El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° Apruébase la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha cuatro de Octubre de mil novecientos siete,
por la cual se adhiere el Gobierno de la República Argentina á la
Convención Geodésica Internacional de Budapest de veinte de Septiembre
de mil novecientos seis.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de veinte
mil marcos y cuatrocientos pesos oro (doce mil ciento treinta y seis
pesos, treinta y seis centavos moneda nacional) en la adquisición de
la estación de Oncativo (Córdoba) y pago de las dos mensualidades
vencidas, la cual pasará a ser propiedad de la República Argentina con
todas las instalaciones que actualmente posee.
Art. 3° Este gasto se hará de rentas generales imputándose á la presente Ley.
Art.4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
diez de Septiembre de mil novecientos ocho.
JOSÉ E. URIBURU.
B Ocampo,
Sec. del Senado.
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E. CANTÓN.
Alejandro Sorondo.
Sec. de la C. de DD.
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Registrada bajo el Nº 5595.
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1908.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese ,
publíquese, é insértese en el Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.
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R.S. NAÓN.
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