MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1227/2012
Tope Nº 432/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1370 del 11 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 421/422 del Expediente Nº 537.042/06 obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 476/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1370/11 y registrado bajo el Nº 1447/11, conforme
surge de fojas 432/434 y 437, respectivamente.
Que cabe señalar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 198 del 9 de febrero de 2011 se fijó el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre de 2011,
correspondiente al Acuerdo Nº 1802/10, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1869 del 2 de diciembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1447/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de
diciembre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 446/455, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre
de 2011, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 198 del 9 de febrero de 2011, correspondiente
al Acuerdo Nº 1802/10, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE
ROSARIO.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1370 del 11 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1447/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 198 del 9 de febrero de 2011,
correspondiente al Acuerdo Nº 1802/10 y registre el importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 537.042/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO)
C/
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO
CCT Nº 476/06 | 01/08/2011
01/10/2011
01/11/2011
01/12/2011 | $ 3.536,10
$ 3.689,53
$ 3.843,10
$ 4.099,17 | $ 10.608,30
$ 11.068,59
$ 11.529,30
$ 12.297,51 |
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Expediente Nº 537.042/06
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 432/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.