas en un mismo comprobante de pago
de retenciones.
Los Volantes Electrónicos de Pago se generan agrupando las retenciones
por Ejercicio, Período, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, Código de
Retención, Cuenta Financiadora y Fuente de Financiamiento, de acuerdo
al impuesto que se va a pagar.
La generación de Volantes Electrónicos de Pago se realizará a través de
un “web service” provisto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, para que desde el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF) se envíe la información de los Volantes Electrónicos
de Pago que se desean generar, y se retorne el número de Volante
Electrónico de Pago generado. Una vez recibido el número, éste queda
asociado a las retenciones agrupadas.
Se definen los siguientes circuitos por los cuales se procesan pagos de
Retenciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través
del Volante Electrónico de Pago:
• Pagos de retenciones por la Cuenta Unica del Tesoro,
• Pagos de retenciones de organismos no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, y
• Pagos de retenciones por el Régimen de Fondos Rotatorios.
• 4.3.4- Regímenes de información: Sistema de Control de Retenciones
(SICORE) y Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP)
Esta funcionalidad le permitirá al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
realizar la generación de los archivos para el Sistema de Control de
Retenciones (SICORE) y para el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJyP), respetando un formato predefinido, sobre la base de
los Comprobantes de Devengado de Retención de Gastos (CDR_GS) y
Comprobantes de Devengado de Retención de Fondo Rotatorio (CDR_FR), y
con el fin de que esa información pueda ser importada por el Sistema de
Control de Retenciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
En el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) se podrán incluir
únicamente Comprobantes de Devengado de Retenciones del Impuesto a las
Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, es decir, sobre aquellas deducciones que tengan
indicada la marca “SICORE” en la correspondiente Entidad Básica de
Deducciones, excluyendo las que se generen a través de la Gestión de
Haberes del módulo de Gastos (CDR_GS cuyo pago provenga de una Orden de
Pago con Clase de Gasto SLD – Sueldos).
En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) se podrán
incluir únicamente Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos
(CDR_GS) y Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio
(CDR_FR) del Sistema Unico de la Seguridad Social de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es decir, sobre aquellas deducciones que
tengan indicada la marca “SIJyP” en la correspondiente Entidad Básica
de Deducciones.
5. Administración de la Entidad Básica de Deducciones
La administración de la Entidad Básica de Deducciones será ejercida en
forma centralizada por el Organo Rector correspondiente de acuerdo a
sus competencias, quien tendrá a su cargo el ingreso, modificación y
anulación de la configuración y características de cada código de
Deducción.
Los códigos de Deducciones podrán ser:
• Cerrados: cuando el código de Deducción tiene asociado un único beneficiario destinatario de la retención, o
• Abiertos: cuando el código de Deducción tiene asociado más de un beneficiario destinatario de la retención.
En los códigos de Deducciones cerrados el Organo Rector indicará el
Beneficiario y cuenta a favor de quien corresponderá devengar y pagar
la retención. Estas deducciones corresponden a los códigos habilitados
para las retenciones impositivas y previsionales con destino a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En los códigos de Deducciones abiertos el Organo Rector indicará el
Tipo de Beneficiario a favor de quien se podrá devengar y pagar la
retención, y a partir de allí cada Organismo deberá realizar aperturas
internas para cargar sus propios códigos internos, de acuerdo al Tipo
de Beneficiario definido. Estas deducciones tienen habilitada la marca
del atributo “Permite Apertura Interna” y corresponden al resto de los
códigos habilitados distintos de los impositivos y previsionales con
destino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A continuación se presenta el Prototipo de Interfaz con el Usuario
(PIU) de la Entidad Básica de Deducciones tomando como ejemplo al
Código 1 “RET. SUSS – RG 1556/03 – AFIP”, a los efectos de describir
los atributos y características definidos en esta Entidad Básica que
determinarán el comportamiento de las deducciones aplicadas en las
gestiones de gastos y fondos rotatorios:
Descripción de los atributos del Prototipo de Interfaz con el Usuario (PIU):
• Código: Identificación numérica de la Deducción.
• Descripción Corta: Denominación abreviada de la Deducción.
• Descripción Larga: Denominación completa de la Deducción.
• Estado: Lo asigna automáticamente el sistema.
• Norma Referencia: Identifica la norma que da origen a la Deducción en caso de que exista.
• Cálculo Automático: Marca que se habilita cuando el código de Deducción tiene asociado un algoritmo de cálculo automático.
• Cálculo en el Pago: Marca que se habilita cuando la Deducción se calcula automáticamente al momento del pago.
• Admite Concepto Impositivo: Marca que indica si la Deducción se
aplica a determinados conceptos impositivos. Esta marca está habilitada
para todos los códigos de Deducciones con destino a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Permite Apertura Interna: Marca que indica si los organismos pueden o
no realizar aperturas internas de la Deducción. Se habilita para todas
los códigos de Deducciones a excepción de las impositivas y
previsionales.
• Apertura por Ubicación Geográfica: Marca que indica si la apertura de
la Deducción debe hacerse por Ubicación Geográfica. Está habilitada
para el código de Deducción 7 - RETENCION INGRESOS BRUTOS en el cual se
indica para cada Dirección Provincial de Rentas el código de Ubicación
Geográfica correspondiente a la Jurisdicción, según Clasificador
Presupuestario respectivo.
• VEP: Marca que indica si la Deducción debe ser pagada por Volante Electrónico de Pago (VEP).
• SICORE: Marca que indica si la Deducción debe informarse en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
• SIJyP: Marca que indica si la Deducción debe informarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).
• Imprime Constancia: Marca que indica si la Constancia se imprime por
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
• Habilitado para MAP Judicial: Marca que indica si la Deducción es
pasible de ser afectada por las Medidas de Afectación Patrimonial (MAP)
Judiciales.
• Habilitado para MAP Contractual: Marca que indica si la Deducción es
pasible de ser afectada por las Medidas de Afectación Patrimonial (MAP)
Contractuales.
• Retiene a Cesionario: Marca que indica si la Retención se aplica al
Cesionario. Se habilita para todos los códigos de Deducciones a
excepción de los códigos 4- ”RET. IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, 12- ”RET.
IMP. GAN. BENEF. EXT.” y las Deducciones Voluntarias sobre Haberes.
• Permite Cambio Beneficiario: Marca que indica si admite cambio de beneficiario una vez que se devengaron las Deducciones.
• Admite Pagos Parciales: Marca que indica si las Retenciones devengadas admiten Pagos Parciales.
• Fecha de Vencimiento Automática: Marca que indica que se calcula la
fecha de vencimiento automáticamente en el momento en que se devenga la
Retención.
• Redefine Algoritmo Fecha de Vencimiento: Marca que indica si el
Organismo puede definir sus propios algoritmos de fecha de vencimiento
sobre la Deducción.
• TGN Devenga y Paga en el día: Marca que indica si la Deducción es
pagada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN) en el mismo día en
que se devenga.
• Excepción Deducción: Marca que indica qué códigos de Deducciones
están habilitados para que los Organismos puedan realizar el registro
de excepciones (ejemplo: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
Ganancias, Códigos del Sistema Unico de la Seguridad Social).
• Retención Sustitutiva: Marca que indica qué códigos de Deducciones
están habilitados para que los Organismos puedan realizar el registro
de retenciones sustitutivas. Esta marca sólo se habilita para el código
de Deducción 5 –”RETENCION IVA”.
• Habilitado Beneficiario Exterior: Marca que indica qué códigos de
Deducciones pueden ser informados en los comprobantes de gestión que
tengan como beneficiario a un beneficiario del exterior (ejemplo:
Multas y Fondos en Garantía). Al indicar esta marca debe habilitarse la
marca de “Uso Exclusivo para Beneficiario del Exterior.
• Uso Exclusivo Beneficiario Exterior: Marca habilitada en el código de
Deducción 12 – “RET. IMP. GAN. BENEF. EXT.”. Esta marca permite aplicar
el algoritmo de cálculo automático asociado al régimen de retenciones
de ganancias para beneficiarios del exterior.
• Actividades Económicas: Despliega un listado de las Actividades
Económicas que deben corresponder a los beneficiarios que se quieran
asociar a un determinado código de Deducción. Esta marca se aplica a
las Deducciones Voluntarias sobre Haberes, e implica que los
beneficiarios registrados como Entes deben tener la misma actividad
económica que se indica en el código de Deducción para poder asociarlos
como beneficiarios de la Deducción.
• Carácter: Despliega un listado de carácter que indica para qué tipos
de Organismos se puede aplicar la deducción según el carácter del mismo
(1 – Administración Central, 2 – Organismos Descentralizados, 3 –
Instituciones de Seguridad Social).
Para cada uno de los códigos de Deducciones ingresados, se describen
las siguientes solapas que complementan los atributos necesarios para
definir el comportamiento de las Deducciones:
• Beneficiarios Habilitados: El Organo Rector indicará para cada código
de Deducción los Tipos de Entes Beneficiarios habilitados para ser
beneficiarios de la Deducción, su código de Ente y Denominación.
• En los Códigos de Deducciones Cerrados sólo se indicará un Ente
Beneficiario y cuenta específicos y no permiten aperturas en los
Organismos: es el caso de los códigos de Deducciones impositivas y
previsionales cuyo Ente Beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (Ente 625). La cuenta bancaria del beneficiario es
utilizada en los pagos por Red CUT (Cuenta Unica del Tesoro), no siendo
utilizada en los pagos por fuera de la Cuenta Unica del Tesoro.
• En los Códigos de Deducciones Abiertos se indicará el Tipo de
Beneficiario que podrá ingresar cada Organismo en la apertura interna.
Según el código de Deducción de que se trate, los Tipos de Beneficiario
posibles son: Entidad Emisora (es el propio Organismo), Ente
Beneficiario (el Organo Rector deberá indicar cuáles Entes podrán
indicarse en las aperturas internas; por ejemplo, en los códigos de
Deducción 2 – MULTAS y 3 - FONDOS EN GARANTIA, se indica Ente 999 –
TESORERIA GENERAL DE LA NACION; si no se indica ningún Ente, se
permitirá ingresar cualquiera), y/o Beneficiario de la Orden de
Pago/Comprobante (el Beneficiario de la Deducción es el mismo
Beneficiario de la Orden de Pago y/o Comprobante de Pago).
• Apertura Interna: Esta solapa se habilita cuando el código de la
Deducción tiene habilitada la marca “Permite Apertura Interna”, a
efectos de permitir a los Organismos ingresar, modificar, anular y
consultar sus deducciones internas. El Organo Rector tendrá sólo
permiso de consulta. Los códigos internos se ingresarán con un
subíndice que será un número secuencial por organismo, comenzando a
partir del 1, salvo que la Deducción tenga apertura por Ubicación
Geográfica, en cuyo caso, el subíndice se corresponde con el código de
Ubicación Geográfica asociado a cada Ente Beneficiario de la Deducción.
• Gestiones: A través de esta solapa el Organo Rector podrá ingresar,
modificar, anular y consultar la relación entre una Deducción y las
gestiones que se incluyen o excluyen, con el fin de habilitar o
deshabilitar el uso de una Deducción en la gestión de los circuitos de
Gastos y Fondo Rotatorios indicada. El SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO tendrá sólo permiso de consulta.
• Conceptos Impositivos: Esta solapa se habilita cuando el código de la
Deducción tiene habilitada la marca “Admite Concepto Impositivo”. A
través de esta solapa el Organo Rector podrá realizar el ingreso,
modificación anulación y consulta de conceptos impositivos asociados a
cada código de Deducción. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá
sólo permiso de consulta. Se indicará una lista de Conceptos
Impositivos para los cuales se puede aplicar la Deducción. Para cada
Concepto Impositivo se ingresarán los Objetos del Gasto asociados al
mismo y el Régimen de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
correspondiente.
6. Descripción Funcional del Módulo de Deducciones
6.1- Modelo Conceptual
A fin de cumplimentar la normativa impositiva vigente se realizó una
reingeniería en materia de la determinación del momento en que deben
calcularse las retenciones y/o deducciones, de manera que los sistemas
de administración financiera estén alineados con lo establecido en la
normativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Respecto de las deducciones podemos identificar aquellas que se
determinan al momento de la gestión como multas, garantías, Impuesto al
Valor Agregado, deducciones voluntarias entre otras, las que se deberán
indicar al momento de ingresar los comprobantes liquidables en el
sistema.
Las retenciones que se calculan automáticamente en función del monto
del pago como por ejemplo Impuesto a las Ganancias y Sistema Unico de
la Seguridad Social, quedarán determinadas al momento del pago de las
Ordenes de Pago que contengan comprobantes liquidables pasibles de éste
tipo de retenciones.
Las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo automático,
pero que por algún motivo respaldado en normativa vigente deba
retenerse un monto distinto al que surge del cálculo automático, podrá
indicarse el monto a retener durante el ingreso del comprobante
liquidable. Al momento del pago el sistema tomará como válido el
indicado en dicho comprobante (Ejemplo: Monto determinado para cuarta
categoría del Impuesto a las Ganancias en Gastos en Personal).
6.2- Devengamiento de Retenciones en los circuitos de Gastos
El área de liquidaciones carga las deducciones asociadas a una Factura
y/o documento equivalente, los que pueden ser de cálculo manual (por
ejemplo: código 2- MULTAS o 3- FONDOS EN GARANTIA) o de cálculo
automático por ejemplo: código 5- RETENCION IVA). Una vez confirmado el
comprobante, queda disponible para su liquidación y pago.
El Resumen de Liquidación presenta un cuadro en el cual se muestran los
totales por tipo de deducción, que se obtienen de sumarizar las
deducciones, agrupadas por tipo, de los comprobantes de gastos que
componen la liquidación.
Debido a que las deducciones se dividen en aquellas que se calculan o
vienen informadas en los comprobantes de gastos y las que se calculan
al momento del pago, el proceso de liquidación debe aplicar los
siguientes conceptos:
• Todas las salidas de entidad de las Ordenes de Pago, firmadas
digitalmente o no, para ser impresas o guardadas en archivo, contendrán
la información de las deducciones correspondientes a los comprobantes
incluidos en la liquidación.
• Si el resultado de la liquidación es una única Orden de Pago se
indicarán los importes de las deducciones cuando las mismas se calculen
a partir del monto de los comprobantes. En el caso de que la
liquidación de un comprobante genere más de una Orden de Pago la
información del monto de las deducciones quedará en el comprobante de
gestión.
• En ningún caso se incluirán los importes de aquellas deducciones que
se calculen en función al monto de pago de la Orden de Pago.
• Se proveerá de una funcionalidad de simulación que permitirá
controlar los montos a retener en el pago para las deducciones que se
calculan en dicho momento, y para las deducciones que se calculan en el
comprobante cuando el mismo no esté determinado en la Orden de Pago.
Hasta el momento de generar el primer pago, para los comprobantes
involucrados en la Orden de Pago, el responsable del Organismo (Agente
de Retención) debe verificar en primera instancia si las deducciones
calculadas al momento de registrar el comprobante corresponden a la
situación impositiva actual del beneficiario.
El responsable de la Tesorería (Local o TESORERIA GENERAL DE LA
NACION), generará las selecciones de los documentos para el pago, de
acuerdo a las necesidades de cancelación de obligaciones que tenga el
Organismo.
Al momento de la confirmación del pago se aplican las deducciones
informadas en la Factura o documento equivalente, y además en esta
instancia se calculan en forma automática y se aplican las deducciones
que correspondan de acuerdo al monto que se esté pagando.
La acción del pagado de un documento para el pago, tiene como efecto el
devengamiento de las retenciones asociadas al mismo, generando el
impacto contable correspondiente.
Con las retenciones devengadas, puede procederse a la generación del
archivo para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), a fin de
informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las
retenciones de tipo impositivo que correspondan, efectuadas a
Beneficiarios finales, como así también, la generación del archivo para
el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), con el fin de
informar las retenciones que correspondan a Seguridad Social.
Además, en esta instancia, se puede emitir la constancia de retención
para los códigos que tienen habilitada la marca de “Imprime constancia”.
Con la confirmación del pago de la Factura (o documento equivalente),
se devengan las retenciones generando los Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Gastos (CDR_GS) correspondientes para cada retención,
los que serán cancelados por el responsable de la Tesorería Local o de
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, según corresponda.
6.3- Devengamiento de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
En los Comprobantes de Gestión de Fondo Rotatorio se ha incorporado la
misma lógica para la carga y obligatoriedad de datos que la incluida en
los Comprobantes de Gestión de Gastos, considerando la situación
impositiva del beneficiario, tanto para el Impuesto al Valor Agregado
como para el Impuesto a las Ganancias, y la característica de si el
beneficiario es empleador y/o agrupación de empresas para indicar
conceptos del Sistema Unico de la Seguridad Social.
También con respecto a la solapa de Deducciones se ha incorporado la
misma lógica de carga de datos que conforman la solapa de Deducciones
en los Comprobantes de Gestión de Gastos: Código de Deducción, su
denominación, Beneficiario, Cuenta Bancaria del Beneficiario y columnas
de importes (Calculado, Deducción, Retenido, Pagado), y Conceptos
Impositivos para aquellas deducciones que tienen apertura por tal
concepto.
Se podrán indicar deducciones en una Factura o Nota de Débito siempre y
cuando la Deducción esté habilitada para la gestión de Fondo Rotatorio.
Una vez que el organismo grabe el comprobante de gestión en estado
Ingresado o realice la correspondiente autorización, el sistema
calculará en ese momento la deducción del Impuesto al Valor Agregado en
base a la información de ciertas características y situación impositiva
del Beneficiario, de los Conceptos Impositivos indicados, monto,
alícuota de Impuesto al Valor Agregado e Importe de Otros Conceptos de
cada imputación del comprobante.
Adicionalmente, el organismo podrá dejar el importe calculado o
modificarlo. En caso de modificarlo, el sistema respetará ese monto
como válido y no realizará recálculo alguno.
El organismo podrá ingresar manualmente algún código de deducción para
el cual esté definido su cálculo automático en el pago (por ejemplo,
Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de la Seguridad Social). En
caso de informarlo en la instancia de carga del comprobante de gestión
se dará por válido ese importe y no se calculará en el pago.
Al realizar el pago de un Comprobante de Gestión (Factura/Nota de
Débito) se visualiza el Comprobante de Pago de Fondo Rotatorio
denominado “PGFR” en estado inicial, donde el usuario lo completa
indicando otros atributos relevantes, tales como: Medio de Pago, Moneda
de Pago, Cotización, Observaciones, Identificador del Trámite, entre
otros.
Al autorizar el Comprobante de Pago de Fondo Rotatorio (PGFR), se
realizará el cálculo de las deducciones que se calculan en esta
instancia, tales como Impuesto a las Ganancias y Sistema Unico de la
Seguridad Social, y se devengan. Asimismo, se devengan las indicadas en
cada Comprobante de Gestión incluido en el pago (como por ejemplo, el
Impuesto al Valor Agregado), generándose un Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) por cada código de retención
devengada.
En el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio
(CDR_FR) se han incorporado algunos atributos que difieren del
Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS), atento que
en el circuito de Pago de Retenciones por Fondo Rotatorio, un Fondo
Rotatorio Interno (FRI) puede pagar las deducciones que devenga o
delegar el pago al Fondo del que depende.
Los atributos que se incorporaron en el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) son:
• Fondo o Caja Origen: este dato corresponde al Fondo que devenga la
retención, es decir, el que realiza el pago del comprobante de gestión
(Factura/Nota de Débito).
• Fondo Pagador: este dato corresponde al Fondo que efectuará el pago
de la retención. El Fondo Pagador puede ser el mismo Fondo Origen o en
su defecto, el Fondo del que depende en el caso que el Fondo Origen
corresponda a un Fondo Rotatorio Interno (FRI) que no gestione el pago
de las retenciones o una Caja Chica (CC).
• Disponible para el pago: esta marca indica si el Comprobante de
Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) está en
condiciones de ser pagado.
6.4- Pago de Retenciones en los circuitos de Gastos
Una vez confirmado el pago, devengadas las retenciones y generados los
Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS), el
responsable de la Tesorería Local o la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
generará pagos totales o parciales de las mismas, de acuerdo a las
responsabilidades de cancelación de las obligaciones impositivas
devengadas, o a las condiciones de pago en caso de tratarse de otro
tipo de retenciones no impositivas.
El sistema provee un mecanismo para que el Responsable de realizar los
pagos en la Tesorería pueda consultar todas las retenciones devengadas
que cumplen las condiciones necesarias para ser pagadas, y
seleccionarlas para efectivizar el pago. A esta gestión se la denomina
“Pago de Retenciones”.
Existen DOS (2) circuitos para el pago de Retenciones, dependiendo del tipo de las mismas:
• Las Retenciones Impositivas y Previsionales, según resoluciones de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán pagarse a través
de Volantes Electrónicos de Pago, para lo cual habrá que realizar una
gestión para asociar Retenciones a Volantes Electrónicos de Pago.
• El resto de las retenciones, se pagarán directamente seleccionando las mismas.
Si las retenciones son Impositivas o Previsionales, el proceso se
inicia con la generación de los Volantes Electrónicos de Pago, que
agrupan los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS)
que se van a pagar.
Todos los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS)
quedan asociados al Volante Electrónico de Pago que fue generado y
deben pagarse juntos, debido a que los Volantes Electrónicos de Pago no
se pueden pagar parcialmente. (Resolución General 1778 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Art. 2º).
El proceso continúa cuando el responsable de realizar el pago,
selecciona las retenciones, impositivas o no, que desea pagar, y se
realiza la aprobación con el fin de registrar la selección. En esta
instancia se genera un Comprobante de Pago de Retenciones (PG_RET)
agrupado en estado “Ingresado”. El comprobante se genera agrupando las
retenciones con igual:
• Volante Electrónico de Pago (VEP)
O bien, con igual
• Tipo de Retención
• Ejercicio
• Organismo
• Fuente de Financiamiento
• Cuenta Financiadora
• Beneficiario
• Cuenta del Beneficiario
Posteriormente, al comprobante de Pago de Retenciones se lo debe “poner
a la firma” para continuar con el circuito normal de gestión pago,
generando el impacto contable correspondiente.
Las retenciones entran en el circuito de Medidas de Afectación
Patrimonial (MAP), a fin de verificar si todos los códigos de Deducción
que tienen habilitadas las marcas “Habilitado para MAP Judicial” y
“Habilitado para MAP Contractual” se ven afectados por alguna Medida de
Afectación Patrimonial.
Se contempla la posibilidad de anular un comprobante de pago a lo largo
del circuito de selección, mientras el comprobante se encuentra
“Ingresado”. En ese caso, se revertirán los impactos que se hayan
realizado en el momento de la generación del Comprobante de Pago de
Retenciones.
Si el Comprobante de Pago de Retenciones está “Confirmado”, la
anulación del mismo debe realizarse a través de la gestión de un
Comprobante de Anulación de Pago de Retenciones (DP_RET). En este caso
se revertirán los impactos que se hayan realizado en la autorización
del Comprobante de Pago de Retenciones.
En los pagos de retenciones impositivas y previsionales realizados a
través de la Cuenta Unica del Tesoro, se asociará el Volante
Electrónico de Pago con la Orden Bancaria generada, y se dispondrá de
dicha información para ser enviada a las entidades correspondientes.
Este comprobante tendrá su proceso de confirmación a través de una
Cadena de Firmas en forma similar al pago de retenciones de Fondos
Rotatorios, siendo opción de cada Organismo definir el nivel de la
cadena.
6.5- Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
La gestión de Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
sigue la lógica definida para el Pago de Retenciones provenientes del
circuito de Gastos, la cual se realiza agrupando por Ejercicio del
Devengado, Código de Deducción, Beneficiario, Cuenta del Beneficiario,
Cuenta Financiadora y Volante Electrónico de Pago (éste último
atributo, para las deducciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se cancelan por Volante Electrónico de Pago), pero con
algunas diferencias propias de cada circuito.
La selección de pagos agrupará los Comprobantes de Devengado de
Retención de Fondo Rotatorio (CDR_FR) considerando los siguientes
atributos que lo conforman:
• Ejercicio
• Entidad Emisora
• Código de Deducción
• Beneficiario
• Cuenta Bancaria del Beneficiario
• Cuenta Financiadora (Pagadora)
• Número de Volante Electrónico de Pago (sólo en caso que el
Comprobante de Devengado de Retenciones tenga Volante Electrónico de
Pago asociado)
El organismo dispondrá de una opción para la incorporación de
retenciones, en la cual visualizará un filtro con los principales
atributos del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo
Rotatorio (CDR_FR), donde podrá condicionar los comprobantes a incluir
en la selección.
Una vez ejecutada la consulta, el sistema retornará una preselección
con los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio
(CDR_FR) agrupados por los atributos descriptos anteriormente. En esta
preselección, el organismo indicará las que desee incluir en la
selección de pago.
Con la aprobación de las retenciones seleccionadas, por cada
agrupación, se generará como respaldo de la operación un Comprobante de
Pago de Retenciones por Fondo Rotatorio (PGRETFR), el cual quedará en
estado Ingresado y en condiciones de ser incluido en el proceso de
confirmación. Este comprobante tendrá su proceso de confirmación a
través de una Cadena de Firmas en forma similar al pago de retenciones
de Gastos, siendo opción de cada Organismo definir el nivel de la
cadena.
6.6- Régimen de Exclusión
A través de esta funcionalidad el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
podrá realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una
excepción de Deducción, generalmente emitida por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, completando los datos característicos de
dicha excepción.
Para realizar el ingreso se deberán completar los datos de la cabecera de la entidad y de la solapa principal (excepción):
• Entidad de Proceso (dato obligatorio): Este dato se completa en forma
automática en el caso de que el Usuario tenga una única Entidad de
Proceso asociada.
• Deducción (dato obligatorio): La Deducción debe validarse en base a
la Lista de Valores asociada, la cual considera sólo los códigos de
Deducciones que tengan habilitada la correspondiente marca de
“Excepción Deducción”.
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (dato opcional): Se completa en la medida que el certificado
emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contenga
este dato.
• Tipo Excepción (dato obligatorio): los valores posibles son por Actividad Económica o por Beneficiario.
• Beneficiario (dato obligatorio si el Tipo de Excepción es por
Beneficiario): El Beneficiario debe ser un Ente Beneficiario y debe
estar activo. Debe informarse sólo si el Tipo de Excepción es por
Beneficiario.
• Actividad Económica (dato obligatorio si el Tipo de Excepción es por
dicha actividad): La actividad económica debe informarse sólo si el
Tipo de Excepción es por Actividad Económica.
• Vigencia:
- Desde (dato obligatoria)
- Hasta (dato opcional)
• Porcentaje de Deducción (dato obligatorio).
• Observaciones (campo opcional).
Asimismo se completarán en forma automática por el sistema los siguientes valores:
• Identificador Excepción Deducción (Número): Al grabar el ingreso de
la nueva excepción se completa en forma automática con el valor
obtenido de una secuencia única.
• Estado: Al ingresar la excepción se completa en forma automática con
el valor “Inicial” y a medida que se realizan cambios de estado se
actualiza.
• Denominación Deducción: Al ingresar el Código de Deducción se completa en forma automática su denominación larga.
• Denominación Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática su denominación larga.
• Identificador Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se
completa en forma automática el tipo y número de identificador
(Ejemplo: CUI 99- 99999999- 9).
• Denominación Actividad Económica: Al ingresar el Código de Actividad
Económica se completa en forma automática su denominación larga.
Cuando una excepción está Autorizada sólo pueden modificarse los siguientes atributos:
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Vigencia Hasta (indicando nulo o una fecha igual o mayor a la del día).
• Observaciones.
Cuando una excepción está Autorizada puede ser anulada siempre y cuando
no esté vigente en relación a la fecha del día y no tenga otras
entidades afectadas.
A través de la opción “Afectar una Entidad a una Excepción de
Deducción”, el organismo podrá realizar la operación de afectar una
entidad sobre una excepción que se encuentre autorizada.
La Excepción de la Deducción podrá cumplirse en forma manual por el
organismo completando la fecha de vigencia “hasta”, o en forma
automática por el sistema cuando la fecha de vigencia “hasta” sea
inferior a la del día que se está ejecutando el proceso automático.
6.7- Retención Sustitutiva
Esta funcionalidad permitirá al organismo realizar el ingreso, edición,
modificación y autorización de una retención sustitutiva
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Se podrá realizar el ingreso de una retención sustitutiva, completando,
a través de la correspondiente entidad, los datos esenciales de la
misma:
• Entidad de Proceso (dato obligatorio): Este dato se completa en forma
automática en el caso de que el Usuario tenga una única Entidad de
Proceso asociada.
• Deducción (dato obligatorio): La Deducción debe validarse en base a
la Lista de Valores asociada, la cual considera sólo los códigos de
Deducciones que tengan habilitada la correspondiente marca de
“Retención Sustitutiva”. De acuerdo a la normativa vigente, sólo se
aplica al Código de Deducción 5- “IVA”.
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (dato opcional): Se completa en la medida que el certificado
emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contenga
este dato.
• Beneficiario: El Beneficiario debe ser un Ente Beneficiario y debe estar activo.
• Vigencia:
• Desde (dato obligatoria).
• Hasta (dato opcional).
• Porcentaje de Deducción (dato obligatorio): de acuerdo a la normativa vigente, se edita automáticamente con el 100%.
• Observaciones (campo opcional).
Asimismo se completarán en forma automática por el sistema los siguientes valores:
• Identificador Retención Sustitutiva (Número): Al grabar el ingreso de
la nueva retención sustitutiva se completa en forma automática
con el valor obtenido de una secuencia única.
• Estado: Al ingresar la retención sustitutiva se completa en forma
automática con el valor “Inicial” y a medida que se realizan cambios de
estado se actualiza.
• Denominación Deducción: Al ingresar el Código de Deducción se completa en forma automática su denominación larga.
• Denominación Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática su denominación larga.
• Identificador Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se
completa en forma automática el tipo y número de identificador
(Ejemplo: CUI 99- 99999999- 9).
Cuando una retención sustitutiva está Autorizada sólo pueden modificarse los siguientes atributos:
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Vigencia Hasta (indicando nulo o una fecha igual o mayor a la del día).
• Observaciones.
Cuando una retención sustitutiva está Autorizada puede ser anulada
siempre y cuando no esté vigente en relación a la fecha del día y no
tenga otras entidades afectadas.
A través de la opción “Afectar una Entidad a una Retención
Sustitutiva”, el organismo podrá realizar la operación de afectar una
entidad sobre una retención sustitutiva que se encuentre autorizada.
La Retención Sustitutiva podrá cumplirse en forma manual por el
organismo completando la fecha de vigencia “hasta”, o en forma
automática por el sistema cuando la fecha de vigencia “hasta” sea
inferior a la del día que se está ejecutando el proceso automático.
7. Glosario
TERMINO | DESCRIPCION | CONCEPTO |
CDR_GS | Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos | Comprobante de Devengado de Retenciones generados por los circuitos de Gastos. |
CDR_FR | Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio | Comprobante de Devengado de Retenciones generados por el circuito de Fondos Rotatorios. |
DEDUCCIONES | Deducciones | Son
conceptos asociados a una factura o documento equivalente, que
disminuyen el líquido a pagar al beneficiario final de la misma, con el
fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación. |
ENTIDAD BASICA | Entidad Básica | Estructura cuya finalidad es almacenar datos para ser referenciados en los comprobantes y/o gestiones. |
OR | Organo Rector | TESORERIA GENERAL DE LA NACION y/o CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, conforme sus competencias. |
PG_RET | Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos | Comprobante de Pago de Retenciones generados por los circuitos de Gastos. |
PGRETFR | Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio | Comprobante de Pago de Retenciones generados por el circuito de Fondos Rotatorios. |
RETENCIONES | Retenciones | Son
obligaciones a pagar, generadas a partir de las deducciones informadas
en las facturas (o documentos equivalentes) emitidas por los SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS. Las deducciones se transforman en
retenciones a pagar en el momento en que se confirma el pago al
beneficiario de la factura o documento equivalente. |
VEP | Volante Electrónico de Pago | Elemento
que permite indicar la imputación de la obligación fiscal que se
cancela, mediante la operatoria de pagos por Internet vigente con la
Resolución General 1778/04 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS. |
ANEXO II
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DEVENGADO DE RETENCIONES DE GASTOS
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS) se
utiliza para registrar el devengado de las retenciones de los circuitos
de gestión de gastos, en función a la normativa impositiva y
previsional dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
las correspondientes a deducciones derivadas de las liquidaciones de
haberes, y las asociadas a conceptos específicos del pago a
proveedores. Se genera en el momento del pago de una Orden de Pago.
2. RESPONSABILIDAD
El Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos surge como
consecuencia de la utilización del Módulo de Gestión de Retenciones,
cuya responsabilidad recae directamente en el Secretario, Subsecretario
del Area Administrativa o Funcionario de Nivel Equivalente, el
Responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y el Responsable de
la Unidad de Registro Contable de cada uno de los Organismos de la
Administración Nacional, en su carácter de Agentes de Retención y/o
Empleadores, según corresponda.
3. DISPONIBILIDAD
Los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos estarán
disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) para gestionar su pago.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Etd. Proceso (Entidad de Proceso): Indicará
la entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y de
los impactos que se realizan. La Entidad de Proceso se identificará con
un tipo, código de identificación y denominación.
Etd. Emisora (Entidad Emisora):
Indicará la entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad
Emisora se identificará con un tipo, código de identificación y
denominación. Esta entidad será el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante): Indicará
el tipo de comprobante CDR_GS seguido del año en curso y del número
correlativo propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Nro. SIDIF: Indicará
el número de identificación único asignado por el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada Comprobante de
Devengado de Retenciones de Gastos por ejercicio.
Estado: Lo asigna automáticamente el sistema. Se genera en estado “Autorizado”.
4.2 Datos del Cuerpo
Código de Deducción: Indicará el código y denominación de la deducción.
Cálculo en el Pago: Indicará
si el cálculo automático de la retención se efectuará en el momento en
que se realiza el pago de la Orden de Pago. Este campo será utilizado
para las deducciones que tienen la marca en el atributo “Cálculo en el
Pago”, como por ejemplo, código de retención de Impuesto a las
Ganancias.
Institución: Indicará
el código correspondiente a la Jurisdicción – Subjurisdicción – Entidad
asociada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en función a lo
definido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
SAF (SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO): Indicará el código y la descripción del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO titular del presupuesto de gastos.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada responsable, total o parcialmente, de la gestión de gastos de un Organismo.
Pagador: Indicará el
Organismo que tiene a su cargo la selección de los documentos de pago a
cancelar. Este podrá ser, TESORERIA GENERAL DE LA NACION o SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, según corresponda.
Tesorería: Indicará la Tesorería asociada a la Entidad Emisora.
FFin (Fuente de Financiamiento): Indicará la fuente de financiamiento de la Orden de Pago.
MPago (Medio de Pago): Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la cancelación del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Fecha del Comprobante:
Indicará la fecha y hora del día de emisión del comprobante, y
corresponderá a la fecha de pago de la Orden de Pago. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Fecha de Vencimiento: Indicará
la fecha y la hora del día en que corresponde efectuar el pago del
Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema. Esta fecha se asignará en forma automática cuando exista un
algoritmo de cálculo de vencimiento asociado al código de la deducción,
caso contrario se asignará la misma fecha del comprobante
Cta. Financiadora (Cuenta Financiadora): Indicará el código del banco,
el número de sucursal y el número de cuenta de la Cuenta Financiadora
de la Orden de Pago.
Beneficiario: Indicará
el código y denominación del beneficiario de la deducción a favor de
quién se deberá realizar el pago de la retención, que surge de la
entidad básica de Deducciones.
Bco. Suc. Cuenta: Indicará
el código del banco, el número de la sucursal, el tipo de cuenta y el
número de cuenta del beneficiario de la retención a la cual se
transfiere el pago de la retención.
Identificador Cuenta:
Indicará el código y número de identificación de la cuenta bancaria del
beneficiario de la retención. En el caso de cuentas bancarias radicadas
en el país, se consignará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y a
continuación, la expresión numérica del mismo, la cual estará formada
por 22 (VEINTIDOS) dígitos sin espacios, ni barras, ni guiones.
Observaciones: Campo de texto donde se indicarán las observaciones que correspondan.
Sujeto Retenido: Indicará código y denominación del beneficiario al cual se practica la retención.
Comprobante que Devengó la Retención: Indicará los datos del comprobante de pago que originó el Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora de la Orden de Pago.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante):
Indicará el tipo, año y número correlativo propio del SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO del comprobante de pago de la Orden de Pago.
Nro. SIDIF: Indicará
el número del comprobante de pago de la Orden de Pago asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Orden de Pago:
Indicará los datos de la Orden de Pago asociada al comprobante de pago
que originó el Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Ent. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora de la Orden de Pago.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante): Indicará el tipo, año y número correlativo propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la Orden de Pago.
Número SIDIF: Indicará el número de la Orden de Pago asignado por el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Importes: Indicará los importes correspondientes a la retención del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Retenido: Importe de la retención practicada, generado al crearse el Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Regularizado: Importe regularizado por anulación del comprobante de pago.
Reservado: Importe que
se completa cuando el Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos
se incluye en una selección de pagos y el comprobante de pago se
encuentra en estado ingresado. El reservado puede ser igual o menor al
retenido por existir pagos parciales de retenciones.
Pagado vigente: Importe
pagado. Al autorizar el comprobante de pago de retención se disminuye
el importe reservado y se incrementa el pagado. El pagado puede ser
igual o menor al retenido, ya que pueden existir pagos parciales.
4.3 Datos adicionales del comprobante:
Identificación del sistema SIAP- AFIP:
Indicará información relevante para los códigos de deducciones cuyo
beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ent. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora de la Orden de Pago.
Tipo: Indicará si el Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos está incluido en el SICORE o SIJyP, según corresponda.
Ejercicio: Indicará el
año correspondiente al Comprobante de Devengado de Retenciones de
Gastos incluido en el SICORE o SIJyP, según corresponda.
Número: Indicará número de identificación del SICORE o SIJyP, según corresponda, que contiene la constancia de retención.
Constancia de Retención: Indicará
para los códigos de deducciones cuyo beneficiario es la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el Comprobante de Devengado de
Retenciones de Gastos generó el certificado de retención
correspondiente y si el mismo fue impreso y entregado.
Nro. de Certificado: Indicará número de Constancia de Retención por Entidad Emisora, Ejercicio y Código de Deducción.
Fecha Impresión: Indicará la fecha en que se realizó la impresión de la Constancia de Retención, será asignada automáticamente por el sistema.
Fecha Entrega: Indicará la fecha en que se realizó la entrega de la Constancia de Retención indicada por el usuario.
4.4 Datos del Detalle de Comprobantes:
Cpte. Origen (Comprobante de origen): Indicará el comprobante de gastos sobre el cual se devenga la retención, por ejemplo, factura o documento equivalente.
Imp. Retenido MCL (Importe Retenido MCL): Importe retenido en moneda de curso legal sobre el comprobante de gastos.
Imp. Reg. MCL (Importe Regularizado MCL): Importe regularizado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gastos.
Imp. Reservado MCL (Importe Reservado MCL): Importe reservado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gastos.
Imp. Pagado MCL (Importe Pagado MCL): Importe pagado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gastos.
Imp. Pagado Reg. (Importe Pagado Regularizado): Importe regularizado de la retención sobre el comprobante de gastos.
4.5 Datos del Detalle por Concepto Impositivo
Cod. Impositivo (Código Impositivo): Indicará el concepto impositivo detallado por importe retenido.
Imp. Retenido MCL (Importe Retenido MCL): Importe retenido en moneda de curso legal por concepto impositivo.
Imp. Reg. MCL (Importe Regularizado MCL): Importe regularizado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Imp. Reservado MCL (Importe Reservado MCL): Importe reservado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Imp. Pagado MCL (Importe Pagado MCL): Importe pagado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Imp. Pagado Reg. (Importe Pagado Regularizado): Importe regularizado de la retención por concepto impositivo.
Imp. Pagado Vig. (Importe Pagado Vigente): Importe pagado vigente de la retención por concepto impositivo.
ANEXO III
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE DEVENGADO DE RETENCIONES DE FONDO ROTATORIO
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR)
se utiliza para registrar el devengado de las retenciones del circuito
de gestión de Fondos Rotatorios, en función a la normativa impositiva y
previsional dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
y las asociadas a conceptos específicos del pago a proveedores. Se
genera automáticamente en el momento del pago del comprobante de
gestión (por ejemplo, factura o documento equivalente).
2. RESPONSABILIDAD
El Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio surge
como consecuencia de la utilización del Módulo de Gestión de
Retenciones, cuya responsabilidad recae directamente en el Secretario,
Subsecretario del Area Administrativa o Funcionario de Nivel
Equivalente, el Responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y el
Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada uno de los
Organismos de la Administración Nacional, en su carácter de Agentes de
Retención y/o Empleadores, según corresponda.
3. DISPONIBILIDAD
Los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio estarán
disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) para gestionar su pago.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso):
Indicará la entidad responsable de la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) y de los impactos que se realizan. La Entidad de Proceso se
identificará con un tipo, código de identificación y denominación.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará
la entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad Emisora se
identificará con un tipo, código de identificación y denominación. Esta
entidad será el Servicio Administrativo Financiero.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante): Indicará el tipo de
comprobante CDR_FR seguido del año en curso y del número correlativo
propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Estado: Lo asigna automáticamente el sistema. El comprobante se genera en forma automática en estado “Autorizado”.
4.2 Datos del Cuerpo
Código de Deducción: Indicará el código y denominación de la deducción.
Cálculo en el Pago:
Indicará si el cálculo automático de la retención se efectuará en el
momento en que se realiza el pago del comprobante de gestión. Este
campo será utilizado para las deducciones que tienen la marca en el
atributo “Cálculo en el Pago”, como por ejemplo, código de retención de
Impuesto a las Ganancias.
Institución: Indicará
el código correspondiente a la Jurisdicción – Subjurisdicción – Entidad
asociada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en función a lo
definido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
SAF (Servicio Administrativo Financiero): Indicará el código y la descripción del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO titular del presupuesto de gastos.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada responsable, total o parcialmente, de la gestión de gastos de un Organismo.
Pagador: Es el
Organismo que tiene a su cargo la selección de los documentos de pago a
cancelar. En todos los casos será el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Tesorería: Es la Tesorería asociada a la Entidad Emisora.
FFin (Fuente de Financiamiento):
Indicará la fuente de financiamiento del detalle del Comprobante de
Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio, cuando dicho detalle tenga
una única fuente de financiamiento. Caso contrario, el campo quedará
vacío.
MPago (Medio de Pago):
Indicará el instrumento mediante el cual se realizará la cancelación
del Comprobante de Devengado de Retenciones en el Fondo Rotatorio.
Fecha de Comprobante:
Indicará la fecha y hora del día de emisión del comprobante, y
corresponderá a la fecha de pago del comprobante de gestión. Utilizará
la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo asignado automáticamente por
el sistema.
Fecha de Vencimiento:
Indicará la fecha y la hora del día en que corresponde efectuar el pago
del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa, 00:00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema. Esta fecha se asignará
en forma automática cuando exista un algoritmo de cálculo de
vencimiento asociado al código de la deducción, caso contrario se
asignará la misma fecha del comprobante.
Cta. Financiadora (Cuenta Financiadora): Indicará el código del banco, el número de sucursal y el número de cuenta de la Cuenta Pagadora del Fondo Rotatorio.
Beneficiario: Indicará
el código y denominación del beneficiario de la deducción a favor de
quién se deberá realizar el pago de la retención, que surge de la
entidad básica de Deducciones.
Bco.- Suc.- Cta. (Banco- Sucursal- Cuenta):
Indicará el código del banco, el número de la sucursal, el tipo de
cuenta y el número de cuenta del beneficiario de la retención a
la cual se transfiere el pago de la retención.
Identificador Cuenta:
Indicará el código y número de identificación de la cuenta bancaria del
beneficiario de la retención. En el caso de cuentas bancarias radicadas
en el país, se consignará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y a
continuación, la expresión numérica del mismo, la cual estará formada
por 22 (VEINTIDOS) dígitos sin espacios, ni barras, ni guiones.
Observaciones: Campo de texto donde se indicarán las observaciones que correspondan.
Sujeto Retenido: Indicará código y denominación del beneficiario al cual se practica la retención.
Comprobante que Devengó la Retención: Indicará los datos del comprobante de gestión que originó el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora asociada al comprobante de pago que devengó la Retención.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante): Indicará
el tipo, año y número correlativo propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO del comprobante de pago que cancela el comprobante de
gestión.
Fondo Pagador: Indicará el Fondo que efectuará el pago de la retención.
Tipo: Indicará el tipo
de fondo que efectuará el pago de la retención: Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Especial o Fondo Rotatorio Interno.
Código: Indicará el código de Fondo que efectuará el pago de la retención.
Nombre: Indicará el nombre de Fondo que efectuará el pago de la retención.
UD: Indicará el nombre de la Unidad Descentralizada responsable del Fondo que efectuará el pago de la retención.
Importes: Indicará los
importes correspondientes a la retención del comprobante devengado de
retenciones Comprobante de Devengado de Retenciones del Fondo Rotatorio.
Retenido: Importe total retenido en Moneda de Curso Legal.
Regularizado: Importe regularizado por anulación del comprobante de pago.
Reservado: Importe que
se completa cuando el Comprobante de Devengado de Retenciones se
incluye en una selección de pagos y el comprobante de pago se encuentra
en estado ingresado. El reservado puede ser igual o menor al retenido
por existir pagos parciales de retenciones.
Pagado vigente:
Importe pagado. Al autorizar el comprobante de pago de retención se
disminuye el importe reservado y se incrementa el pagado. El pagado
puede ser igual o menor al retenido, ya que existen pagos parciales.
4.3 Datos adicionales del comprobante:
Identificación del sistema SIAP- AFIP:
Indicará información relevante para los códigos de deducciones cuyo
beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora asociada al SICORE / SIJYP.
Tipo: Indicará si el
Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio está
incluido en el SICORE o SIJyP, según corresponda.
Ejercicio: Indicará el
año correspondiente al Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo
Rotatorio incluido en el SICORE o SIJyP, según corresponda.
Número: Indicará número de identificación del SICORE o SIJyP, según corresponda, que contiene la constancia de retención.
Constancia de Retención:
Indicará para los códigos de deducciones cuyo beneficiario es la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el Comprobante de
Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio generó el certificado de
retención correspondiente y si el mismo fue impreso y entregado.
Nro. de Certificado: Indicará número de Constancia de Retención por Entidad Emisora, Ejercicio y Código de Deducción.
Fecha Impresión: Indicará la fecha en que se realizó la impresión de la Constancia de Retención. Será asignada automáticamente por el sistema.
Fecha Entrega: Indicará la fecha en que se realizó la entrega de la Constancia de Retención indicada por el usuario.
Disponible para Pago: Indicará si el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio está en condiciones de ser pagado.
Fondo o Caja: Indicará el Fondo o Caja que devenga la retención, es decir el que realiza el pago del comprobante de gestión.
Tipo: Indicará el tipo
de Fondo que devengó la retención: Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio
Especial, Caja Chica o Fondo Rotatorio Interno.
Código: Indicará el código de Fondo que devengó de la retención.
Nombre: Indicará el nombre de Fondo que devengó de la retención
UD: Indicará el nombre de la Unidad Descentralizada responsable del Fondo que devengó la retención.
4.4 Datos del Detalle de Comprobantes:
Cpte. Origen (Comprobante de origen): Indicará el comprobante de gestión sobre el cual se devenga la retención, por ejemplo, factura o documento equivalente.
Imp. Retenido MCL (Importe Retenido MCL): Indicará el importe retenido en moneda de curso legal sobre el comprobante de gestión.
Imp. Reg. MCL (Importe Regularizado MCL): Indicará el importe regularizado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gestión.
Imp. Reservado MCL (Importe Reservado MCL): Indicará el importe reservado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gestión.
Imp. Pagado MCL (Importe Pagado MCL): Indicará el importe pagado en moneda de curso legal de la retención sobre el comprobante de gestión.
Imp. Pagado Reg. (Importe Pagado Regularizado): Indicará el importe pagado regularizado de la retención sobre el comprobante de gestión.
4.5 Datos del Detalle por Concepto Impositivo
C. Impositivo (Concepto Impositivo): Indicará el código del concepto impositivo detallado por importe retenido.
Imp. Retenido MCL (Importe Retenido MCL): Importe retenido en moneda de curso legal por concepto impositivo.
Imp. Reg. MCL (Importe Regularizado MCL): Importe regularizado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Imp. Reservado MCL (Importe Reservado MCL): Importe reservado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Importe Pagado MCL: Importe pagado en moneda de curso legal de la retención por concepto impositivo.
Imp. Pagado Reg. (Importe Pagado Regularizado): Importe pagado regularizado de la retención por concepto impositivo.
Imp. Pagado Vig. (Importe Pagado Vigente): Importe pagado vigente de la retención por concepto impositivo.
4.6 Datos del Detalle por Fuente
FFin (Fuente de Financiamiento): Indicará los montos desglosados por fuente de financiamiento.
Importe Retenido MCL: Importe retenido en moneda de curso legal por fuente de financiamiento.
Importe Regularizado MCL: Importe regularizado en moneda de curso legal de la retención por fuente de financiamiento.
Importe Reservado MCL: Importe reservado en moneda de curso legal de la retención por fuente de financiamiento.
Importe Pagado MCL: Importe pagado en moneda de curso legal de la retención por fuente de financiamiento.
Importe Pagado Regularizado MCL: Importe pagado regularizado en moneda de curso legal de la retención por fuente de financiamiento.
ANEXO IV
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES DE GASTOS
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos (PG_RET) se utiliza
para registrar el pagado de las retenciones de los circuitos de gestión
de gastos, en función a la normativa impositiva y previsional dictada
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las
correspondientes a deducciones derivadas de las liquidaciones de
haberes, y las asociadas a conceptos específicos del pago a
proveedores. Se genera en el momento del pago del Comprobante de
Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS).
2. RESPONSABILIDAD
El Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos surge como consecuencia
de la utilización del Módulo de Gestión de Retenciones, cuya
responsabilidad recae directamente en el Secretario, Subsecretario del
Area Administrativa o Funcionario de Nivel Equivalente, el Responsable
del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada uno de los Organismos de la Administración
Nacional, en su carácter de Agentes de Retención y/o Empleadores, según
corresponda.
3. DISPONIBILIDAD
Los Comprobantes de Pago de Retenciones de Gastos estarán disponibles
en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Etd. Proceso (Entidad de Proceso):
Indicará la Entidad responsable de la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) y de los impactos que se realicen. La Entidad de Proceso se
identificará con un tipo, código de identificación y denominación.
Etd. Emisora (Entidad Emisora):
Indicará la Entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad
Emisora se identificará con un tipo, código de identificación y
denominación. Esta Entidad será el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Número SIDIF: Indicará
el número de identificación único asignado por el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) de cada Comprobante de Pago
de Retenciones de Gastos por ejercicio.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante):
Indicará el tipo de comprobante PG_RET seguido del año en curso y del
número correlativo propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Estado: Lo asigna automáticamente el sistema. Se genera en estado “Autorizado”.
4.2 Datos del Cuerpo
Deducción: Indicará el código y denominación de la deducción.
Fecha de Comprobante:
Indicará la fecha correspondiente al día de emisión del comprobante, y
corresponderá a la fecha de pago de los Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Gastos (CDR_GS).
Fecha de Registro:
Indicará la fecha y la hora correspondiente al día en que se efectúe el
pago del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos y sus
impactos contables. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo
asignado automáticamente por el sistema. Se actualizará cuando el
comprobante esté confirmado.
Institución: Indicará
el código correspondiente a la Jurisdicción – Subjurisdicción – Entidad
asociada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en función a lo
definido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
SAF (SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO): Indicará el código y la descripción del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO titular del presupuesto de gastos.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada responsable, total o parcialmente, de la gestión de gastos de un Organismo.
Pagador: Indicará el
Organismo que tiene a su cargo la selección de los documentos de pago a
cancelar. Este podrá ser, TESORERIA GENERAL DE LA NACION o SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, según corresponda.
Tesorería: Indicará la Tesorería asociada a la Entidad Emisora.
Beneficiario: Indicará
el código y denominación del beneficiario del pago de la retención a
favor de quién se realizó el pago del Comprobante de Devengado de
Retenciones de Gastos (CDR_GS).
I
d. Beneficiario (Identificador del Beneficiario):
Indicará la Clave de Identificación del beneficiario de pago (por
ejemplo, Clave Unica de Identificación Tributaria/ Código Unico de
Identificación Laboral/Clave De Identificación).
Agente Financiero:
Indicará el código y denominación de la Entidad Bancaria a través de la
cual se transfieren los fondos en los pagos al exterior. En el PG_RET
el campo aparecerá vacío.
Cuenta Beneficiario:
Indicará el código del banco, el número de sucursal y el número de
cuenta del beneficiario de la retención a la cual se transfiere el pago
del Comprobante de Devengado de Retención de Gastos (CDR_GS).
F.Financiamiento (Fuente de Financiamiento): Indicará la fuente de financiamiento del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Clase de Gasto: Se completa en forma automática con la sigla RET.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del banco, el número de sucursal y el número de la Cuenta Financiadora de la Orden de Pago.
Cuenta Pagadora: Indicará el código del banco, el número de sucursal y el número de la Cuenta Pagadora de la Orden de Pago.
Importes en Moneda de Curso Legal: Indicará los importes totales
pagados y regularizados de los Comprobantes de Devengado de Retenciones
de Gastos.
Total Pagado: Importe total del pago de los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos, incluidos en el pago.
Total Regularizado: Importe total regularizado por anulación del pago.
Total Pagado Vigente: Importe total pagado vigente es la suma del total pagado más el total regularizado.
4.3 Datos Adicionales
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realice la cancelación de los Comprobantes de Devengado de Retenciones en Gastos.
Moneda Pago: Indicará la Moneda Financiera de Pago.
Forma de Pago: Sólo podrá ser por el monto total. Los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos no admiten pagos parciales.
Número VEP AFIP: Se completará en los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos que tengan asociados un volante electrónico de pago.
%: 100%. Los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos no admiten pagos parciales.
MAP Ejecutadas: Indicará si el pago ejecutó una medida de afectación patrimonial.
Concepto de Pago: Campo de texto donde se indicará el motivo del pago. Campo Opcional.
Observaciones: Campo de texto donde se indicarán las observaciones que correspondan.
4.4 Datos del Detalle de Comprobantes Devengados
Etd. (Entidad): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora de la Orden de Pago.
Tipo: Indicará el tipo de Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Ejer. (Ejercicio): Indicará el año del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos.
Número: Indicará número correlativo propio del Comprobante de Devengado de Retenciones del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Nro. SIDIF: Indicará
el número del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos
asignado por el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
F. Comprobante (Fecha del Comprobante): Indicará la fecha y hora del día de emisión del Comprobante de Devengado de Retenciones.
F. Vencimiento (Fecha Vencimiento):
Indicará la fecha y la hora del día en que corresponda efectuar el pago
del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
I
mp. Pagado MCL (Importe Pagado MCL): Importe pagado en moneda de curso legal del Comprobante de Devengado de Retenciones.
Imp. Regularizado MCL (Importe Regularizado MCL): Importe regularizado en moneda de curso legal del Comprobante de Devengado de Retenciones.
Imp. Pagado Vigente MCL (Importe Pagado Vigente): Importe pagado vigente es la suma del total pagado más el total regularizado en moneda de curso legal de la retención.
4.5 Datos del Detalle Financiero
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la Entidad Emisora del medio de pago.
Ejer. (Ejercicio): Indicará el año en que se genere el medio de pago.
Número: Indicará el número de medio de pago.
Tipo: Indicará el tipo de medio de pago (por ejemplo, cheque, transferencia, Red CUT).
Identificador: Indicará el número específico del tipo de medio de pago (por ejemplo, el número del cheque).
Estado: Lo asignará automáticamente el sistema. Podrá ser Generado, Emitido o Anulado.
Subestado: Indicará el
proceso en el cual se encuentra el estado del medio de pago (por
ejemplo, medio de pago cheque, con estado emitido y subestados impreso,
firmado o entregado).
Tipo Moneda: Indicará el tipo de moneda con que se efectuó el pago.
Importe: Indicará el importe pagado de la retención por el medio de pago.
Beneficiario: Indicará el código del beneficiario del medio de pago.
Denominación Beneficiario: Indicará la denominación del beneficiario del medio de pago.
Id. Cuenta Bancaria (Identificador Cuenta Bancaria):
Indicará el identificador de la cuenta bancaria del beneficiario del
medio de pago (por ejemplo, Clave Bancaria Uniforme - CBU).
Destino Pago: Indicará el concepto abonado por el medio de pago (se consignará Retenciones).
ANEXO V
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES DE FONDO ROTATORIO
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio (PGRETFR) se
utiliza para registrar el pagado de las retenciones del circuito de
gestión de Fondos Rotatorios, en función a la normativa impositiva y
previsional dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), y las asociadas a conceptos específicos del pago a proveedores.
Se genera en el momento del pago del Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR).
2. RESPONSABILIDAD
El Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio surge como
consecuencia de la utilización del Módulo de Gestión de Retenciones,
cuya responsabilidad recae directamente en el Secretario, Subsecretario
del Area Administrativa o Funcionario de Nivel Equivalente, el
Responsable del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y el Responsable de
la Unidad de Registro Contable de cada uno de los Organismos de la
Administración Nacional, en su carácter de Agentes de Retención y/o
Empleadores, según corresponda.
3. DISPONIBILIDAD
Los Comprobantes de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio estarán
disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Etd. Proceso (Entidad de Proceso):
Indicará la entidad responsable de la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) y de los impactos que se realicen. La Entidad de Proceso se
identificará con un tipo, código de identificación y denominación. Esta
entidad será el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable
de emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un
tipo, código de identificación y denominación. Esta entidad será el
Servicio Administrativo Financiero.
Id. Comprobante (Identificador del Comprobante):
Indicará el tipo de comprobante PGRETFR seguido del año en curso y del
número correlativo propio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Estado: Lo asigna automáticamente el sistema. Se genera en estado “Autorizado”.
4.2 Datos del Cuerpo
Deducción: Indicará el código y denominación de la deducción.
Fecha de Comprobante:
Indicará la fecha correspondiente al día de emisión del comprobante, y
corresponderá a la fecha de pago de los Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR).
Fecha de Registro:
Indicará la fecha y la hora correspondiente al día en que se efectúe el
pago del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio y
sus impactos contables. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema. Se actualizará cuando el
comprobante esté confirmado.
Institución: Indicará
el código correspondiente a la Jurisdicción – Subjurisdicción – Entidad
asociada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, en función a lo
definido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
SAF (SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO): Indicará el código y la descripción del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO titular del presupuesto de gastos.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada responsable, total o parcialmente, de la gestión de gastos de un Organismo.
Pagador: Indicará el
Organismo que tiene a su cargo la selección de los documentos de pago a
cancelar. En todos los casos será el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Tesorería: Indicará la Tesorería asociada a la Entidad Emisora.
Beneficiario: Indicará
el código y denominación del beneficiario del pago de la retención a
favor de quién se realizó el pago del Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR).
Id. Beneficiario (Identificador del Beneficiario):
Indicará la Clave de Identificación del beneficiario de pago (por
ejemplo, Clave Unica de Identificación Tributaria/ Código Unico de
Identificación Laboral/Clave De Identificación).
Agente Financiero:
Indicará el código y denominación de la Entidad Bancaria a través de la
cual se transfieren los fondos en los pagos al exterior. En los PGRETFR
el campo aparecerá vacío.
Cuenta Beneficiario:
Indicará el código del banco, el número de la sucursal y el número de
cuenta del beneficiario de la retención a la cual se transfiere el pago
de los Comprobantes de Devengado de Retención de Fondo Rotatorio
(CDR_FR).
F. Financiamiento:
Indicará la fuente de financiamiento del Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio cuando dicho detalle tenga una única
fuente de financiamiento. Caso contrario el campo quedará vacío.
Clase de Gasto: Se completa en forma automática con la sigla RET.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del banco, el número de sucursal y el número de cuenta de la Cuenta Pagadora del Fondo Rotatorio.
Cuenta Pagadora:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
Cuenta de la Cuenta Pagadora del Fondo Rotatorio. Coincide con la
Cuenta Financiadora.
Fondo Pagador: Indicará el Fondo que efectuará el pago de la retención.
Tipo: Indicará el tipo
de Fondo que efectuará el pago de la retención: Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Especial o Fondo Rotatorio Interno.
Código: Indicará el código del Fondo que efectuará el pago de la retención.
Nombre: Indicará el nombre del Fondo que efectuará el pago de la retención
UD: Indicará el nombre de la Unidad Descentralizada responsable del Fondo que efectuará el pago de la retención.
Importe en Moneda de Curso Legal: Indicará los importes totales pagados y regularizados de los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Total Pagado: Importe total del pago de los Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio, incluidos en el pago.
Total Regularizado: Importe total regularizado por anulación del pago.
Total Pagado Vigente: Importe total pagado vigente es la suma del total pagado más el total regularizado.
4.3 Datos Adicionales
Medio de Pago:
Indicará el instrumento mediante el cual se realizará la cancelación de
los Comprobantes de Devengado de Retenciones en Fondo Rotatorio.
Moneda de Pago: Indicará la Moneda Financiera de Pago.
Forma de Pago: Sólo
podrá ser por el monto total. Los Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Fondos Rotatorios no admiten pagos parciales.
Número VEP AFIP: Se completará en los casos que los Comprobantes de Devengado de Retenciones tengan asociados un volante electrónico de pago.
%: 100%. Los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondos Rotatorios no admiten pagos parciales.
MAP Ejecutadas: Indicará si el pago ejecutó una medida de afectación patrimonial. No aplica para Fondo Rotatorio.
Concepto de Pago: Campo de texto donde se indicará el motivo del pago. Campo Opcional.
Observaciones: Campo de texto donde se indicarán las observaciones que correspondan.
4.4 Datos del Detalle de Comprobantes Devengados
Etd. (Entidad): Indica el código y denominación de la entidad emisora del comprobante de devengado de retención.
Tipo: Indicará el tipo de Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Ejer. (Ejercicio): Indicará el año del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Número: Indicará el
número correlativo propio del Comprobante de Devengado de Retenciones
de Fondo Rotatorio del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Nro. SIDIF: No aplica.
F. Comprobante (Fecha Comprobante): Indicará la fecha y hora de emisión del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
F. Vencimiento (Fecha de Vencimiento):
Indicará la fecha y la hora del día en que corresponda efectuar el pago
del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Imp. Pagado MCL (Importe Pagado MCL): Importe pagado en moneda de curso legal del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Imp. Regularizado MCL (Importe Regularizado MCL): Importe regularizado en moneda de curso legal del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Imp. Pagado Vigente MCL (Importe Pagado Vigente MCL): Importe total pagado vigente es la suma del total pagado más el total regularizado.
4.5 Datos del Detalle Financiero
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará el código y denominación de la entidad emisora del medio de pago.
Ejer. (Ejercicio): Indicará el año en que se genere el medio de pago.
Número: Indicará el número de medio de pago.
Tipo: Indicará el tipo de medio de pago (por ejemplo, cheque, transferencia, Red CUT).
Identificador: Indicará el número específico del tipo de medio de pago (por ejemplo, el número del cheque).
Estado: Lo asigna automáticamente el sistema. Podrá ser Generado, Emitido o Anulado.
Subestado: Indicará el
proceso en el cual se encuentra el estado del medio de pago (por
ejemplo, medio de pago cheque, con estado emitido y subestados impreso,
firmado o entregado).
Tipo Moneda: Indicará el tipo de moneda con que se efectuó el pago.
Importe: Indicará el importe pagado de la retención por el medio de pago.
Beneficiario: Indicará el código del beneficiario del medio de pago.
Denominación Beneficiario: Indicará la denominación del beneficiario del medio de pago.
Id. Cuenta Bancaria (Identificador Cuenta Bancaria):
Indicará el identificador de la cuenta bancaria del beneficiario del
medio de pago (por ejemplo, Clave Bancaria Uniforme - CBU).
Destino Pago: Indicará el concepto abonado por el medio de pago (se consignará Retenciones).
4.6 Datos del Detalle por fuente
FFIN (Fuente de Financiamiento): Indicará la fuente de financiamiento de los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
Pagado MCL: Indicará el total pagado agrupado por fuente de financiamiento en moneda de curso legal.
Pagado Regularizado MCL:
Indicará el pagado regularizado de los Comprobantes de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio, agrupado por fuente de financiamiento
en moneda de curso legal.
Pagado Vigente MCL: Indicará la suma del total pagado más el total regularizado, agrupados por fuente de financiamiento, en moneda de curso legal.