MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1241/2012
Tope Nº 449/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.289.152/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1774 del 25 de noviembre de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.289.152/08 obra el Acuerdo pactado
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1774/08 y registrado bajo el Nº 1238/08, conforme surge de fojas
117/119 y 122, respectivamente.
Que a fojas 130 del principal, la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que
presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1238/08.
Que en respuesta a ello, a fojas 141 del principal, obra la
presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/149, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 24 de
junio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 871/08, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1225 del 18 de septiembre
de 2008.
Que mediante el Acuerdo Nº 1238/08 las partes han establecido las
escalas salariales vigentes al 1° de julio de 2008 y al 1° de octubre
de 2008, cuyos montos superan a los considerados oportunamente para el
cálculo del tope fijado con vigencia al 1° de agosto de 2009.
Que a tal efecto, corresponde dejar aclarado que el importe promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigente para ese período,
debe considerarse desde el 1° de octubre de 2008, según se detalla en
el Anexo de la presente, y no desde el 1° de agosto de 2009 como se
indica en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 del 24 de
junio de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1774 del 25 de noviembre de
2008 y registrado bajo el Nº 1238/08 suscripto entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS
URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.289.152/08.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 271/75 | 01/07/2008
01/10/2008 | $ 2.499,91
$ 2.745,73 | $ 7.499,73
$ 8.237,19 |
|
Expediente Nº 1.289.152/08
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1241/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 449/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.