MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1161/2012
Tope Nº 422/2012
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.197/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835 del 27 de julio de 2011 y Nº 728 del 24 de
mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.502.197/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución S.T. Nº
728/12 y registradas como Acuerdo bajo el Nº 550/12, conforme surge de
fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835 del 27 de
julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 614/11, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 537 del 27 de mayo de 2011.
Que atento a que las partes han establecido los nuevos valores de las
escalas salariales vigentes al mes de abril de 2012, deviene necesario
actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio
anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el
ANEXO de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835
del 27 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fecha 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de
2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835 del
27 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 614/11, suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 728 del 24 de mayo de 2012 y
registrado bajo el Nº 550/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835 del 27 de julio de 2011, correspondiente
al Acuerdo registrado bajo el Nº 614/11 y homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 537 del 27 de mayo de 2011 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.502.197/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT 596/10 | Tope General |
01/04/2012 | $ 4.004,47 | $ 12.013,41 |
Tope Zona Patagónica |
01/04/2012 | $ 4.805,36 | $ 14.416,08 |
Expediente Nº 1.502.197/12
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1161/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 422/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.