TRATADO

LEY N° 14.330

Apruébase Convenio de Intercambio Cultural con el estado de Israel.

Sancionada: Sept. 2-1954

Promulgada: Sept. 23-1954

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinam reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:


ARTICULO 1°- Apruébase el convenio de intercambio cultural subscripto con el Estado de Israel, en Buenos Aires, el 23 de julio de 1953.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos dís del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro.

A. TEISAIRE A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales
Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 14.330-

Convenio de Intercambio cultural entre la República Argentina y el Estado de Israel

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Israel, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas que vinculan a la República Argentina y el Estado de Israel;

Considerando que las relaciones entre los dos pueblos pueden ser intensificadas aún más a través de la difusión de informaciones sobre el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del pensamiento, de la ciencia y del arte;

Y conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es susceptible de un fecundo intercambio entre los ciudadanos y organismos culturales de los respectivos países;

Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades antedichas y con ese propósito nombraron como sus representantes, por parte del Presidente de la Nación Argentina a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Jerónimo Remorino, y por parte del Presidente del Estado de Israel a S. E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D. Jacobo Tsur, los cuales, previo canje de sus poderes y debida constatación de su validez, acordaron lo siguiente:

Art. 1° -  Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar y facilitar el intercambio cultural entre ambos pueblos apoyando mutuamente los proyectos tendientes a asegurarlo.

Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes auspiciarán y facilitarán el intercambio cultural, científico y artístico entre sus pueblos tales como:

Facilitar sobre una base recíproca, la labor de los investigadores y hombres de ciencia, así como el canje de las publicaciones y libros de origen nacional y el intercambio de reproducciones artísticas, films y discos nacionales, tendientes a fortalecer el espíritu de colaboración y amistad entre ambos países.

Art. 3° - Las Altas Partes Contratantes convienen en el intercambio de profesores, conferenciantes, autores, estudiantes y obreros especializados para lo cual adoptarán las medidas a su alcance para la consecución de esta finalidad.

Art. 4° - Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos considerados en el artículo anterior de un país al otro, para participar en congresos o certámenes artísticos, científicos o deportivos.

Art. 5° - Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar y facilitar el turismo entre los ciudadanos de ambos países, con el objeto de acrecentar el mutuo conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos países.

Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes tomarán las debidas medidas para la ejecución de las disposiciones mencionadas y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco de las leyes vigentes en ambos países.

Art. 7° - El presente Convenio será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país, y los instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes Contratantes a la brevedad posible en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo cualquiera de ellas denunciarlo mediante una notificación que deberá comunicar a la otra parte en un plazo no menor de un año.
 
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y hebreo, siendo ambos igualmente válidos, rigiendo el texto en español en caso de discrepancia y lo sellan en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres.
- Jacobo Tsur - Jerónimo Remorino.