INTERVENCION
Decreto 1865/2012
Prorrógase intervención de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. y designaciones del Interventor y Subinterventora.
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Decreto Nº 1338 de fecha 7 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1338/12 se dispuso la intervención
transitoria de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por un plazo de
SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de las
actividades de la empresa y la preservación de sus activos y de su
patrimonio, y se designó Interventor y Subinterventora en la referida
firma.
Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas,
determinan la necesidad de continuar con la intervención de la misma.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo
previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 1338/12, así como las
designaciones del Interventor y de la Subinterventora de dicha empresa.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.761.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase desde
su vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la intervención de
la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., que fuera dispuesta por el
Decreto Nº 1338 de fecha 7 de agosto de 2012.
Art. 2° — Prorrógase desde su
vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la designación como
Interventor de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Hernán Gaspar
LORENZINO (D.N.I. 22.598.613), quien deberá continuar en el ejercicio
de las funciones y facultades conferidas en el decreto referido en el
artículo precedente.
Art. 3° — Prorrógase desde su
vencimiento, y por un plazo de SESENTA (60) días, la designación de la
Subinterventora de la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., Licenciada
Da. Katya Soledad DAURA (D.N.I. 23.383.851), quien deberá continuar en
el ejercicio de las funciones y facultades conferidas en el decreto
referido en el artículo 1°.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.