MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 298/2012


Registro Nº 1011/2012


Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº 317/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 317/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Río Negro, por la parte sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) por la parte empresarial, ratificado a fojas 34 por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1246/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 317/12, celebrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Río Negro, por la parte sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) por la parte empresarial, ratificado a fojas 34 por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 34, ambos del Expediente Nº 317/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1246/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 317/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 298/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 junto al acta de ratificación de fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1011/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de marzo de 2012, comparecen ante la Delegación Regional Viedma, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; para celebrar la audiencia paritaria designada para el día de la fecha a las 9.30 hs. Se encuentran presentes el Delegado Regional, Dr. Gustavo Martín CONTRERAS; por la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro (U.P.C.N.) en su carácter de paritarios se encuentran presentes, el Sr. Omar PINTOS, la Sra. Sandra MIKELOVICH, el Sr. Oscar LUCERO, el Sr. Guillermo CORDIDO, el Sr. Héctor BARRIONUEVO; y el Sr. Jorge A. PANIZ. Por la parte de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, se encuentran presentes los paritarios designados, Dr. Juan Martín BRUSSINO KAIN, Sr. Alfredo BENEGAS y Diego PASSANNANTE.

Luego de un intercambio de opiniones, y una extensa deliberación, las partes celebran el presente acuerdo salarial para todo el período 2012 el que consta de los siguientes puntos: incorporar la actual suma no remunerativa al salario básico de cada categoría de la siguiente manera: a) el 50% de esa suma con los haberes del mes de marzo; b) el 25% con los haberes del mes de mayo y c) el 25% restante con los haberes del mes de agosto, todo de 2012.

Incrementar el salario básico de todos los agrupamientos en un 20%, para todo el período 2012, el cual se articulará de la siguiente manera: a) un incremento del 10% sobre los haberes del mes de marzo; b) un incremento del 3% con los haberes del mes de mayo; c) un incremento del 7% sobre los haberes del mes de agosto, todo de 2012.

Otorgar un incremento del adicional por refrigerio en setenta y cinco pesos ($ 75), quedando el mismo en doscientos pesos ($ 200) mensuales. El incremento se otorga de la siguiente manera: a) cincuenta pesos ($ 50) con los haberes del mes de marzo; b) veinticinco pesos ($ 25) con los haberes del mes de mayo, todo de 2012.

Las partes acuerdan que a fin de aplicar el aumento, en primer término se incorporará la suma no remunerativa y luego el incremento salarial pautado, conforme corresponda en cada uno de los casos antes mencionados.

De este modo el incremento salarial de bolsillo en promedio general alcanza el veinte por ciento (20%) para el período 2012.

Finalmente las partes solicitan a la autoridad administrativa competente que homologue la presente paritaria salarial.

Sin más, se da por finalizada la presente audiencia, extendiéndose copia de la presente.

CONTESTA VISTA

BUENOS AIRES, mayo 9 de 2012

Señor
Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo
Lic. Adrián CANETO
S. / D.

Ref: Expediente Nº 317/12

Andrés E. RODRIGUEZ, Secretario General del Consejo Directivo Nacional de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme constancias que obran en ese Ministerio, con domicilio en la calle Moreno 1332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirige al señor Subdirector Nacional, a efectos de contestar la vista conferida en el expediente del rubro.

Sobre el particular, cumplo en señalar que el artículo 55º del Estatuto Asociacional aprobado por Resolución MTEYSS Nº 865/05, faculta a las Seccionales que integran la Unión a ejercer todos los actos necesarios en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, representándolos inclusive ante la Autoridad de Aplicación.

No obstante ello, el Consejo Directivo Nacional de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratifica todo lo actuado en las actuaciones de que se trata por la Seccional Río Negro de la Organización.

En consecuencia, solicito se dé curso favorable a la petición formulada por la citada Seccional.

Saludo al señor Subdirector Nacional con atenta consideración.