MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1205/2012
Registro Nº 994/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.518.379/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.518.379/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen las
remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, que regula la actividad, en
los valores estipulados en el mismo, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), glosado a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.518.379/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.518.379/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.379/12
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 994/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio
de 2012, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval (Secretario General), Pedro
Irusta, Guillermo Morilla, Dina Toledo, Rubén Maldonado, Sandra
Pierotti y Alfredo Castaño, y por el sector empresario, por la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores
Miguel A. González Abella (Director Ejecutivo de CAPA) y Horacio Bueno,
como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía
colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a
la negociación salarial correspondiente al año 2012, de común acuerdo,
pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de julio de 2012
según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la Ley 23.551 y 14.250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 1 de julio de 2012:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
4.852 | 4.702 | 4.618 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
4.809 | 4.694 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
4.764 | 4.694 |
Ensambladores de Productos
Terminados
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
5.156 | 5.024 | 4.694 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
4.834 | 4.764 | 4.694 |
Menores
Remuneraciones a partir del 1 de octubre de 2012:
Operarios
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
5.054 | 4.898 | 4.810 |
Plásticos
Categoría “A” | Categoría “B” |
5.009 | 4.889 |
Laboratorio
Categoría “A” | Categoría “B” |
4.963 | 4.889 |
Ensambladores de Productos
Terminados
O.U.R.
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
5.370 | 5.233 | 4.889 |
Administrativos
Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
5.035 | 4.963 | 4.889 |
Menores
TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.