TRATADO
LEY N° 14.330
Apruébase Convenio de Intercambio Cultural con el estado de Israel.
Sancionada: Sept. 2-1954
Promulgada: Sept. 23-1954
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinam reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el convenio de intercambio cultural subscripto con el Estado de Israel, en Buenos Aires, el 23 de julio de 1953.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los dos dís del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y
cuatro.
A. TEISAIRE |
A. J. BENITEZ |
Alberto H. Reales
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Eduardo T. Oliver
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- Registrada bajo el N° 14.330-
Convenio de Intercambio cultural entre la República Argentina y el Estado de Israel
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Israel, deseosos
de fortalecer las relaciones amistosas que vinculan a la República
Argentina y el Estado de Israel;
Considerando que las relaciones entre los dos pueblos pueden ser
intensificadas aún más a través de la difusión de informaciones sobre
el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del
pensamiento, de la ciencia y del arte;
Y conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es
susceptible de un fecundo intercambio entre los ciudadanos y organismos
culturales de los respectivos países;
Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades
antedichas y con ese propósito nombraron como sus representantes, por
parte del Presidente de la Nación Argentina a S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, doctor Jerónimo Remorino, y por parte
del Presidente del Estado de Israel a S. E. el señor Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D. Jacobo Tsur, los cuales,
previo canje de sus poderes y debida constatación de su validez,
acordaron lo siguiente:
Art. 1° - Las Altas
Partes Contratantes se comprometen a incrementar y facilitar el
intercambio cultural entre ambos pueblos apoyando mutuamente los
proyectos tendientes a asegurarlo.
Art. 2° - Las Altas Partes
Contratantes auspiciarán y facilitarán el intercambio cultural,
científico y artístico entre sus pueblos tales como:
Facilitar sobre una base recíproca, la labor de los investigadores y
hombres de ciencia, así como el canje de las publicaciones y libros de
origen nacional y el intercambio de reproducciones artísticas, films y
discos nacionales, tendientes a fortalecer el espíritu de colaboración
y amistad entre ambos países.
Art. 3° - Las Altas Partes
Contratantes convienen en el intercambio de profesores,
conferenciantes, autores, estudiantes y obreros especializados para lo
cual adoptarán las medidas a su alcance para la consecución de esta
finalidad.
Art. 4° - Las Altas Partes
Contratantes facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos
considerados en el artículo anterior de un país al otro, para
participar en congresos o certámenes artísticos, científicos o
deportivos.
Art. 5° - Las Altas Partes
Contratantes procurarán fomentar y facilitar el turismo entre los
ciudadanos de ambos países, con el objeto de acrecentar el mutuo
conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos países.
Art. 6° - Las Altas Partes
Contratantes tomarán las debidas medidas para la ejecución de las
disposiciones mencionadas y concederán recíprocamente todas las
facilidades posibles dentro del marco de las leyes vigentes en ambos
países.
Art. 7° - El presente Convenio
será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país, y los
instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes
Contratantes a la brevedad posible en la ciudad de Buenos Aires,
pudiendo cualquiera de ellas denunciarlo mediante una notificación que
deberá comunicar a la otra parte en un plazo no menor de un año.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el
presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y hebreo,
siendo ambos igualmente válidos, rigiendo el texto en español en caso
de discrepancia y lo sellan en Buenos Aires, a los veintitrés días del
mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres.
- Jacobo Tsur - Jerónimo Remorino.