MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 298/2012
Registro Nº 1011/2012
Bs. As., 24/8/2012
VISTO el Expediente Nº 317/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 317/12, obra el Acuerdo celebrado
por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Río Negro, por
la parte sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
(FUN.BA.PA.) por la parte empresarial, ratificado a fojas 34 por la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1246/11 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del
Expediente Nº 317/12, celebrado por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION Seccional Río Negro, por la parte sindical y la FUNDACION
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) por la parte
empresarial, ratificado a fojas 34 por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 34, ambos del Expediente Nº 317/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1246/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 317/12
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 298/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 junto al acta de
ratificación de fojas 34 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 1011/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de marzo de 2012,
comparecen ante la Delegación Regional Viedma, dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; para
celebrar la audiencia paritaria designada para el día de la fecha a las
9.30 hs. Se encuentran presentes el Delegado Regional, Dr. Gustavo
Martín CONTRERAS; por la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional
Río Negro (U.P.C.N.) en su carácter de paritarios se encuentran
presentes, el Sr. Omar PINTOS, la Sra. Sandra MIKELOVICH, el Sr. Oscar
LUCERO, el Sr. Guillermo CORDIDO, el Sr. Héctor BARRIONUEVO; y el Sr.
Jorge A. PANIZ. Por la parte de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica, se encuentran presentes los paritarios designados, Dr. Juan
Martín BRUSSINO KAIN, Sr. Alfredo BENEGAS y Diego PASSANNANTE.
Luego de un intercambio de opiniones, y una extensa deliberación, las
partes celebran el presente acuerdo salarial para todo el período 2012
el que consta de los siguientes puntos: incorporar la actual suma no
remunerativa al salario básico de cada categoría de la siguiente
manera: a) el 50% de esa suma con los haberes del mes de marzo; b) el
25% con los haberes del mes de mayo y c) el 25% restante con los
haberes del mes de agosto, todo de 2012.
Incrementar el salario básico de todos los agrupamientos en un 20%,
para todo el período 2012, el cual se articulará de la siguiente
manera: a) un incremento del 10% sobre los haberes del mes de marzo; b)
un incremento del 3% con los haberes del mes de mayo; c) un incremento
del 7% sobre los haberes del mes de agosto, todo de 2012.
Otorgar un incremento del adicional por refrigerio en setenta y cinco
pesos ($ 75), quedando el mismo en doscientos pesos ($ 200) mensuales.
El incremento se otorga de la siguiente manera: a) cincuenta pesos ($
50) con los haberes del mes de marzo; b) veinticinco pesos ($ 25) con
los haberes del mes de mayo, todo de 2012.
Las partes acuerdan que a fin de aplicar el aumento, en primer término
se incorporará la suma no remunerativa y luego el incremento salarial
pautado, conforme corresponda en cada uno de los casos antes
mencionados.
De este modo el incremento salarial de bolsillo en promedio general alcanza el veinte por ciento (20%) para el período 2012.
Finalmente las partes solicitan a la autoridad administrativa competente que homologue la presente paritaria salarial.
Sin más, se da por finalizada la presente audiencia, extendiéndose copia de la presente.
CONTESTA VISTA
BUENOS AIRES, mayo 9 de 2012
Señor
Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo
Lic. Adrián CANETO
S. / D.
Ref: Expediente Nº 317/12
Andrés E. RODRIGUEZ, Secretario General del Consejo Directivo Nacional
de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme constancias que
obran en ese Ministerio, con domicilio en la calle Moreno 1332 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirige al señor Subdirector
Nacional, a efectos de contestar la vista conferida en el expediente
del rubro.
Sobre el particular, cumplo en señalar que el artículo 55º del Estatuto
Asociacional aprobado por Resolución MTEYSS Nº 865/05, faculta a las
Seccionales que integran la Unión a ejercer todos los actos necesarios
en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores,
representándolos inclusive ante la Autoridad de Aplicación.
No obstante ello, el Consejo Directivo Nacional de la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratifica todo lo actuado en las actuaciones
de que se trata por la Seccional Río Negro de la Organización.
En consecuencia, solicito se dé curso favorable a la petición formulada por la citada Seccional.
Saludo al señor Subdirector Nacional con atenta consideración.