MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1190/2012


Registro Nº 976/2012


Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.411/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.490.411/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes previeron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.490.411/12, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.490.411/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.411/12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1190/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 976/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.411/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2012, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Dr. Raul O. FERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, por un lado y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, Daniel RODRIGUEZ y Marcel CARRETERO, asistidos por el Dr. Jorge GINZO, por una parte; y por la otra y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, Dr. Jorge. JULIA y Dr. Esteban CARCAVALLO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas representaciones, las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT Nº 581/10.

PRIMERO: A partir de las fechas que en cada caso se indican, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en los Anexos 1, 2 y 3, adjuntos a la presente, cuyos textos deben considerarse actas complementarias del referido convenio.

SEGUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en los tres anexos que forman parte integrante de la presente.

TERCERO: El presente acuerdo cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de evaluar las condiciones económicas del CCT 581/10 a partir del 1° de febrero de 2013.

QUINTO: Ambas representaciones solicitan la homologación del presente acuerdo como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad, a los fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

No siendo para más, a las 17 horas del día de la fecha, previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que certifico, se da por finalizado el presente acto.

ANEXO 1 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10


2012
CATEGORIA1° MARZO


ADMINISTRATIVO
1° CATEGORIA5.065
2° CATEGORIA4.529
3° CATEGORIA4.070
4° CATEGORIA3.634


MAESTRANZA
1° CATEGORIA5.026
2° CATEGORIA4.692
3° CATEGORIA4.380
4° CATEGORIA4.088
5° CATEGORIA3.817


PROFESIONAL
1° CATEGORIA5.065
2° CATEGORIA4.529
3° CATEGORIA4.070

ANEXO 2 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10


2012
CATEGORIA1° JULIO


ADMINISTRATIVO
1° CATEGORIA5.526
2° CATEGORIA4.941
3° CATEGORIA4.440
4° CATEGORIA3.964


MAESTRANZA
1° CATEGORIA5.483
2° CATEGORIA5.118
3° CATEGORIA4.778
4° CATEGORIA4.460
5° CATEGORIA4.164


PROFESIONAL
1° CATEGORIA5.526
2° CATEGORIA4.941
3° CATEGORIA4.440

ANEXO 3 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10


2012
CATEGORIA1° SEPTIEMBRE


ADMINISTRATIVO
1° CATEGORIA5.802
2° CATEGORIA5.187
3° CATEGORIA4.662
4° CATEGORIA4.162


MAESTRANZA
1° CATEGORIA5.758
2° CATEGORIA5.374
3° CATEGORIA5.017
4° CATEGORIA4.683
5° CATEGORIA4.372


PROFESIONAL
1° CATEGORIA5.802
2° CATEGORIA5.187
3° CATEGORIA4.662