MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1235/2012
Tope Nº 441/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.573/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 del 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.494.573/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1029/12 y registrado bajo el Nº 831/12, conforme
surge de fojas 155/157 y 160 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 172/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 del 19 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 831/12 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA
DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA EMPRESARIA
MINERA DE CORDOBA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.494.573/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS; CAMARA DE LA PIEDRA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA; CAMARA
MINERA DE SAN JUAN y FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA |
|
|
|
- Región I - Coeficiente 1 | 01/01/2012
01/04/2012 | $ 3.489,25
$ 3.552,62 | $ 10.467,75
$ 10.657,86 |
|
- Región II - Coeficiente 1,20
CCT Nº 36/89 | 01/01/2012
01/04/2012 | $ 4.186,69
$ 4.262,81 | $ 12.560,07
$ 12.788,43 |
|
|
Expediente Nº 1.494.573/12
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1235/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 441/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.