TRATADO
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
LEY Nº 8.111
Código de Derecho Internacional y condición de ciudadanos naturalizados
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1º Apruébase la convención
relativa á la reunión de una junta de jurisconsultos encargada de
proyectar la redacción de los códigos de derecho internacional público
y privado.
Art. 2º Apruébase igualmente la convención relativa a la condición de
los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de
origen.
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintiséis de Diciembre de mil novecientos diez.
V. DE LA PLAZA.
B. Ocampo.
Sec. Del Senado.
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E. CANTÓN.
Alejandro Sorondo.
Sec. de la C. de DD. |
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1910.
Por todo:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial é insértese en el Registro Nacional.
SAENZ PEÑA. |
ERNESTO BOSCH. |