MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1227/2012


Tope Nº 432/2012


Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1370 del 11 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 421/422 del Expediente Nº 537.042/06 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1370/11 y registrado bajo el Nº 1447/11, conforme surge de fojas 432/434 y 437, respectivamente.

Que cabe señalar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 198 del 9 de febrero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1802/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1869 del 2 de diciembre de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1447/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de diciembre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 446/455, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre de 2011, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 198 del 9 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1802/10, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1370 del 11 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1447/11 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 198 del 9 de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1802/10 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 537.042/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO)
C/
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO

CCT Nº 476/06
01/08/2011
01/10/2011
01/11/2011
01/12/2011
$ 3.536,10
$ 3.689,53
$ 3.843,10
$ 4.099,17
$ 10.608,30
$ 11.068,59
$ 11.529,30
$ 12.297,51

Expediente Nº 537.042/06

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 432/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.