MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1130/2012
Registro Nº 928/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a
fojas 123/124 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por
ante esta Cartera de Estado.
Que el mentado Acuerdo resulta complementario del que fuera homologado
por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1374, de fecha 14 de
octubre de 2011 y mediante el mismo se establece incrementar el monto
de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa
pactada en el punto 1º apartado (d), ello en los términos, plazos y
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se establece para el personal representado por la asociación sindical
celebrante, dependiente de las empresas especificadas en el Anexo I
que, en calidad de contratistas, prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en el
establecimiento de la empresa SIDERCA S.A.I.C. sito en la Ciudad de
Campana.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que existen antecedentes negociales entre las partes y se encuentra
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/124
del Expediente Nº 1.405.513/10, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES
SIDERURGICOS (C.I.S.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 123/124 del Expediente
Nº 1.405.513/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.513/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 928/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.405.513/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
enero del año 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O.
Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores
HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional, y Marta Irene
BUSTOS, Secretaria de Actas, por una parte; y, por la otra, en
representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), el señor
Julio CABALLERO, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, en el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de
la referencia, y complementariamente a lo pactado en el acuerdo de
fecha 28/07/2011 (el “Acuerdo”), homologado por Res. ST Nº 1374 del
14/10/2011, Las Partes han alcanzado el presente acuerdo aplicable al
personal supervisor dependiente de empresas contratistas que prestan
Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica
dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC, sito en Campana, que se
identifican en el Anexo I, y que consiste en incrementar el monto de la
gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en
el punto 1º, apartado (d) del referido Acuerdo, en la suma de Un Mil
Cuatrocientos Treinta y un Pesos ($ 1431), de modo que -comprendiendo
el importe original ($ 1.900) más el incremento aquí pactado- la misma
alcance la suma única y total de Pesos Tres mil Trescientos Treinta y
uno ($ 3.331). Toda vez que las dos cuotas (de $ 950 cada una) pactadas
en el citado Acuerdo ya han sido abonadas -en forma íntegra y oportuna-
junto con las remuneraciones de los meses de Setiembre y Diciembre de
2011, el importe incremental aquí pactado ($ 1431) será abonado por las
empresas alcanzadas por el presente acuerdo junto con las
remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique
la resolución homologatoria del mismo, bajo la denominación “Pago
Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 04/01/2012” (en
forma completa o abreviada), descontando los anticipos que las empresas
hubieran otorgado.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 28/7/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241). Asimismo, en razón de su naturaleza y
excepcionalidad, el importe incremental aquí pactado no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Tampoco se incorporará a los
salarios básicos, ni será considerado como base o referencia ninguna
para futuras negociaciones salariales, y en ningún caso se proyectará
para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como
índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el
ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria otorgada
voluntariamente por las empresas y/o emergente de disposición normativa
estatal de cualquier naturaleza.
3. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250,
en similares términos a los expuestos en la Resolución ST Nº 1374 del
14/10/2011, dentro de su acotado ámbito personal de vigencia.
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC alcanzadas por el presente acuerdo
DENOMINACION SOCIAL | ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR |
APEL CAMPANA S.A. | Campana |
ATEMYS CAMPANA S.A. | Campana |
COMAU ARGENTINA S.A. | Campana |
LOBERAZ S.A. | Campana |
MILSANT S.R.L | Campana |
TECMAN S.A. | Campana |
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. | Campana |
BEROA DE ARGENTINA S.R.L | Campana |