MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1245/2012
Tope Nº 454/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.664/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012 y la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 13 del 30 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.485.664/11 obra el Acuerdo pactado
entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), por la parte
sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº
13/11 y registrado bajo el Nº 40/12, conforme surge de fojas 31/33 y
36, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de
junio de 2012 se fijó el tope indemnizatorio, correspondiente al
Acuerdo Nº 40/12.
Que de conformidad, con los valores expresados en la escala salarial
presentada por la parte empresarial, a fojas 2 del Expediente Nº
1.512.856/12 agregado como fojas 70 al principal, deviene necesario
adecuar los valores de la base promedio y del tope indemnizatorio
anteriormente fijados, según la vigencia allí indicada, en orden a lo
pactado en el Acuerdo Nº 40/12 por los nuevos importes que se detallan
en el Anexo de la presente.
Que a tal efecto, corresponde dejar sin efecto el tope indemnizatorio
fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de
junio de 2012.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que las vigencias de los topes
indemnizatorios que se fijan por este acto se encuentran detalladas en
el ANEXO que forma parte integrante de la presente, sobre la base de lo
establecido por las partes en la cláusula PRIMERA, inciso 2) del
Acuerdo Nº 40/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 13
del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 40/12 suscripto
entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), por la parte
sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2011,
fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de
junio de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 40/12 y
registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.485.664/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.)
C/
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 40/12 | 01/01/2012 | $ 11.434,20 | $ 34.302,60 |
Expediente Nº 1.485.664/11
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1245/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 454/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.