MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1138/2012
Registro Nº 936/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.492/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.493.492/12, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adicional
aeropuertos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa USS
GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.493.492/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.493.492/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 507/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.492/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1138/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 936/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2012,
entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina
(U.P.S.R.A.), personería gremial 1332, con domicilio en la calle
Tucumán 3689, CABA, representada por el Secretario de Relaciones
Internacionales Sr. José Ernesto Abaca, el letrado apoderado Dr.
Gustavo Raúl Lapena, y USS Guardia Privada SA, con domicilio en
Zufriategui 3151, Vte. Lopez, representado por el Señor Andrés Oscar
Uran, y constituyéndolo en Viamonte 1348, 9º “A”, juntamente con la
letrada que me patrocina, Dra. Andrea Silvina Yubatti, dicen:
Que las partes, de conformidad con lo prescripto por el art. 1197 del
Código Civil, acuerdan que la Unión de Personal de Seguridad de la
República Argentina (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332 es una entidad
sindical de primer grado que de acuerdo a su agrupe gremial representa
a los trabajadores de seguridad y vigilancia a nivel nacional
reconociendo la Empresa USS - Guardia Privada que la misma es
excluyente de cualquier otra hipotética representación.
A tenor de las particulares características de la actividad de la
seguridad privada en los establecimientos aeroportuarios, por el ámbito
en que se realiza, el requerimiento de la autorización previa de la PSA
para el ingreso de trabajadores al lugar de trabajo, y dada la
necesidad de contar con servicios especialmente entrenados según normas
internacionales y que cumplan servicios de vigilancia durante las 24 hs
del día, los 7 días a la semana, se ha acordado el pago especial y
transitorio de una suma de pesos quinientos ($ 500), respecto del cual
regirán las siguientes características.
a) El pago de la suma mencionada se identificará en recibo de sueldo con la mención de “adic. Aeropuertos”.
b) Se trata de un adicional específico y exclusivo para quienes
desarrollen tareas aeroportuarias: será percibido por todos los
trabajadores que se encuentren comprendidos en el CCT Nro. 507/07 que
se desarrollen sus tareas en los aeropuertos que formen parte del
Servicio Nacional Aeroportuario conforme Decreto 157/06. Por lo tanto,
en el caso que el trabajador sea trasladado por cualquier motivo a otro
destino no comprendido en el ámbito de aplicación específico de este
acuerdo conforme el CCT aplicable, dejará de percibir este adicional.
c) Se identificará por separado, pero será tenido en cuenta como si se
tratase del salario básico a los fines del cálculo de horas extras,
aguinaldo, antigüedad y vacaciones, con los aportes correspondientes.
d) Será reconocido a partir del salario devengado del mes de febrero de
2012, y hasta tanto se firmen las nuevas paritarias nacionales de la
actividad. Por ello, las partes se comprometen en el marco del nuevo
próximo acuerdo colectivo de trabajo, proponer un adicional para todo
el país aplicable a la actividad aeroportuaria, que reemplace a este
concepto, conforme los extremos y las condiciones que en dichas
paritarias se acuerden.
e) Dicho adicional será abonado a partir del salario del mes de marzo
de 2012. Atento que el mismo es reconocido a partir del salario del mes
de febrero de 2012, los $ 500 correspondientes a dicho mes, serán
abonados en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 125
cada una, pagaderas en los meses de marzo, abril, mayo y junio.
f) Se deja constancia que acuerdos de similar tenor han sido firmados
por empresas de seguridad y vigilancia que cumplen tareas en el ámbito
aeroportuario, reconociendo a los trabajadores que allí se desempeñan
un “adicional aeropuertos”.
La U.P.S.R.A. aprovecha para hacer una expresa mención a todo el
personal de USS - Guardia Privada, por la correcta conducta laboral
manifestada a lo largo de las últimas semanas, haciendo posible, en
consecuencia, que todas las diferencias puedan ser superadas a través
del camino del diálogo y la compresión, posibilitando la firma del
presente acuerdo.