TRATADO
Ley Nº 5.950
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Concursos artísticos en Buenos Aires y Santiago (Chile)
Buenos Aires, Octubre 8 de 1908.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1º Apruébase el convenio
firmado en la ciudad de Buenos Aires el siete de Septiembre de mil novecientos cuatro, entre
los plenipontenciarios de la República Argentina y de Chile,
debidamente autorizados al efecto, destinado á fomentar las relaciones
artísticas entre ambos países y dando facilidades á los exponentes en
los concursos que anualmente celebran los salones de Bellas Artes de
Buenos Aires y de Santiago.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos ocho.
D. E. PALACIO
Adolfo J. Labougle.
Sec. del Senado.
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E. CANTÓN
Alejandro Sorondo
Sec. de la C. de D.D.
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Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial é insertese en el Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.
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V. DE LA PLAZA.
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FOMENTO DE RELACIONES ARTÍSTICAS
CONVENIO
Reunidos en la sala del despacho del
ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina
sus excelencias el doctor José A. Terry, ministro del ramo, y el señor
José Francisco Vergara Donoso, enviado extraordinario y ministro
plenipontenciario de la república de Chile, animados del deseo de
fomentar las relaciones artísticas entre ambos países y de obtener
recíprocos estímulos para los exponentes en los concursos que
anualmente celebran los salones de bellas artes de Buenos Aires y de
Santiago, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han
convenido en lo siguiente.
Artículo 1° Los artistas argentinos serán admitidos en los concursos
anuales del Salón de bellas artes de Santiago, en las mismas
condiciones que los exponentes chilenos. Y recíprocamente, los artistas
chilenos serán admitidos en los concursos del Salón de bellas artes de
Buenos Aires en las mismas condiciones que los exponentes argentinos.
Art. 2° Las obras artísticas destinadas á ser expuestas en dichos
salones de bellas artes quedan libres del pago de los derechos de
internación en las aduanas de uno y otro país.
El presente convenio será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Buenos Aires tan pronto como fuere posible.
En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan en doble ejemplar el
presente convenio, en la ciudad de Buenos Aires á los 7 días del mes de
septiembre del año un mil novecientos cuatro.
J. F. VERGARA DONOSO.
(L.S.)
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J. A. TERRY.
(L.S.)
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