MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1203/2012


Registro Nº 983/2012


Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 28/29 de autos celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito de la CACEPRI, y de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS “LA UNION LIMITADA”, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, con vigencia a partir del mes de Mayo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora y Cooperativas firmantes, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.498.516/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.498.516/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.516/12

Buenos Aires, 21 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1203/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 983/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

                                                                                                        NO REMUNERATIVO         NO REMUNERATIVO
ZonaCategoríaAbr-12May-12Jun-12Jul-12Ago-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12

1ra.5.035,775.539,355.539,355.539,35221,575.539,35221,575.760,925.760,925.760,925.760,92

2da.4.562,185.018,405.018,405.018,40200,745.018,40200,745.219,135.219,135.219,135.219,13

3ra.3.917,154.308,864.308,864.308,86172,354.308,86172,354.481,224.481,224.481,224.481,22
ZONA I4ta.3.718,564.090,424.090,424.090,42163,624.090,42163,624.254,034.254,034.254,034.254,03

5ta.3.451,133.796,253.796,253.796,25151,853.796,25151,853.948,103.948,103.948,103.948,10

6ta.3.346,443.681,093.681,093.681,09147,243.681,09147,243.828,333.828,333.828,333 828,33

7ma.2.924,113.216,523.216,523.216,52128,663.216,52128,663.345,183.345,183.345,183.345,18

1ra.4.844,025.328,435.328,435.328,43213,145.328,43213,145.541,565.541,565.541,565.541,56

2da.4.388,514.827,364.827,364.827,36193,094.827,36193,095.020,465.020,465.020,465.020,46

3ra.3.767,964.144,764.144,764.144,76165,794.144,76165,794.310,554.310,554.310,554.310,55
ZONA II4ta.3.576,973.934,663.934,663.934,66157,393.934,66157,394.092,054.092,054.092,054.092,05

5ta.3.319,753.651,723.651,723.651,72146,073.651,72146,073.797,793.797,793.797,793.797,79

6ta.3.219,053.540,953.540,953.540,95141,643.540,95141,643.682,593.682,593.682,593.682,59

7ma.2.812,813.094,093.094,093.094,09123,763.094,09123,763.217,853.217,853.217,853.217,85

1ra.4.437,764.881,534.881,534.881,53195,264.881,53195,265.076,795.076,795.076,795.076,79

2da.4.027,784.430,564.430,564.430,56177,224.430,56177,224.607,784.607,784.607,784.607,78

3ra.3.531,973.885,173.885,173.885,17155,413.885,17155,414.040,574.040,574.040,574.040,57
ZONA III4ta.3.299,623.629,583.629,583.629,58145,183.629,58145,183.774,763.774,763.774,763.774,76

5ta.3.072,683.379,943.379,943.379,94135,203.379,94135,203.515,143.515,143.515,143.515,14

6ta.2.972,843.270,133.270,133.270,13130,813.270,13130,813.400,933.400,933.400,933.400,93

7ma.2.783,943.062,343.062,343.062,34122,493.062,34122,493.184,833.184,833.184,833.184,83

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA (DNI 4.564.063), Secretario General el Sr. Salvador VALENTE (DNI: 18.096.638), Secretario Gremial y el Dr. Pablo MARIN (DNI 16.515.731), patrocinante letrado y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 476 6° Piso, CABA, los Sres. Guillermo MALAMUD (DNI 14.510.124), Gerente y Oscar ORDOÑEZ (DNI 8.390.747) y Dr. Guillermo MORENO HUEYO (DNI 4.368.307), Vocal titular de la CDN y apoderado; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”; con domicilio en Federico Lacroze 3902, el Sr. Adolfo José MAZZIERI (DNI 8.253.907), en calidad de Presidente, y acuerdan lo siguiente:

Un ajuste en los salarios básicos del DIEZ POR CIENTO (10%) para los meses de mayo y junio de 2012, que se aplicarán sobre el importe de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2012. Asimismo, un ajuste del CUATRO POR CIENTO (4%) no remunerativo para los meses de Julio y agosto de 2012, sobre los salarios básicos que rijan al 30 de junio de 2012, estableciéndose que el porcentual del CUATRO POR CIENTO (4%) referido pasará a ser remunerativo y se aplicará para el período septiembre a diciembre de 2012, inclusive. Se acompañan como anexo en una foja las correspondientes escalas salariales.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.