MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº 40.803/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 19.549, el
Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T.
Nº 1 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1.579 de fecha 19 de julio de
2005, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la
Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto
de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1° de la Ley Nº 24.557
establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo. Así, el apartado 1 del artículo 4° dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y
sus trabajadores están obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del artículo 4° citado precedentemente
establece que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada
una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de
conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de
acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1 de fecha 04 de enero de 2005
que determina la creación del “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el
objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos
del trabajo, tendientes a disminuir la
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad
en el medio ambiente de trabajo.
Que la Gerencia de Prevención es la encargada de determinar la
inclusión de los empleadores al citado programa, ello teniendo en
cuenta los parámetros establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la
mencionada Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que en este sentido, el artículo 18 de dicha norma establece que “Toda
la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban
remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por imperio de
esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de
intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente
establecerá la Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (…)”.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control
(G.P. y C.) Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006, se estipuló la
estructura de datos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
remitan a esta S.R.T. la información requerida en la Resolución S.R.T.
Nº 01/05 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T.
Nº 1.579 de fecha 19 de julio de 2005).
Que la ejecución del programa origina cada año por parte de las
empresas alcanzadas y sus A.R.T. pedidos de exclusión, por entender que
no cumplen las condiciones para ser incluidas.
Que la experiencia recabada en la tramitación de tales exclusiones
determina la necesidad de avanzar en una forma más eficiente y eficaz
de organización, a fin de mejorar el logro de los objetivos.
Que en el contexto señalado, el Departamento de Planificación y
Administración consideró necesario, a los efectos de facilitar la
gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución,
implementar un sistema de solicitud, evaluación y gestión de
exclusiones vía digital.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
aprueba la estructura de datos para la remisión de información
vinculada con la exclusión de los empleadores al “Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
PyMES”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.
Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad con la estructura de datos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que el Señor Gerente de Prevención resulta competente para suscribir el
acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas
en el artículo 36 de la Ley 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº
01/05 y Nº 772/09.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que las solicitudes realizadas por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la exclusión de una empresa
incorporada en la muestra vigente del “Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, deberán
efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Las solicitudes de exclusión serán analizadas por la
Gerencia de Prevención quien determinará si procede o no su
otorgamiento.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE A. KOHEN, A/C Gerencia de
Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION
DE EMPRESAS INCLUIDAS EN EL
“PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES EN PYMES”
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declararse a través
de archivos de datos, conforme a las especificaciones de la estructura
de datos establecida para el registro de Empresas PyMEs.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado
en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación
deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como
información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá
corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo
en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del
registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo
corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos
que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los
campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma
parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el
tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que
serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage
Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos
en que no existan valores para campos requeridos, se deben completar
con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los
campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la
separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en
letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales
con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el
carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe
ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni
puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por
ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros
caracteres tales como “°”, “&”, “-” “’” “, ”, “(”, “)”, “%”, ni
comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un
espacio vacío.
2. Forma de completar el registro de exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una
Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.
2.3. Motivos de solicitud de exclusión.
e. 02/10/2012 N° 99984 v. 02/10/2012