MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2012
Tope Nº 434/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.438.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y Nº 790 del 7 de
junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 921/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que mediante el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 790 del 7 de junio de 2012 se intimó a las partes para que
presentaran las escalas salariales del NUEVO BANCO DEL CHACO SOCIEDAD
ANONIMA correspondientes al Acuerdo Nº 921/11.
Que a fojas 4/15 del Expediente Nº 1.517.352/12, agregado como fojas
562 al principal, obran las escalas salariales requeridas, presentadas
por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA).
Que mediante el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 790/12, se fijaron
los topes indemnizatorios correspondientes a las entidades bancarias
adheridas a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) que oportunamente presentaron las escalas pactadas
en el marco del Acuerdo Nº 921/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 565/575, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 921/11 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empresarial, para el NUEVO BANCO DEL
CHACO SOCIEDAD ANONIMA, conforme los valores detallados en el ANEXO,
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
Nuevo Banco del Chaco S.A.
- Zona 20%
- Zona 40%
- Zona 50%
- Zona 60%
Acuerdo Nº 921/11
CCT Nº 18/75 |
01/05/2011
01/05/2011
01/05/2011
01/05/2011 |
$ 14.678,81
$ 17.125,28
$ 18.348,51
$ 19.571,75 |
$ 44.036,43
$ 51.375,84
$ 55.045,53
$ 58.715,25 |
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Expediente Nº 1.438.154/11
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 434/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.