MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1132/2012
Registro Nº 925/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.343/12 agregado como foja 138 del
Expediente Nº 168.773/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA (S.P.I.Q.P.y A.), y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, un incremento salarial para el personal dependiente de
la empresa firmante, de conformidad a los valores y condiciones
estipulados en el mismo.
Que en relación con lo pactado en el artículo 7º del citado Acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que la vigencia comprende el período que va desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito personal y territorial del referido Acuerdo se
corresponde con el alcance de representatividad de los agentes
negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A.) y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.343/12 agregado como
foja 138 del Expediente Nº 168.773/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 173.343/12 agregado como foja 138 del Expediente
Nº 168.773/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.773/09
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1132/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 173.343/12
agregado como fojas 138 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 925/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA BAHIA PETROLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de JUNIO del año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA PETROLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al
T.V, folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con
domicilio legal en Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en
la Empresa BAHIA PETROLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra.
Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F º 26 del CABB), en adelante EL
SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro.
168.773/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones mantenidas en
pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del
01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del
01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del
01/01/2013.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda integrada de la siguiente manera:
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012
Categoría | Básico | Ley ticket 26.341 |
Operario | $ 6478.06 | $ 421.73 |
* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.
* Presentismo 24% del sueldo básico.
* Simulacro de derrame $ 572.50 por ejercicio (no remunerativo).
* Derrame $ 1145 (suma no remunerativa).
Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012
Categoría | Básico | Ley ticket 26.341 |
Operario | $ 6801.96 | $ 442.81 |
* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.
* Presentismo 24% del sueldo básico.
* Simulacro de derrame $ 601.12 por ejercicio (no remunerativo).
* Derrame $ 1202.25 (suma no remunerativa).
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013
Categoría | Básico | Ley ticket 26.341 |
Operario | $ 7074.03 | $ 460.52 |
* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.
* Presentismo 24% del sueldo básico.
* Simulacro de derrame $ 625.16 por ejercicio (no remunerativo).
* Derrame $ 1250.34 (suma no remunerativa).
SEGUNDO: Se deja constancia que la escala salarial aplicable hasta el
31 de marzo de 2012, se encuentra homologada por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de a Nación según Resol. Nº 1492/11.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2012 y el día 31 de marzo de
2013.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante a vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios
básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las
categorías comprendidas en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación
Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los
dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
Homologación del mismo.
NOVENO: Las sumas citadas precedentemente se abonaran por evento, no
absorben las horas extraordinarias que los operarios pudieren realizar
en ocasión de su participación en los denominados “simulacros” o
“control de derrame”.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 3 (tres)
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
citada precedentemente.