MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1245/2012


Tope Nº 454/2012


Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.664/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 13 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.485.664/11 obra el Acuerdo pactado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 13/11 y registrado bajo el Nº 40/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012 se fijó el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 40/12.

Que de conformidad, con los valores expresados en la escala salarial presentada por la parte empresarial, a fojas 2 del Expediente Nº 1.512.856/12 agregado como fojas 70 al principal, deviene necesario adecuar los valores de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, según la vigencia allí indicada, en orden a lo pactado en el Acuerdo Nº 40/12 por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que a tal efecto, corresponde dejar sin efecto el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que las vigencias de los topes indemnizatorios que se fijan por este acto se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, sobre la base de lo establecido por las partes en la cláusula PRIMERA, inciso 2) del Acuerdo Nº 40/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 13 del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 40/12 suscripto entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 793 del 7 de junio de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 40/12 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.485.664/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.)
C/
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 40/12
01/01/2012$ 11.434,20$ 34.302,60

Expediente Nº 1.485.664/11

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1245/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.