MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1194/2012

Registro Nº 974/2012

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.624/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.489.624/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y LA FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 42 de autos ratifica el acuerdo sub examine la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

Que en relación a lo manifestado por la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES en la cláusula sexta del acuerdo, corresponde aclarar que según surge de la presentación obrante a fojas 43 y 43 vuelta de las actuaciones de marras, el contenido del acuerdo referido fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de la citada entidad empleadora.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), por la parte empresaria, obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.489.624/12, ratificado a fojas 42 del Expediente Nº 1.489.624/12 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 28/30 y 42, respectivamente del Expediente Nº 1.489.624/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.624/12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1194/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 974/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 de marzo de 2012, se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, y la Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella por una parte y por la representación empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas, el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, el Tesorero Eduardo Ibichian, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi; los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento a los básicos convencionales vigentes al 31/12/2011, según los valores y fechas que se expresan en el Anexo Adjunto, cuyo contenido resulta parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Tercero: Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente año, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonarán de la siguiente manera: a) con la remuneración del corriente mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero/12 y b) con la remuneración del mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/12.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de 2012 para iniciar las negociaciones salariales del año 2013.

Quinto: El sector empleador se encuentra representado por FEDEDAC. Es por ello que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con alcance a sus respectivas representaciones, más allá de las adhesiones posteriores que puedan formular AREDA y UEPC las cuales no se objetan.

Sexto: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible y cuyo resultado será informado de inmediato a este Ministerio.

Séptimo: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.

Sin más asuntos por tratar, las partes firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.

ACUERDO SALARIAL UTEDYC - FEDEDAC CELEBRADO EL 08 DE MARZO DE 2012

ANEXO “A” REMUNERACIONES CC. 462/06

CATEGORIASBase 31/12/1101/01/201201/07/201201/09/2012









SUPERVISION



1ra.4.7345.2075.6805.964
2da.4.3844.8225.2605.523





ADMINISTRATIVOS



1ra.4.1764.5945.0125.263
2da.4.0014.4014.8015.041
3ra.3.6083.9694.3304.547





MAEST. Y SERVICIOS



1ra.4.1554.5714.9875.236
2da.3.9574.3534.7494.986
3ra.3.7664.1434.5204.746
4ta.3.5873.9464.3054.520
5ta.3.4183.7604.1024.307
VALORES HORARIOS

ProfesoresInstructoresBañerosJefe Méd./Od.Méd./Od./Kin.Practicantes
ENERO26,1252529,5927,425
JULIO28,4827,2827,2832,2729,8927,28
SETIEMBRE29,928,6428,6433,8931,3828,64

Expediente N°: 1.489.624/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2012, siendo las 14 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Dr. Héctor GALLO y el Sr. Raúl BIANCHI, en representación de la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, por una parte y por la otra el Sr. Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo de fojas 28/30.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad, a los fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.