MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1241/2012


Tope Nº 449/2012


Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.289.152/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1774 del 25 de noviembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.289.152/08 obra el Acuerdo pactado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1774/08 y registrado bajo el Nº 1238/08, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 130 del principal, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1238/08.

Que en respuesta a ello, a fojas 141 del principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 145/149, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 24 de junio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 871/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1225 del 18 de septiembre de 2008.

Que mediante el Acuerdo Nº 1238/08 las partes han establecido las escalas salariales vigentes al 1° de julio de 2008 y al 1° de octubre de 2008, cuyos montos superan a los considerados oportunamente para el cálculo del tope fijado con vigencia al 1° de agosto de 2009.

Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigente para ese período, debe considerarse desde el 1° de octubre de 2008, según se detalla en el Anexo de la presente, y no desde el 1° de agosto de 2009 como se indica en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 24 de junio de 2010.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1774 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1238/08 suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.289.152/08.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 271/75
01/07/2008
01/10/2008
$ 2.499,91
$ 2.745,73
$ 7.499,73
$ 8.237,19

Expediente Nº 1.289.152/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1241/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.