MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1190/2012
Registro Nº 976/2012
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.411/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.490.411/12, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES,
por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por
la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes previeron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.490.411/12, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.490.411/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 581/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.411/12
Buenos Aires, 17 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1190/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 976/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.411/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Dr. Raul O. FERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Nº 3, por un lado y en representación de la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, Daniel
RODRIGUEZ y Marcel CARRETERO, asistidos por el Dr. Jorge GINZO, por una
parte; y por la otra y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO, Dr. Jorge. JULIA y Dr. Esteban CARCAVALLO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas representaciones, las mismas de común acuerdo
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco
del CCT Nº 581/10.
PRIMERO: A partir de las fechas que en cada caso se indican, los nuevos
salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en los
Anexos 1, 2 y 3, adjuntos a la presente, cuyos textos deben
considerarse actas complementarias del referido convenio.
SEGUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente
año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su
concurrencia en los valores que figuran en los tres anexos que forman
parte integrante de la presente.
TERCERO: El presente acuerdo cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de evaluar las
condiciones económicas del CCT 581/10 a partir del 1° de febrero de
2013.
QUINTO: Ambas representaciones solicitan la homologación del presente
acuerdo como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
581/10.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que
las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad, a los
fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas
concordantes.
No siendo para más, a las 17 horas del día de la fecha, previa lectura
y ratificación por ante mí funcionario que certifico, se da por
finalizado el presente acto.
ANEXO 1 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10
| 2012 |
CATEGORIA | 1° MARZO |
|
|
ADMINISTRATIVO |
|
1° CATEGORIA | 5.065 |
2° CATEGORIA | 4.529 |
3° CATEGORIA | 4.070 |
4° CATEGORIA | 3.634 |
|
|
MAESTRANZA |
|
1° CATEGORIA | 5.026 |
2° CATEGORIA | 4.692 |
3° CATEGORIA | 4.380 |
4° CATEGORIA | 4.088 |
5° CATEGORIA | 3.817 |
|
|
PROFESIONAL |
|
1° CATEGORIA | 5.065 |
2° CATEGORIA | 4.529 |
3° CATEGORIA | 4.070 |
ANEXO 2 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10
|
2012 |
CATEGORIA | 1° JULIO |
|
|
ADMINISTRATIVO |
|
1° CATEGORIA | 5.526 |
2° CATEGORIA | 4.941 |
3° CATEGORIA | 4.440 |
4° CATEGORIA | 3.964 |
|
|
MAESTRANZA |
|
1° CATEGORIA | 5.483 |
2° CATEGORIA | 5.118 |
3° CATEGORIA | 4.778 |
4° CATEGORIA | 4.460 |
5° CATEGORIA | 4.164 |
|
|
PROFESIONAL |
|
1° CATEGORIA | 5.526 |
2° CATEGORIA | 4.941 |
3° CATEGORIA | 4.440 |
ANEXO 3 ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 581/10
|
2012 |
CATEGORIA | 1° SEPTIEMBRE |
|
|
ADMINISTRATIVO |
|
1° CATEGORIA | 5.802 |
2° CATEGORIA | 5.187 |
3° CATEGORIA | 4.662 |
4° CATEGORIA | 4.162 |
|
|
MAESTRANZA |
|
1° CATEGORIA | 5.758 |
2° CATEGORIA | 5.374 |
3° CATEGORIA | 5.017 |
4° CATEGORIA | 4.683 |
5° CATEGORIA | 4.372 |
|
|
PROFESIONAL |
|
1° CATEGORIA | 5.802 |
2° CATEGORIA | 5.187 |
3° CATEGORIA | 4.662 |