TRATADO

Ley Nº 5.950

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Concursos artísticos en Buenos Aires y Santiago (Chile)

Buenos Aires, Octubre 8 de 1908.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:
 
Art. 1º Apruébase el convenio firmado en la ciudad de Buenos Aires el siete de Septiembre de mil novecientos cuatro, entre los plenipontenciarios de la República Argentina y de Chile, debidamente autorizados al efecto, destinado á fomentar las relaciones artísticas entre ambos países y dando facilidades á los exponentes en los concursos que anualmente celebran los salones de Bellas Artes de Buenos Aires y de Santiago.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos ocho.


D. E. PALACIO
Adolfo J. Labougle.
Sec. del Senado.
E. CANTÓN
Alejandro Sorondo
Sec. de la C. de D.D.


Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial é insertese en el Registro Nacional.


FIGUEROA ALCORTA.
V. DE LA PLAZA.



FOMENTO DE RELACIONES ARTÍSTICAS  
CONVENIO

Reunidos en la sala del despacho del ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina sus excelencias el doctor José A. Terry, ministro del ramo, y el señor José Francisco Vergara Donoso, enviado extraordinario y ministro plenipontenciario de la república de Chile, animados del deseo de fomentar las relaciones artísticas entre ambos países y de obtener recíprocos estímulos para los exponentes en los concursos que anualmente celebran los salones de bellas artes de Buenos Aires y de Santiago, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han convenido en lo siguiente.  

Artículo 1° Los artistas argentinos serán admitidos en los concursos anuales del Salón de bellas artes de Santiago, en las mismas condiciones que los exponentes chilenos. Y recíprocamente, los artistas chilenos serán admitidos en los concursos del Salón de bellas artes de Buenos Aires en las mismas condiciones que los exponentes argentinos.

Art. 2° Las obras artísticas destinadas á ser expuestas en dichos salones de bellas artes quedan libres del pago de los derechos de internación en las aduanas de uno y otro país.

El presente convenio será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Buenos Aires tan pronto como fuere posible.

En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan en doble ejemplar el presente convenio, en la ciudad de Buenos Aires á los 7 días del mes de septiembre del año un mil novecientos cuatro.


J. F. VERGARA DONOSO.
(L.S.) 
J. A. TERRY.
(L.S.)