MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1136/2012
Registro Nº 926/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.138/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.513.138/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
419/05, conforme las condiciones que surgen del texto.
Que por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Nº 223 del 24 de julio del 2012, obrante a fojas 18/20 del Expediente
Nº 1.513.138/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora
tendiente a renovar los salarios de los trabajadores de la industria
plástica, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.513.138/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/15 del
Expediente Nº 1.513.138/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 419/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.138/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1136/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 926/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Antonio PAOLINI, Daniel NOSOVITZKY, Mauricio R. SCATAMACCHIA, Rodolfo
JOHANNES y Dr. Oscar E. SANCHEZ, por una parte y la Unión Obreros y
Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por
los Sres. Alberto MURUA, Sergio BUGALLO, Alvaro RODRIGUEZ, Juan Carlos
MURUA, Carlos COMA, Gabriel NUÑEZ y Roberto CONDERANNE, por la otra, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida
convención, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2012 al
31 de mayo de 2013. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos
y salarios básicos que han de regir para dicho período.
TERCERO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:
Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en
carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo
con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la
jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y
uniforme para todas las categorías de CCT Nº 419/05 de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500.-) la cual se liquidará bajo la leyenda
“Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP
2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos
cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los
meses de junio 2012 y diciembre 2012. Como se consigna en el Anexo I,
estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida
cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter
no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social,
salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras
Sociales y Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de
acuerdo al Anexo II que se acompaña.
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6° del
convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las
mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días
del mes de junio de 2012.
ANEXO I
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05
NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS
Categorías | JUNIO 2012 | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA | JULIO-AGOSTO 2012 | SETIEMBRE 2012 | OCT-NOV-2012 | Dic-12 | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA | Enero a Mayo 2013 |
Valor Hora | Valor | Valor Hora | Valor Hora | Valor Hora | Valor Hora | Valor | Valor Hora |
Producción |
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OPERARIO | 20,82 | 750,00 | 22,27 | 23,73 | 25,18 | 25,82 | 750,00 | 25,82 |
AUXILIAR | 22,45 | 750,00 | 24,01 | 25,58 | 27,15 | 27,84 | 750,00 | 27,84 |
OPERADOR | 24,15 | 750,00 | 25,83 | 27,53 | 29,21 | 29,95 | 750,00 | 29,95 |
OPERADOR CALIFICADO | 25,23 | 750,00 | 26,99 | 28,76 | 30,52 | 31,29 | 750,00 | 31,29 |
OPERADOR ESPECIALIZADO | 26,29 | 750,00 | 28,12 | 29,96 | 31,79 | 32,60 | 750,00 | 32,60 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 29,18 | 750,00 | 31,21 | 33,26 | 35,29 | 36,19 | 750,00 | 36,19 |
Mantenimiento |
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MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 27,18 | 750,00 | 29,07 | 30,98 | 32,87 | 33,71 | 750,00 | 33,71 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 29,19 | 750,00 | 31,22 | 33,27 | 35,30 | 36,20 | 750,00 | 36,20 |
Administrativas |
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| Valor Mensual | Valor | Valor Mensual | Valor Mensual | Valor Mensual | Valor Mensual | Valor | Valor Mensual |
NIVEL 1 | 4.165 | 750,00 | 4.455 | 4.745 | 5.035 | 5.165 | 750,00 | 5.165 |
NIVEL 2 | 4.229 | 750,00 | 4.523 | 4.818 | 5.112 | 5.244 | 750,00 | 5.244 |
NIVEL 3 | 4.466 | 750,00 | 4.776 | 5.087 | 5.398 | 5.538 | 750,00 | 5.538 |
NIVEL 4 | 4.645 | 750,00 | 4.969 | 5.292 | 5.616 | 5.761 | 750,00 | 5.761 |
NIVEL 5 | 5.110 | 750,00 | 5.465 | 5.821 | 6.177 | 6.336 | 750,00 | 6.336 |
CAPATAZ | 5.215 | 750,00 | 5.578 | 5.942 | 6.305 | 6.468 | 750,00 | 6.468 |
CHOFER | 4.682 | 750,00 | 5.008 | 5.334 | 5.660 | 5.806 | 750,00 | 5.806 |
AYUDANTE DE CHOFER | 4.216 | 750,00 | 4.509 | 4.803 | 5.096 | 5.228 | 750,00 | 5.228 |
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR | 5.227 | 750,00 | 5.591 | 5.955 | 6.319 | 6.483 | 750,00 | 6.483 |
ANEXO II
Conforme a lo acordado en el punto 3° del Acta del 19/06/2012 en lo que
concierne al Art. 43° del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho
aporte es el siguiente:
Mes/Año | Base de cálculo |
Junio 2012 ($ 25,23 + 3,95) | $ 29,18 |
Julio y Agosto 2012 | $ 26,99 |
Septiembre ‘12 | $ 28,76 |
Octubre y Nov. 2012 | $ 30,52 |
Diciembre ‘12 ($ 31,29 + $ 3,95) | $ 35,24 |
Enero a Mayo 2013 | $ 31,29 |